Del Matrimonio - Derecho de Familia. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321667459

Del Matrimonio

AutorRené Ramos Pazos
Páginas29-100
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10. ETIMOLOGÍA DE LA VOZ MATRIMONIO. El origen de la palabra
matrimonio no es claro. Corrientemente se hace derivar de la voz
latina matrimonium, que provendría de las voces matris munium
gravamen o cuidado de la madre. Comentando esta derivación,
las Decretales de Gregorio IX decían que “para la madre, el niño
es antes del parto oneroso; doloroso en el parto y después del
parto gravoso, por cuya razón el legítimo enlace del hombre y de
la mujer se ha denominado matrimonio, más bien que patrimo-
nio”.19 Agrega Castán que este origen es poco seguro y le parece
más aceptable hacerla derivar de matreum muniens, que significa
la idea de defensa y protección de la madre desde que, en efecto,
el matrimonio tiene por función garantizar el cumplimiento de
los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos”.20
11. DEFINICIÓN. El artículo 102 del Código Civil lo define como
“un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir
juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Un análisis de la definición nos indica sus elementos:
1) Es un contrato;
2) Es un contrato solemne;
3) Que celebran un hombre y una mujer;
4) Por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda
la vida;
19 Citado por CASTÁN, ob. cit., p. 101.
20 CASTÁN, ob. cit., p. 101.
C A P Í TU L O I
DEL MATRIMONIO
DERECHO DE FA MILIA
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5) Con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutua-
mente.
1) El matrimonio es un contrato. Este es un punto muy discutido
en doctrina, que nos lleva a estudiar, aunque sea en forma some-
ra, las principales teorías para explicar la naturaleza jurídica del
matrimonio.
Hay varias, que podríamos resumir del modo siguiente: a) el
matrimonio es un contrato; b) el matrimonio es un acto del Es-
tado; y c) el matrimonio es una institución.
a) La tesis de que el matrimonio es un contrato fue la do-
minante desde el siglo XVII al XIX. Los canonistas ya lo habían
sostenido aduciendo que el vínculo matrimonial derivaba del
acuerdo de las voluntades de los esposos. Es la que ha prevale-
cido entre los juristas franceses e italianos. Quienes la sustentan
se apresuran a expresar que es un contrato con características
peculiares, contrato sui géneris, pero contrato al fin de cuentas,
desde que es el acuerdo de voluntades el creador de la relación
jurídica.
Hay serias críticas a esta tesis, Así, Roberto de Ruggiero
21
afirma
que “no basta que se dé en aquél un acuerdo de voluntades para
afirmar sin más que sea un contrato; ni es cierto tampoco que
todo negocio bilateral sea contrato aunque los contratos consti-
tuyen la categoría más amplia de tales negocios”. Y agrega que
“nada se gana con añadir que la materia especial de este contrato
implica derogaciones más o menos profundas a las normas que
regulan la materia contractual”. “Precisamente las normas que no
sólo limitan, sino que aniquilan toda autonomía de la voluntad,
demuestran la radical diferencia que media entre el contrato y
el matrimonio”.22 No es contrato porque las partes no pueden
disciplinar la relación conyugal de modo contrario al que la ley
establece; no lo es porque la materia sobre la que recae el acuerdo
matrimonial es ajena al contrato, porque no pueden ser objeto
de convención contractual las relaciones personales y familiares.
Finalmente, no lo es porque todas las normas de los contratos,
especialmente el principio del mutuo disenso (resciliación), son
21 ROBERTO DE RUGGIERO, Instituciones de Derecho Civil, t. 2º, vol. 2º, Editorial
Reus.
22 ROBERTO DE RUGGIERO, ob. cit., p. 68.
PRIMER A PARTE: C APÍTULO I - DE L MATRIMONI O
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inaplicables al matrimonio. Además, como afirma Antonio Cicus,
“esta tesis no puede explicar algunas características propias del
matrimonio, como su perpetuidad e indisolubilidad”. “No se
advierte, agrega, que mientras el contrato limita la libertad de
un contratante frente al otro, el matrimonio no limita, sino que
excluye la libertad, y pone por eso necesariamente a los esposos
frente a un poder superior (Divinidad, Estado). Por eso el Estado
no interviene como extraño”.23
b) El matrimonio es un acto del Estado. El italiano Cicu
defiende esta concepción. Es el Estado quien a través del oficial
civil une a las partes en matrimonio. La voluntad de éstas sólo
representa un presupuesto indispensable para que el Estado pueda
unir a los contrayentes en matrimonio. Se podrá decir, agrega
Cicu, que además del interés del Estado existe el interés bien
distinto de los esposos, el cual incluso debe considerarse como
preponderante, tanto que el Estado está obligado, en defecto de
impedimentos, a la celebración. Pero el interés de los esposos
no puede ser considerado como un interés individual privado
de los mismos; por consiguiente, también bajo este aspecto la
concepción privadística carece de base”.24
Si nos damos el cuidado de analizar nuestra legislación posi-
tiva, tendremos que convenir que esta tesis resulta muy atractiva.
En efecto, habrá de tenerse presente que la función del oficial
civil va más allá de la de actuar como simple ministro de fe. Es él
quien tiene la responsabilidad de verificar, por los medios que la
ley señala (manifestación e información) que las partes cumplan
los requisitos legales; incluso si no es cuidadoso incurre en san-
ciones penales. Pero en seguida, y esto es lo fundamental, es él, el
oficial civil (o si se quiere el Estado, a través de él) quien los une.
El inciso 2º parte final del artículo 18 de la Ley de Matrimonio
Civil es categórico: “Preguntará a los contrayentes si consienten en
recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta
afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley”.
c) El matrimonio es una institución. Según Jean Carbonnier,
25
parece ser que la tesis del “matrimonio-institución” es original de
23
A
NTONIO
C
ICU
, El Derecho de Familia, traducción de Santiago Sentís Melendo,
Edit. Ediar S.A., Buenos Aires, 1947.
24 ANTONIO CICU, ob. cit., pp. 308 y ss.
25 JEAN CARBONNIER, Derecho Civil, t. I, vol. II, Editorial Bosch, 1960, p. 20.

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