Las medidas prejudiciales - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190775

Las medidas prejudiciales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas202-211
202
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
311. Concepto. Cada vez que es ne-
cesario intervenir en un juicio, sea en ca-
lidad de demandante, sea en calidad de
demandado, es indispensable tener a
mano ciertos datos, determinados docu-
mentos o algunas pruebas con el objeto
de organizar la defensa, cuya falta puede
inducirnos a error, o dejarnos en la im-
posibilidad de probar nuestro derecho.
Cierto es que, aun cuando estos da-
tos, documentos o pruebas no los tuvié-
ramos al iniciarse el juicio, podríamos
procurárnoslos en el curso del mismo;
pero ello, en la mayoría de los casos, pue-
de significar la nulidad de la relación pro-
cesal que hemos formado o, simplemente,
la imposibilidad de rendir determinadas
pruebas.
Es por eso que el legislador ha creído
conveniente, para asegurar el derecho de
defensa de ambas partes litigantes, tanto
de demandante como de demandado, es-
tablecer la institución de las medidas pre-
judiciales, que se definen como los medios
que franquea la ley a las partes litigantes
para preparar su entrada al juicio.
No cabe, pues, confundir las medidas
prejudiciales con las medidas precauto-
rias. Las primeras pueden solicitarlas tan-
to el demandante como el demandado;
en cambio, las segundas sólo le compe-
ten al demandante. Las primeras tienen
por objeto preparar la entrada al juicio;
en cambio, las segundas tienen por obje-
to asegurar el resultado de la acción ins-
taurada. Las primeras, por su propia
finalidad, deben solicitarse antes de la ini-
ciación del juicio; en cambio, las segun-
das, por esa misma razón, se solicitan en
cualquier estado del mismo. En resumen,
ambas instituciones difieren en cuanto a
su titular, finalidad y oportunidad.
También es indispensable dejar en cla-
ro que las medidas prejudiciales en caso
alguno constituyen una verdadera deman-
da. Se trata, simplemente, de gestiones pre-
paratorias del juicio mismo. Por tanto, su
promoción no tiene la virtud de produ-
cir ninguno de los efectos propios de la
interposición de la demanda, como inte-
rrumpir la prescripción, constituir en
mora al deudor, etc. Excepcionalmente,
la notificación al futuro demandado de
una gestión judicial necesaria o condu-
cente para deducir una demanda judicial
de cobro de una letra de cambio o paga-
ré genera la interrupción de la prescrip-
ción, de acuerdo a lo establecido en el
inc. 1° del art. 100 de la Ley N°18.092,
que dicta nuevas normas sobre letra de
cambio y pagaré.*
En cuanto a su campo de aplicación,
el artículo 273 del Código de Procedi-
miento Civil, al prescribir que “el juicio
ordinario podrá prepararse, exigiendo el
que pretende demandar de aquel contra
quien se propone dirigir la demanda...”
algunas de las medidas que a continua-
ción enumera, parece dar a entender que
las medidas prejudiciales sólo tienen apli-
cación en la clase de juicio antes indica-
do, o sea, en el juicio ordinario.
Sin embargo, en presencia de lo que
dispone el artículo 3° del mismo Código
–esto es, que se aplicará el procedimien-
Capítulo Decimoquinto
LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
SUMARIO: I. Generalidades; II. Análisis particular de las medidas prejudiciales;
III. Requisitos para decretar medidas prejudiciales.
* Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

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