El ministerio público en el sistema de justicia criminal chileno - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394987

El ministerio público en el sistema de justicia criminal chileno

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas533 - 572

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Una de las transformaciones institucionales de mayor magnitud generadas a partir de la implementación de la reforma procesal penal en Chile fue la creación del Ministerio Público. A diferencia de otros países de la región en los cuales el Ministerio Público ha existido prácticamente desde el período en que se configuró su sistema de justicia criminal en el siglo XIX, Chile no ha contado con tal institución desde el año 1927. Por lo mismo, ella estuvo prácticamente ajena en el debate académico y no fue objeto de preocupación intelectual sino hasta hace poco.

El objetivo del presente capítulo es el de presentar los elementos centrales que estructuran al Ministerio Público en Chile de acuerdo a las normas constitucionales y a la ley orgánica que lo regula. Previamente a ello nos detendremos en una breve exposición acerca de la situación del Ministerio Público en la región con anterioridad a los cambios producidos en los últimos años. Al final del mismo presentaremos una reflexión acerca de cuáles son los principales modelos existentes para concebir el trabajo del Ministerio Público y los potenciales conflictos que ellos presentan. Si bien nos parece que el trabajo de los fiscales en Chile se ha ido orientando en la línea correcta exigida por un sistema procesal penal moderno, también constatamos que existe una serie de fuerzas que presionan para tener una visión un poco más rígida, por eso nos parece pertinente agregar esta sección, que intenta identificar en un plano conceptual los distintos elementos en juego en esos modelos de comprender la función de los fiscales.

Es conveniente precisar que este capítulo analiza al Ministerio Público desde una perspectiva institucional, es decir, focalizando el estudio en los aspectos centrales de su diseño institucional. Por lo mismo, se relega a un segundo plano el análisis del Ministerio Público desde un punto de vista procesal o sus funciones y obligaciones procesales, debido a que en el resto de los capítulos de este libro hemos tenido oportunidad de hacernos cargo de esa perspectiva.

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I Breves notas acerca del origen del ministerio público y su situación en américa latina con anterioridad al proceso de reforma

A pesar de que existe bastante evidencia acerca de la existencia de diversos funcionarios que cumplían labores que pueden asociarse a la de los fiscales desde la época del Imperio Romano en Europa Continental, el Ministerio Público –en términos de los roles que cumple en el proceso penal moderno– es una creación reciente. Se suele señalar que, para los países de la tradición procesal continental, el origen de esta institución se encuentra en el sistema legal francés en los inicios del siglo XIX.

El Ministerio Público ha sido llamado “el hijo de la revolución” con el objeto de enfatizar que su participación en el proceso penal es una consecuencia de la reconfiguración de la justicia criminal producida en Europa continental después de la Revolución Francesa.1 En efecto, la reforma procesal experimentada por una parte importante de los países europeo-continentales durante el siglo XIX no sólo tuvo por objeto la introducción del juicio público y la participación legal en la administración de justicia, sino que también como elemento central la creación del Ministerio Público como un actor indispensable del procedimiento penal, ya que permitió la separación de funciones judiciales y persecutorias.

Roxin señala que tres fueron los fines principales que se persiguieron y que fueron alcanzados con la formulación moderna del Ministerio Público en el siglo XIX en Europa: a) la abolición del proceso inquisitivo antiguo; b) crear a un custodio de la ley, y c) controlar a la policía.2 A su vez, los roles procesales centrales entregados a esta institución en sus orígenes fueron el de controlador de la legalidad del proceso judicial y el de titular en el ejercicio de la acción penal en representación del interés público.

La estructura y funciones que en definitiva son asignadas al Minis- terio Público dan cuenta que esta institución también es un producto del compromiso que significó la reforma del siglo XIX, que se tradujo en la creación del sistema inquisitivo reformado. Así, los fiscales no son concebidos como partes del proceso penal, sino más bien como funcionarios de carácter cuasijudicial, objetivos e, incluso, imparciales. El Ministerio Público se configura como una institución con una fuertePage 535afinidad con el sistema judicial, en donde incluso se ha afirmado que los fiscales nacen de la “costilla de los jueces”.3

Esta particular configuración del Ministerio Público lo transforma en un organismo sui generis, a medio camino entre una institución con una identidad propia y una institución apéndice de los tribunales. Esta es la razón que lleva a que sea descrito como una institución ambigua, un híbrido, o incluso como un adolescente.4 Con ello se pretende enfatizar que el diseño de esta institución presenta severas contradicciones internas que han constituido un obstáculo relevante para su desarrollo como un actor importante en el sistema de justicia criminal de cuño europeo-continental.

Así, las funciones asignadas al Ministerio Público en la etapa de investigación en el sistema inquisitivo reformado eran muy secundarias. En estos modelos procesales los fiscales del Ministerio Público cumplían funciones de carácter más bien burocrático, vinculadas al control de la legalidad del proceso judicial y no relacionadas con la investigación activa, cuestión que normativamente era entregada a los jueces de instrucción y realizada en la práctica por la policía. Es decir, en esta etapa del proceso los fiscales tenían un rol reactivo. Los jueces de instrucción, en cambio, tienen un rol proactivo que les permite convertirse en los protagonistas principales del proceso penal. En la mejor de las hipótesis, el rol de los fiscales se traducía en una colaboración menor a la investigación judicial por medio de la presentación de algunos antecedentes y la solicitud de diligencias investigativas, que el juez de instrucción, a su discreción, podía decretar o negar.

En la teoría, la principal función de los fiscales se desarrollaba durante el juicio, intervención que era considerada en este modelo un aspecto esencial para transformar al sistema inquisitivo más ortodoxo, ya que los juicios suponen la presencia y confrontación de partes. Allí se esperaba que los fiscales adquirieran un protagonismo representando a la sociedad. Sin embargo, el hecho histórico de que la etapa de instrucción se haya engullido al juicio –constituyéndose en la etapa central del proceso–, y que en la práctica del sistema inquisitivo reformado los jueces hayan asumido un rol protagónico en la producción de la prueba en el juicio, relegó también al Ministerio Público a un papel secundario en esta etapa.5 Lo anterior llevó a que en el funcionamiento concreto del sistemaPage 536inquisitivo reformado el Ministerio Público no tuviera la oportunidad real de convertirse en un actor relevante. Esto por el propio diseño del sistema que no resultaba funcional a una opción diferente.

La situación en América Latina con anterioridad a los actuales esfuerzos por la reforma del sistema de justicia criminal se encontraba agravada respecto a la situación europea por el hecho de que los países de la región mantuvieron un modelo procesal de componentes más inquisitivos que sus pares del continente europeo. Por lo mismo, el rol cumplido por el Ministerio Público en este modelo ha sido, por regla general, absolutamente irrelevante. Producto de lo anterior se explican algunas de las caracterizaciones de la institución en la región tales como que el Ministerio Público es la “quinta rueda del carro”, un “convidado de piedra” o que sus fiscales son “soldados sin armas ni generales”.6

Como consecuencia directa de esta situación de irrelevancia, algunos países de la región eliminaron de su sistema procesal penal al Ministerio Público. En Chile se suprimieron los promotores fiscales de primera instancia en el año 1927 por considerarse, según el propio texto del Decreto 426 de 1927, como funcionarios que no eran “indispensables”. En la...

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