El ámbito de vigencia de la ley penal chilena - Teoría de la Ley Penal - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051214

El ámbito de vigencia de la ley penal chilena

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas115-138

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§ 1 Efectos de la ley penal en el espacio

Las preguntas relativas al ámbito de vigencia espacial de la ley penal se refieren, básicamente, a la competencia de los tribunales chilenos para conocer, conforme a la ley nacional, hechos punibles que ofrecen un aspecto internacional,53 ya sea por el lugar en que se cometieron o por la nacionalidad del hechor o de la víctima.

Las normas básicas sobre vigencia territorial de la ley penal se encuentran en los artículos y Cp, que fueron redactados en la sesión 4 de la Comisión Redactora del Código, tomando de modelo lo dispuesto en el artículo 14 CC y 3º del Código belga, y así se mantienen hasta hoy en día.54

A El principio básico: El principio de territorialidad

Establece el artículo 5º Cp (primera parte) que “la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”. Este principio, que está consagrado, en una u otra forma, en casi todos los sistemas legales (de acuerdo con el adagio clásico Quidquid est in territorio, etiam est de Imperio territorii), significa que la ley penal chilena se aplica a cualquiera que cometa un delito en nuestro territorio, sin que sea obstáculo para ello la na-Page 116cionalidad del hechor, de la víctima o de los bienes o derechos afectados por el delito. Se trata de una aplicación del principio de soberanía.

No es preciso buscar una justificación especial a este principio, aun en circunstancias que el interés nacional pueda parecer enteramente ausente (se piense en un hombre de negocios norteamericano que engaña a un colega japonés con un documento de crédito emitido en Costa Rica, cuando ambos estaban alojados, de paso, en un hotel de Santiago).

Por el contrario, si el delito se ha cometido fuera de Chile, por chilenos o extranjeros, el artículo 6º Cp sólo autoriza su persecución en los casos determinados por la ley, que veremos más adelante.

a El concepto de territorio

Las fronteras de Chile tienen un reconocimiento internacional. El territorio de Chile es el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la soberanía del Estado, según el derecho internacional. El artículo 5º Cp (segunda parte) establece expresamente que “los delitos cometidos en el mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código”.

Mar territorial o adyacente es el que baña nuestras costas “hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base” (art. 593 CC). En cuanto a la zona marítima contigua, esto es, la que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera (art. 593 CC), la mayoría de los autores estima que el Estado tiene jurisdicción para conocer de los delitos que el art. 593 CC señala, a saber: infracciones a las leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias.55

En cuanto al espacio aéreo, dispone el artículo 1º del Código Aeronáutico (Ley 18.916) que “el Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio”.

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b El territorio ficto
b 1. Buques y aeronaves sujetos a la jurisdicción nacional: El principio de la bandera

Bajo el principio de la bandera, los tribunales chilenos tienen jurisdicción respecto de los delitos cometidos por pasajeros, miembros de la tripulación, visitantes ocasionales, etc., cualquiera que sea su nacionalidad (chilenos o extranjeros) a bordo de un buque mercante chileno en alta mar (art. 6º Nº 4 COT) o en aguas de otra jurisdicción cuando:

  1. Se infringiere la legislación nacional y esas infracciones “pudieren quedar sin sanción” (art. 3º DL 2.222);56 o

  2. Cuando los delitos se cometieren a bordo de un buque de guerra chileno en alta mar o surto en aguas de otra potencia (art. 6º Nº 4 COT). Buque de guerra o nave pública es aquél al mando de un oficial de la Armada chilena, aunque no pertenezca a ella (art. 428 CJM).

El mismo principio rige a las aeronaves militares chilenas en cualquier lugar que se encuentren (art. 2º b) Código Aeronáutico), y al resto de las aeronaves chilenas mientras se desplacen en el espacio aéreo no sujeto a soberanía de ningún Estado o si el delito se cometiere mientras se encontraba en el espacio aéreo de otra jurisdicción y no hubiese sido juzgado por los tribunales correspondientes (arts. 2º a) y 5º Código Aeronáutico).57

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b 2. Los territorios ocupados militarmente por las armas de la República

Puede añadirse todavía, al ámbito del territorio ficticio, aquel que, siendo por su naturaleza extranjero, se encuentre ocupado por fuerzas armadas chilenas (art. 3º, Nº 1º CJM). En tales casos rige la ley nacional, tanto para los delitos militares como para los delitos comunes, debiendo aplicarse a estos últimos las leyes penales correspondientes, con la sola salvedad de que la competencia pertenece en todo caso a los tribunales militares.

B El problema de la determinación del lugar de la comisión del delito (locus commissi delicti)

La aplicación del art. 5º Cp supone que los delitos se hayan cometido dentro del territorio chileno. Sin embargo, no existen en nuestra legislación disposiciones que resuelvan el problema de cuándo un delito ha sido cometido dentro del territorio nacional, y por ende, cuándo es aplicable la ley nacional, según el principio de territorialidad.

Aunque es claro que los hechos cuyo principio de ejecución y cuya consumación ocurren al interior de nuestras fronteras no ofrecen dificultad al respecto, el problema se presenta en los llamados delitos a distancia, en que la acción se consuma en un país distinto de aquél en que se da inicio, como cuando se envía una bomba explosiva de España a Chile, y viceversa; y en los delitos de tránsito, en que el resultado definitivo se produce en un país distinto de aquél en que la acción se completó, como cuando un ciudadano es herido en Bolivia y fallece al cruzar la frontera chilena.

Ante la alternativa de considerar competente únicamente al Estado donde se comenzó a ejecutar el delito (teoría de la actividad) o aquel donde éste produjo sus efectos (teoría del resultado), la doctrina nacional mayoritaria y un fallo de nuestra Corte Suprema58 estiman que en estos casos sería aplicable plenamente la ley chile-Page 119na por el delito consumado que se hubiese cometido, tanto si en Chile se dio comienzo a su ejecución (o se debió ejecutar el hecho omitido) o sólo se produjo el resultado punible, adhiriendo así a la llamada teoría de la ubicuidad, teoría adoptada también por la Corte Permanente Internacional de Justicia de La Haya.

a Excurso: La regulación del Código de Bustamante

Una regulación especial de esta materia se encuentra en el art. 302 CB, válido únicamente para las relaciones entre Chile y el resto de sus suscriptores. Según esta disposición, “cuando los actos de que se componga un delito se realicen en Estados contratantes diversos, cada Estado puede castigar el acto realizado en su país, si constituye por sí solo un hecho punible. De lo contrario, se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado”. A pesar de que el fraccionamiento impuesto por la regla general, así como la adopción subsidiaria de la teoría del resultado, han sido objeto constante de la crítica de nuestra doctrina,59 no puede desconocerse el carácter vinculante de esta disposición, al menos entre los Estados signatarios del CB.

C Excepciones al principio de territorialidad. Casos de aplicación extraterritorial de la ley penal chilena

En estos casos, nuestra legislación confiere competencia a los tribunales chilenos para juzgar y sancionar, conforme a la ley nacio-Page 120nal, hechos ocurridos fuera del territorio patrio, en atención a principios reconocidos en la mayor parte de las legislaciones, a saber, los llamados principio de personalidad (en atención a la nacionalidad del imputado), principio real o de defensa (por estar comprometidos los intereses del Estado) y principio de universalidad (por estar comprometidos los intereses de la comunidad internacional o “los derechos humanos, más...

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