D.F.L. Nº 329, de 20 de junio de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas
Autor | Rodrigo Silva Montes |
Páginas | 325-341 |
325
NÚM. 329.- Santiago, 16 de abril de 1979.-
Vistas:
Las facultades que me confiere el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1979,
DECRETO:
Artículo 1º. Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Aduanas que será el siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TÍTULO I
OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Artíc ulo 1º. El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio
Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encarga-
do de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas,
fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el
tráfico internacional para los efectos de la recaudación de
los impuestos a la importación, exportación y otros que de-
terminen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico
por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le
encomienden las leyes.
A n e x o N º 5
D.F.L. Nº 329
(Publicado en el Diario Oficial de 20 de junio de 1979)
Mini sterio de Hac ienda
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
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Artíc ulo 2º. El Servicio de Aduanas estará constituido por la
Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administra-
ciones de Aduanas.
La Dirección Nacional estará constituida por las siguientes
Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos
Humanos, Administrativa y de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional
establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirec-
ciones, y los que dependerán directamente de él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director
Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección
del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica,
de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria
de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas
para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas
con las funciones que corresponden a las referidas instituciones
en materias de tráfico y servicio aduanero.
Artícu lo 3º. La administración del Servicio Nacional de Adua-
nas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores,
Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito
de su jurisdicción.
TÍTULO I I
DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO
Articulo 4º. El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior
del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República,
siendo de su exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y de-
beres inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en
consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden
las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el
funcionamiento del Servicio
2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del
Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribucio-
nes, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad
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