Corte de Apelaciones de San Miguel, 16 de septiembre de 2004. Muñoz Meneses, Elena del Rosario y otro Recurso de apelación y consulta de fallo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218531765

Corte de Apelaciones de San Miguel, 16 de septiembre de 2004. Muñoz Meneses, Elena del Rosario y otro Recurso de apelación y consulta de fallo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas82-84

Page 82

Conociendo del recurso de apelación y trámite de consulta:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se eliminan los considerandos Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo.

  2. El considerando Tercero se sustituye por el que encabeza el presente fallo.

  3. En las citas legales, se suprimen las del Código Penal, con excepción de la referida a su artículo 1º.

Se eliminan las citas de las leyes 19.366 (salvo la de su artículo 36) y 18.216.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, apreciando la prueba en la forma que prescribe la legislación aplicable en la materia de autos, se tiene por establecido que el día 14 de noviembre de 1997, personal de Carabineros de Chile sorprendió en el domicilio de calle Los Navíos Nº 1, de la Población Arellano, en Cartagena, a dos personas, una mujer y un hombre, que tenían en su poder pasta base de cocaína, ascendente en total a 7,08 gramos.

Segundo: Que, el bien jurídico protegido a través del tipo penal constituido por el tráfico ilícito de estupefacientes es la salud pública, esto es, el estado de completo bienestar físico, psíquico y social de la comunidad en general; se trata, por ende, de un bien jurídico colectivo, que trasciende el ámbito de la salud puramente individual.

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Tercero: Que, la doctrina especializada ha precisado que las conductas de tráfico ilegal de drogas son aquellas que consisten en hacer posible la circulación incontrolada de una substancia prohibida entre un número indeterminado de consumidores finales, mediante la promoción, facilitación o inducción a su uso o consumo.

Cuarto: Que, nuestra jurisprudencia ha declarado, en casos de pequeña cantidad de estupefaciente, que su tenencia no puede apreciarse como notoriamente destinada a un comercio o tráfico ilícito, que es la conducta descrita y sancionada en el tipo penal respectivo (SCS Fallos del Mes Nº 426, pág. 254; SCS, 13.06.1996, Rol Nº 1974-96; SCA San Miguel, Gaceta Jurídica Nº 187, pág. 155; Gaceta Jurídica Nº 197, pág. 149).

Quinto: Que, en la especie, la cantidad de estupefaciente incautada a los sentenciados, por su exigüidad se revela como inidónea para ser destinada dolosamente al tráfico punible, entendido en la forma expuesta en el motivo Tercero que antecede, sin perjuicio que los imputados han alegado ser consumidores de droga y haberla poseído para su propio y personal uso y no para traficar con ella.

Sexto: Que, en los...

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