Corte Suprema, 22 de enero de 2004. Metrogas S.A. con Municipalidad de Macul (reclamo de ilegalidad municipal/art. 140 Ley Nº 18.695) (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218356533

Corte Suprema, 22 de enero de 2004. Metrogas S.A. con Municipalidad de Macul (reclamo de ilegalidad municipal/art. 140 Ley Nº 18.695) (casación en el fondo)

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LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1341-02, la reclamada, I. Municipalidad de Macul, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa denominada Metrogas S.A., dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 525, de 31 de mayo del año 2000 y disponiendo que esa empresa puede continuar con las obras que tiene autorizadas, conforme a los permisos municipales respectivos.

Se trajeron lo autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 12, inciso 1º y 47 de la Ley de Servicios de Gas, D.F.L. 323 de 1931; 6, 7 y 18 inciso 1º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; 5, letra c), 36, 37 y 140 inciso 1º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. ) Que, luego de transcribir los preceptos señalados, el recurso dice que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de las leyes citadas, al desatender el artículo 18 de la Ley Nº 18.168, que confiere únicamente a los titulares de servicios de telecomunicaciones el derecho de tender líneas aéreas o subterráneas en bienes nacionales de uso público para los fines específicos del servicio.

    Agrega que el artículo 12 del D.F.L. Nº 323 limita el ejercicio de los concesionarios de servicio público de gas, al disponer que sólo tienen el derecho a tender líneas para los fines específicos de su servicio y para ocupar con su red bienes nacionales de uso público; añadiendo que la infracción de los referidos preceptos se configura, por haberlos aplicado para permitir que el concesionario de servicio de distribución de gas, Metrogas S.A. construya en el subsuelo de los bienes nacionales de uso público administrados por la I. Municipalidad de Macul un poliducto, para fines ajenos a su concesión, los que posteriormente vendió a un tercero.

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    Ninguno de los preceptos autoriza a los concesionarios de gas para realizar en el subsuelo de tales bienes actividades distintas a las inherentes al derecho que le otorga la concesión;

  3. ) Que, luego, la recurrente señala que se infringieron los artículos 47 del D.F.L. Nº 323, 6 y 7 de la Ley 18.168 y los señalados de la Ley de Municipalidades, en cuanto la sentencia ha establecido que, en la situación debatida en autos, la autoridad competente para supervisar y fiscalizar la instalación de los ductos de gas y telecomunicaciones son los organismos establecidos en las tres primeras normas y no la municipalidad, olvidando que por estarse en presencia de una empresa que ha construido un ducto para telecomunicaciones sin ser titular de concesión para ello, no pueden ser aplicables las normas de las leyes de concesiones para dichos servicios, sino que las de la Ley de Municipalidades, que facultan al municipio para adoptar la medida que contiene el Decreto Alcaldicio Nº 525.

    Agrega que el alcalde se encontraba facultado en virtud de los preceptos citados, de la Ley Nº 18.695, para adoptar la medida contenida en el decreto reclamado de ilegalidad, normas que fueron vulneradas al no ser aplicadas;

  4. ) Que, según la Municipalidad de Macul, el fallo infringió el inciso 1º del artículo 140 de la Ley de Municipalidades, al acoger el reclamo de ilegalidad deducido, sin que exista violación de ley con el acto administrativo impugnado, ya que dicha reclamación sólo procede contra actos ilegales, de modo que debió ser desechado, y al no hacerlo, cometió infracción de ley e incurrió en los errores de derecho señalados, con influencia sustancial en su sección dispositiva, ya que se dejó sin efecto el decreto reclamado, cercenándose las facultades que la ley confiere al municipio.

    De haberse aplicado correctamente el derecho infringido se habría concluido en rechazar el referido reclamo, manteniendo vigente el Decreto alcaldicio impugnado, añade;

  5. ) Que, para un cabal entendimiento de la materia sobre que versa la casación, hay que comenzar señalando que Metrogas S.A. dedujo reclamo de ilegalidad contra el Decreto Alcaldicio Nº 525, de 31 de mayo del año dos mil, de la Municipalidad de Macul, mediante el cual se ordenó a dicha empresa retirar, a su costa, toda tubería que hubiere instalado en el suelo o subsuelo de la comuna del mismo nombre, diversa a la tubería para gas natural autorizada, especialmente, un poliducto de telecomunicaciones.

    Se agrega que Metrogas deberá obtener los permisos pertinentes para proceder al retiro ordenado, además...

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