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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 15-20 |
Page 15
El Gobierno que presido se encuentra firmemente convencido de la necesidad de materializar en el ámbito del sistema de justicia, una modernización que permita adecuar la institucionalidad que conforma el modelo de administración de justicia a los procesos de desarrollo político, económico y social que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas.
En este marco de razonamiento se encuentra inserta la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal, que representa uno de los ámbitos de mayor relevancia al momento de juzgar el verdadero nivel de desarrollo democrático de un país.
Hoy se presenta a la consideración del H. Congreso Nacional, la reforma constitucional que crea la figura del Ministerio Público, complemento necesario e indispensable del proyecto de ley de nuevo Código de Procedimiento Penal en tramitación.
Este proyecto de reforma a la Carta Política, que acompaña asimismo el proyecto de ley orgánica constitucional de Ministerio Público, representa el soporte a partir del cual se estructurará un auténtico sistema acusatorio, reemplazando de esta forma el actual modelo de persecución criminal basado en una estructura eminentemente de corte inquisitorial.
Interesa relevar en este sentido el conjunto de tópicos involucrados en el paso institucional que hoy, el Gobierno y el Parlamento, deben dar a objeto de sentar el camino de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, construido en los principios e ideas de una democracia sustentada en un Estado de Derecho, auténticamente comprometida con el respeto a los derechos de las personas y en la cual las bases constitucionales del sistema de justicia, como lo son las normas Page 16 del debido proceso, son la regla para medir nuestra consolidación institucional.
El actual sistema de procedimiento penal carece de condiciones objetivas de imparcialidad, por cuanto entrega a una misma persona las funciones de investigar, acusar y sentenciar. Esta persona es el juez del crimen que recibe los antecedentes de la investigación, se forma una convicción sobre la base de tales antecedentes, en base a tales datos determina la formulación de la correspondiente acusación para, posteriormente, ser el mismo juez quien dicta la sentencia respectiva.
Podría añadirse a lo anterior, el que la naturaleza de las investigaciones que hoy realizan los jueces no poseen una naturaleza propiamente jurisdiccional, por lo que lejos de desnaturalizarse o afectarse los roles de la judicatura con la reforma, se afirma y asienta con fuerza el rescate de las funciones que están llamados a cumplir los jueces.
La reforma procesal penal entrega la función de investigar a un órgano nuevo denominado Ministerio Público, encargado, por ende, de la persecución penal pública, que deberá a estos efectos conducir y dirigir la investigación penal, dirigir y coordinar la labor de los organismos policiales y...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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