Las medidas cautelares innovativas en la nueva institucionalidad medioambiental - Núm. 23-1, Enero 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657195341

Las medidas cautelares innovativas en la nueva institucionalidad medioambiental

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Navarra, España
Páginas23-49
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R  D U C  N - A 23 Nº 1 (2016)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 1, 2016
pp. 23-49
* El presente trabajo se elabora en el marco del Proyecto Fondecyt Regular Nº 1130462, titu-
lado “Recepción y proyección de la medida cautelar innovativa en el sistema procesal chile-
no”, del que la autora es la investigadora responsable.
Fecha de recepción: 4 de marzo de 2015.
Fecha de aceptación: 9 de junio de 2015.
** Doctora en Derecho por la Univer sidad de Navarra (E ), Profesora Invest igadora de
la Facultad de Derecho de l a Universidad de los Andes (C). Correo elect rónico:
maguirrezabal@uandes.cl
LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS EN LA NUEVA
INSTITUCIONALIDAD MEDIOAMBIENTAL*
MAITE AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN**
RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto efectuar un análisis de
los presupuestos necesarios para decretar medidas cautelares innovativas
en los procedimientos medioambientales  jados por las Leyes 20.417 y
20.600. Se analizan las similitudes y diferencias existentes entre medida
precautoria tradicional y la medida cautelar innovativa, la delimitación de
esta última y los requisitos para su otorgamiento en el proceso para la tu-
tela del medio ambiente, con especial énfasis en la con guración del peri-
culum in mora como criterio fundamental para la concesión de la medida.
PALABRAS CLAVE: Medio ambiente - cautela - innovativa - peligro -
daño.
INNOVATIVE INJUNCTIONS IN THE NEW ENVIRONMENTAL
LEGISLATION
ABSTRACT: is paper aims at analyzing the budgets required to
grant an innovative injunction in environmental procedures  xed by
Laws 20.417 and 20.600.  e di erences and similarities between the
conservative caution and the innovative one, and the delimitation of the
latter as well as the requirements for granting the process for the protec-
tion of the environment, emphasizing on the concurrence of periculum in
mora as a structuring element of the measure are all analyzed along this
paper.
KEYWORDS: Environment - caution - innovative - danger - damage.
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Maite Aguirrezabal Grünstein
R  D U C  N - A 23 Nº 1 (2016)
Sumario: Introducción. 1) Delimitación de la medida cautelar inno-
vativa. 2) Algunos aspectos del procedimiento para la  jación de medidas
cautelares en los procesos medioambientales. (2.1.) Elementos esenciales que
con guran el sistema cautelar para la tutela del medio ambiente. (2.2.)
Competencia para  jar medidas precautorias en la nueva institucionalidad
medioambiental. (2.2.1) Competencia de la Superintendencia para decretar
medidas cautelares innovativas en el marco de un procedimiento administra-
tivo. (2.2.2) Competencia de los tribunales ambientales para decretar medi-
das cautelares innovativas en el marco de un procedimiento jurisdiccional por
las infracciones contempladas en la Ley 19.300, sobre bases generales del Me-
dio ambiente. 3) Algunos aspectos del procedimiento seguido ante los tribuna-
les ambientales para la concesión de una medida cautelar innovativa. (3.1.)
Iniciativa para su otorgamiento. (3.2.) Acreditación de los requisitos para su
concesión. (3.3.) La con guración del periculum in mora como criterio fun-
damental para decretar una medida cautelar innovativa en el procedimiento
medioambiental. (3.3.1.) Una aproximación al concepto de perjuicio irrepa-
rable. (3.3.2.) Alcance de la irreparabilidad del perjuicio. (3.3.3.) Excepcio-
nalidad de la medida innovativa. (3.4.) Contracautela. (3.5.) Provisionali-
dad y bilateralidad en la concesión de la medida. (3.6.) Régimen de Recursos.
Conclusiones. Bibliografía citada.
INTRODUCCIÓN
La protección del medio ambiente se enmarca dentro de los intereses
legítimos que en razón de su importancia colectiva se establecen como
propios de ciertos grupos o categorías sociales, denominados por la doc-
trina como intereses supraindividuales o transindividuales1.
Obedecen a lo que hoy se categoriza como derechos humanos de
tercera generación o derechos de la solidaridad, encontrando su origen
cientí co en la teoría de Karel Vasak, sobre la dimensión internacional de
los derechos del hombre.
En ella, junto a la reconocida distinción entre los derechos de prime-
ra generación (civiles y políticos) y de segunda generación (económicos y
sociales), concibe estos nuevos derechos como aquellos que proceden de
una cierta concepción de la vida en comunidad, y solo se pueden realizar
1 Como expresa A E, José (1995) Tutela procesal de los consumidores. Barcelona:
Bosch, p. 40, “estamos en presencia de unos intereses que pertenecen a todos y cada uno de
los miembros integrantes de la sociedad. Por tanto, encontramos el reconocimiento de una
realidad social: la existencia de unos intereses que precisan protección jurídica y tutela pro-
cesal”. Se concluye así que las relaciones humanas son decisivas en la aparición de nuevos y
distintos intereses en los que aparecen implicados diversos sectores sociales.

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