Calidad de la mediación familiar licitada: Superando el modelo express - Núm. 2-2, Agosto 2011 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431706606

Calidad de la mediación familiar licitada: Superando el modelo express

AutorAdriana Palavecino Cáceres
CargoAbogada y mediadora, Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado de la Universidad de Chile
Páginas135-154
R EVISTA C HILENA DE D ERE CHO Y C IENCIA P OLÍTICA - V OL . 2, Nº 2, 2011 - pp. 135-15 4 135
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
LICITADA: SUPERANDO EL MODELO
EXPRESS
Quality of family mediation tendered: surpassing the express model.
ADRIANA P ALAVECINO C ÁCERES 1
Fecha de Recepción: 30/09/2011
Fecha de Aceptación: 11/11/2011
Resumen
Este artículo aborda la actual situación de los servicios de mediación fami-
liar licitada constatando que se ha instalado un modelo express de dudosa
calidad que no logra plasmar debidamente los principios que rigen esta dis-
ciplina y que privilegia el acuerdo sin importar cómo y en cuanto tiempo se
haya arribado a él. Asimismo, analiza la política de incentivos que ha imple-
mentado la autoridad para promover un mejoramiento de los servicios licita-
dos como también los mecanismos de control de calidad que contribuirían a
superar el modelo vigente.
Palabras clave: mediación, familiar, calidad.
Abstract
This article discusses the current situation of family mediation services ten-
dered constatand that it has installed an express model of dubious quality
that fails to adequately capture the principles that govern the discipline and
that favors the deal no matter how and how long it has arrived him. It also
analyzes the incentive policy that has implemented the authority to promote
improvement of the services tendered as well as the quality control mecha-
nisms that would help surpass the current model.
Key words: mediation, family, quality.
1 Abogada y mediado ra, M agíster en Derecho con mención en Derecho Privado de la Universidad d e
Chile, docente de Derecho Civil y Mediación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca.
Directora del Colegio de M ediadores de Chile, A.G . Correo: apalavecino@yahoo.es
doi: 10.7770/RCHDYCP-V2N2-ART46
Adriana Palavecino Cáceres
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I. Antecedentes
A partir de la entrada en vigor de la Nueva la Ley de Matrimonio Civil, el 17
de noviembre de 20042, la mediación familiar adquiere existencia legal en nuestro
país3 –adscrita a un proceso judicial– asumiendo el Ministerio de Justicia la tarea de
conf‌igurar y supervisar el registro de mediadores familiares como también la de lla-
mar a licitación para proveer gratuitamente los servicios de estos profesionales hacia
la comunidad, especialmente en el caso de la mediación previa y obligatoria vigente
desde 20084.
Desde su consagración legal, hace ya siete años, la autoridad ha ido midiendo la
percepción de la comunidad respecto a los servicios de mediación familiar licitados,
encargando estudios y auditorías a diversas entidades. Así por ejemplo, la Universi-
dad de Concepción consultó por el grado de satisfacción a 531 usuarios de centros
adjudicados durante los meses de febrero a julio del año 2006, en el contexto de la
2 Justamente, el párrafo tercero del capítulo VII de la Ley N° 19.947 se denominaba De la mediación y
la contemplaba para las causas de divorcio y separación, no para nulidad. El sentido de esta instancia
era que los cónyuges regularan sus relaciones mutuas principalmente en lo relativo a los alimentos y al
régimen de bienes, como también los alimentos, cuidado personal y relación directa y regular respecto
de los hijos comunes. Por este motivo se abrió el registro de mediadores familiares a cargo del Ministe-
rio de Justicia, dictándose un reglamento al efecto. Con la entrada en vigencia de la Ley de Tribunales
de Familia un año después, el 1 de octubre de 2005, la mediación se extiende a otras causas de fami-
lia, instalándose el 15 de septiembre de 2008 como instancia obligatoria previa al juicio, para causas
de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, merced a la reforma introducida por la Ley
20.286.
3 Digo que adquiere existencia legal, porque la mediación existió naturalmente casi una década antes,
desde 1996, ligada a proyectos pilotos de las corporaciones de asistencia judicial de Valparaíso, Santia-
go y Concepción. Una sistematización de la experiencia en la Corporación de la Región Metropolitana
puede verse en: Alliende Luco, Leonor, Burgos Pizarro, Jorge, Correa Camus, Paula y Pérez Castillo,
Sandra, El proceso de mediación, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2002.
4 El artículo 114 de la Ley de Tribunales de Familia dispone que los servicios de mediación respecto
de las materias de mediación previa obligatoria “…serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente,
podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de re-
cursos para f‌inanciarlo privadamente (…) Para las restantes materias, los servicios de mediación serán
de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente
se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con privilegio
de pobreza o sean patrocinados por las corporaciones de asistencia judicial o alguna de las entidades
públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita, tendrán derecho a recibir el servi-
cio gratuitamente. Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de
Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de
los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas
jurídicas o naturales, a f‌in de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro
de Mediadores. Las contrataciones a que se ref‌iere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de
conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suminis-
tro y Prestación de Servicios, y su reglamento. En todo caso, de contratarse mediadores mediante trato
directo, los términos del mismo deberán ajustarse a iguales condiciones que las establecidas para la
contratación de mediadores licitados, en lo que sea pertinente”.

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