D.F.L. Nº 329, de 20 de junio de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas - Anexos - Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero - Libros y Revistas - VLEX 321666895

D.F.L. Nº 329, de 20 de junio de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas325-341
325
NÚM. 329.- Santiago, 16 de abril de 1979.-
Vistas:
Las facultades que me confiere el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1979,
DECRETO:
Artículo 1º. Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Aduanas que será el siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TÍTULO I
OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Artíc ulo 1º. El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio
Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encarga-
do de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas,
fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el
tráfico internacional para los efectos de la recaudación de
los impuestos a la importación, exportación y otros que de-
terminen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico
por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le
encomienden las leyes.
A n e x o N º 5
D.F.L. Nº 329
(Publicado en el Diario Oficial de 20 de junio de 1979)
Mini sterio de Hac ienda
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
326
Artíc ulo 2º. El Servicio de Aduanas estará constituido por la
Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administra-
ciones de Aduanas.
La Dirección Nacional estará constituida por las siguientes
Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos
Humanos, Administrativa y de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional
establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirec-
ciones, y los que dependerán directamente de él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director
Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección
del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica,
de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria
de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas
para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas
con las funciones que corresponden a las referidas instituciones
en materias de tráfico y servicio aduanero.
Artícu lo 3º. La administración del Servicio Nacional de Adua-
nas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores,
Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito
de su jurisdicción.
TÍTULO I I
DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO
Articulo . El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior
del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República,
siendo de su exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y de-
beres inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en
consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el
funcionamiento del Servicio
2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del
Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribucio-
nes, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR