Medios para facilitar la solución de la negociación - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273771

Medios para facilitar la solución de la negociación

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas258-264
258
CAPÍTULO XXIII
MEDIOS PARA FACILITAR LA SOLUCION
DE LA NEGOCIACION
1. GENERALIDADES. Si las partes estiman improbable llegar a un acuerdo
directo, pueden decidir optar por alguno de los medios que la ley ha es-
tablecido para facilitar la solución de la negociación; ellos son la media-
ción y el arbitraje. De antemano cabe señalar la diferencia fundamental
entre ambos: el objetivo del mediador es actuar de amigable compone-
dor, tratando de acercar a las partes a una solución que se traduzca pos-
teriormente en un contrato colectivo, pero sin que pueda imponer
solución alguna; en tanto que el arbitraje siempre va a culminar en un
fallo, que contendrá los términos del nuevo contrato colectivo y que las
partes deben acatar obligatoriamente.
2. LA MEDIACIÓN. El Título IV del Libro IV del Código del Trabajo se pre-
ocupa de esta materia, señalando que en cualquier momento de la nego-
ciación las partes podrán acordar la designación de un mediador, el que
en su actuar debe ajustarse al procedimiento que le señalen las partes, o,
en subsidio, al que señalan los artículos siguientes.
Desde luego puede decretar todas aquellas medidas obligatorias que
le correspondan al tribunal arbitral, detalladas en el art. 362, salvo acuer-
do en contrario.
El mediador tiene un plazo máximo de 10 días, o el que determinen
las partes, contado desde la notificación de su designación, para desarro-
llar su gestión.
Al término de dicho plazo, si no se hubiese logrado acuerdo, convo-
cará a las partes a una audiencia, en la que éstas deberán formalizar su
última proposición, el mediador les presentará una propuesta de solución,
a la cual las partes deben dar respuesta dentro de un plazo de 3 días. Si
una o ambas partes no aceptasen dicha proposición o no diesen respues-
ta dentro del plazo indicado, el mediador pondrá término a su gestión,
presentando a las partes un informe sobre el particular, en el cual dejará
constancia de su proposición y de la de cada una de las partes o sólo de
la que lo hubiese hecho.
Otro carácter tiene la mediación administrativa de la Dirección del
Trabajo, impulsada por la Reforma Laboral del año 2001, la que tiene

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