Las medidas cautelares en el proceso penal - Derecho Procesal Penal chileno I. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación - Libros y Revistas - VLEX 57253368

Las medidas cautelares en el proceso penal

AutorMaría Inés Horvitz Lennon/Julián López Masle
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile/Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas341-

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1. Concepto

El punto de partida generalmente invocado para la comprensión de las medidas cautelares, ya sea en el ámbito civil o penal, es la circunstancia simple e indiscutible de que la realización de un proceso requiere tiempo. 1 Cuando esta circunstancia se aplica al proceso penal, adquiere las características de un derecho fundamental, que se expresa en el derecho al juicio previo, más concretamente en cuanto éste se manifiesta en el derecho a un proceso previo legalmente tramitado. 2

En este contexto, las medidas cautelares han sido concebidas como un instrumento idóneo para contrarrestar el riesgo de que durante el transcurso del proceso el sujeto pasivo pueda realizar actos o adoptar conductas que impidan o dificulten gravemente la ejecución de la sentencia. 3 En este sentido, las medidas cautelares constituyen medidas de aseguramiento que persiguen garantizar la eficacia de una eventual sentencia que acoja la pretensión.

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Como explica MARIN, la noción de "medidas cautelares" corresponde a una formulación elaborada en el ámbito del derecho procesal civil por la doctrina italiana de comienzos del siglo XX y adaptada, posteriormente, al ámbito procesal penal. 4 Esta doctrina, de fuerte influencia en España e Iberoamérica, no ha sido seguida en cambio en Alemania, lo que explica la preferencia de la doctrina alemana por la noción de "medidas coercitivas" o "medios de coerción procesal". 5

La opción que realizamos en este trabajo por la noción de medida cautelar resulta ineludible, teniendo en consideración que el concepto ha pasado a tener reconocimiento legislativo a partir de la entrada en vigencia del CPP , que en su Libro I utiliza esta denominación en los Títulos V y VI. La preferencia legislativa por el objetivo cautelar como un elemento decisivo dentro de las categorías normativas existentes, queda reforzada por la no incorporación a dichos títulos de otras medidas que deberían haber tenido un tratamiento conjunto bajo el concepto de medidas de coerción procesal. 6

Ahora bien, aplicadas al proceso penal, las medidas cautelares deben tomar en consideración el doble objeto que en nuestro sistema se reconoce a aquél: por una parte, la satisfacción de una pretensión penal, consistente en la imposición de una pena y, por la otra, la satisfacción de una pretensión civil, consistente en la restitución de una cosa o la reparación por el imputado de las consecuencias civiles que el hecho punible ha causado a la víctima. 7

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De esta manera, utilizando palabras de GIMENO, podríamos definir las medidas cautelares en el proceso penal como aquellas "resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa [...] por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia". 8

2. Clasificación

Las medidas cautelares en el proceso penal suelen ser clasificadas, atendiendo a su finalidad, en penales y civiles. Desde esta perspectiva serían medidas cautelares penales las que tienden a garantizar la ejecución del fallo condenatorio en su contenido penal, esto es, la imposición de la pena; y serían medidas cautelares civiles aquellas que tienden a garantizar la ejecución del fallo condenatorio en su contenido civil, esto es, la reparación patrimonial. 9 Más conocida es, sin embargo, la clasificación que atiende a su objeto. En atención a este criterio se distingue entre medidas cautelares personales , entendiendo por tales las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal y medidas cautelares reales, entendiendo por tales las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado. 10

MORENO CATENA observa, con razón, que las categorías derivadas de la clasificación de las medidas cautelares en personales y reales no son plenamente coincidentes con las que resultan de su clasificación en medidas cautelares penales y civiles. Así,11

3. Requisitos

Una característica común a todas las medidas cautelares, que alcanza tanto a las del proceso civil como a las del proceso penal, es su carácter excepcional. Lo anterior significa que su adopción no es una necesidad ineludible del proceso, sino que, por el contrario, ellas sólo proceden cuando resulta estrictamente necesario para asegurar la ejecución de la sentencia.

La procedencia de toda medida cautelar requiere así la concurrencia de dos requisitos: 12

  1. ) Fumus boni iuris o apariencia ("humo") de buen derecho. 2º) Periculum in mora o peligro de retardo.

Dado que las medidas cautelares, generalmente hablando, importan restricciones importantes a la libertad personal o a la libre disponibilidad de los bienes, el establecimiento por ley de los supuestos de hecho que se considerarán...

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