Corte de Apelaciones de San Miguel, 19 de noviembre de 1998. Sergio Iván Fabres Gutiérrez (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297526

Corte de Apelaciones de San Miguel, 19 de noviembre de 1998. Sergio Iván Fabres Gutiérrez (apelación)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

San Miguel, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Segundo, que se elimina.

  1. Que, con los elementos de convicción reseñados en el considerando Primero del fallo que se revisa, sólo puede tenerse por establecido que el denunciado conducía su automóvil hallándose bajo la influencia del alcohol, no encontrándose plenamente acreditado, a juicio de esta Corte, que lo hiciera en estado de ebriedad.

  2. Que, si bien los funcionarios aprehensores afirman que el detenido se desempeñaba ebrio en la conducción del móvil y constataron tal condición por los signos característicos de ella, "fuerte hálito alcohólico", "incoherencia al hablar" y demás conocidos en la práctica, es lo cierto que el examen de alcoholemia agregado, a fs. 16, arrojó un coeficiente de 0,84 gramos por mil.

  3. Que, es también relevante la circunstancia de que, si bien en el parte policial aparecen individualizados tres funcionarios como "testigos" del hecho a continuación de las firmas del Oficial de Guardia y del Comisario, no fluye con certeza ni claridad de ese documento que dichos "testigos" hayan formado parte del personal a cargo del Sargento Manuel Vargas Rozas, que habría efectuado la detención y constatado la infracción y las condiciones personales del detenido.

  4. Que, el artículo 122 de la Ley 17.105, asigna al examen de alcoholemia mérito probatorio suficiente para comprobar una determinada cantidad de alcohol en la sangre u organismo de un individuo.

  5. Que, a través de informes elaborados por el Instituto Médico Legal y difundidos a los tribunales de la República, se ha sostenido como premisa científicamente fundada, que a partir de un coeficiente superior a 1 gramo de alcohol por mil de sangre cabría presumir quePage 268una persona se encuentra en estado de ebriedad o embriaguez; esos mismos informes han concluido que una cantidad menor es indicativa de un estado de inferior compromiso de las facultades intelectivas, denominado "bajo la influencia del alcohol", claramente diferenciado del "estado de ebriedad".

  6. Que, atendido el mérito objetivo del examen practicado al denunciado, el Tribunal estima que el coeficiente que aquel proporciona en este caso, impide tener por legalmente establecido que el inculpado conducía ebrio, teniendo además en consideración, que según el informe emitido por el Hospital Sótero del Río, donde...

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