Corte de Apelaciones San Miguel, 18 de julio de 2001. Ruby Dan, Román con Espinoza, José

Resumen


DOCTRINA: De acuerdo con lo que dispone el artículo 1º de la Ley 19.325 para la existencia de un acto de violencia intrafamiliar es menester que el supuesto ofensor tenga respecto del ofendido mayor de edad, la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente.


VOCES: Violencia intrafamiliar (acto de violencia) - Acto de violencia (violencia intrafamiliar) - Ofensor (violencia intrafamiliar) - Vínculo familiar (violencia intrafamiliar).

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Extracto


Corte de Apelaciones San Miguel, 18 de julio de 2001. Ruby Dan, Román con Espinoza, José

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

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