El ministerio público en el sistema de justicia criminal chileno - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394994

El ministerio público en el sistema de justicia criminal chileno

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas503 - 532

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El nuevo Código Procesal Penal contempla un sistema de recursos completamente novedoso no sólo respecto del Código de Procedimiento Penal, sino respecto del conjunto del sistema legal chileno. Esta nueva regulación tiene como elemento más característico el cambio del sistema de la doble instancia basado en el recurso de apelación como fórmula principal de revisión de los fallos y su reemplazo por el llamado recurso de nulidad. Todo este cambio requiere de una explicación a partir de los fundamentos que se han tenido en vista para hacerlo.

En este capítulo abordaremos primero las características principales del sistema de recursos anterior a la reforma y sus vinculaciones con el sistema inquisitivo, a continuación intentaremos explicar cuáles son las dos principales exigencias que desde las garantías del debido proceso se formulan a un sistema de recursos. Finalmente, expondremos la regulación específica contenida en el Código Procesal Penal para el recurso principal del nuevo sistema, que es el de nulidad, y comentaremos algunos de sus aspectos que han resultado más problemáticos a partir de los fundamentos del nuevo sistema establecidos en la primera parte del trabajo.

1. Recursos y sistema inquisitivo

El diseño de los recursos más característicos del sistema judicial chileno se vincula muy directamente a la tradición inquisitiva de los modelos procesales heredados del período colonial. El sistema inquisitivo no sólo corresponde a una concepción procesal, sino a todo un modelo de la institución judicial orientado por la idea de centralización del poder propia del modelo político monárquico en el cual tuvo su origen.1 ElPage 504sistema procesal inquisitivo, caracterizado por la escrituración, se complementa con un sistema de organización judicial cuyo rasgo principal es la extrema jerarquización de los órganos que la integran, los que se organizan como una pirámide en la cual los jueces que se encuentran en la base del sistema están sometidos a un estricto control por parte de sus superiores de las Cortes de Apelaciones y éstos a su vez al de la Corte Suprema, que es el órgano que se ubica en la cúspide.

Escrituración y jerarquía constituyen las dos caras de un modelo diseñado para permitir que los órganos de la cúspide de la pirámide, herederos republicanos de los órganos burocráticos superiores de la monarquía,2 puedan controlar de manera estricta el desempeño de los inferiores. En el sistema inquisitivo los órganos inferiores, encargados de conducir el proceso, registran de manera sistemática y detallada sus tareas y los resultados de sus averiguaciones en el expediente escrito. Luego, cuando deben tomar decisiones lo hacen sobre la base de la lectura de las actas que han incluido en el expediente. Los superiores jerárquicos, por su parte, pueden por medio de la lectura del mismo expediente revisar lo actuado por el órgano inferior y, si lo consideran necesario, pueden también corregir lo que éste ha decidido. Como es fácil de comprender, este sistema tiene la ventaja de que los órganos revisores deciden sobre la base de idéntica información que la que usaron aquellos que actuaron originalmente, que es la contenida en el expediente escrito.

Es en este contexto que se explica el sistema de recursos tradicional del sistema judicial chileno. En el antiguo Código de Procedimiento Penal se previó una amplia gama de mecanismos que permitían que los órganos superiores revisaran, y si lo estimaban pertinente corrigieran prácticamente todas las decisiones importantes adoptadas por el órgano inferior. El recurso paradigmático de este sistema es el de apelación, recurso que en nuestro país ha tenido una expresión muy amplia. Por medio de la apelación, el órgano superior asume la capacidad de revisar lo obrado por el inferior sin quedar limitado ni siquiera por el contenido del reclamo de las partes que motivó la elevación.3 Pero ademásPage 505esta apelación tan amplia fue reforzada por la existencia de la llamada consulta, que suponía la revisión automática de todas las decisiones de cierta relevancia, aun en ausencia de reclamo de parte interesada.4

Es en este escenario que surge la reforma al sistema de justicia penal que pretende instalar un nuevo paradigma basado en la concreción de las garantías del debido proceso. Esta reforma supuso entonces ajustar el sistema de recursos para lograr su coherencia con esos propósitos.

2. Recursos y protección de la oralidad

Según ya hemos desarrollado en otra parte de este trabajo, el mecanismo central de la realización de las garantías del debido proceso es el juicio oral. Es este el espacio institucional en el cual se generan las condiciones necesarias para que el conjunto de las garantías específicas se concrete. Es por esto entonces que un sistema de recursos que pretenda ser consistente con estas garantías básicas debe, en primer lugar, construirse a partir del juicio oral como elemento fundamental del sistema cuya integridad y centralidad debe ser protegida.

Como ya hemos analizado, la Convención Americana de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen con toda claridad esta noción del juicio como elemento central del debido proceso al proclamar como la cláusula central de su artículo 8 que toda persona sometida a un proceso “tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías”. El mismo principio aparece recogido en el artículo primero del Código Procesal Penal, que expresa con toda claridad esta noción de centralidad del juicio oral: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público...”. Esta es entonces la primera y fundamental condicionante que el debido proceso impone al sistema de recursos.

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La primera consecuencia que cabe extraer a partir de esta garantía fundamental es la de la necesidad de abandonar el sistema de la apelación amplia, conocido también como de la doble instancia. La existencia de un juicio oral público y contradictorio supone que los principales controles que el sistema dispone son los que se dan precisamente al interior del juicio como producto de la intervención simultánea de todos los intervinientes. Se trata en consecuencia de un sistema de controles horizontales, esto es, de órganos sin relación jerárquica entre ellos, que operan en un mismo nivel y que se limitan mutuamente como producto de su interacción en el marco del juicio. De este modo los fiscales, que son quienes encarnan el poder persecutorio estatal, son controlados en su actuación fundamentalmente por los jueces y defensores, los jueces por su parte actúan limitados y controlados por las partes. El defensor es controlado por el juez, el fiscal, por su propio cliente, y finalmente todos son sometidos a un intenso control por medio de su exposición pública. Todo este sistema de controles tiene un efecto fundamental respecto de la prueba, la que se rinde en el debate y bajo todo este sistema de controles.5

Todo este complejo sistema de interacciones no es compatible con un amplio control vertical como el que supone la apelación tradicional, porque para que el juicio cumpla su función se requiere que las decisiones se tomen sobre la base de la prueba que en él se presente y sobre la base de los debates que en él tengan lugar. Si con posterioridad al juicio las decisiones pueden ser revisadas y modificadas por un tribunal superior que no asistió a la audiencia, entonces todo el sentido del debate se desvirtúa, porque las partes y cualquier interesado entienden claramente que lo central no es lo que ocurre en el juicio, ni la prueba presentada en él, sino que las actas del mismo y su posterior lectura por el tribunal será la base de la decisión que ha de resolver en definitiva el caso. En el escenario de un sistema de doble instancia clásico los incentivos para las partes no están puestos en su participación en el debate del juicio, sino en la posibilidad de influir sobre las Cortes que van a leer las actas. Esto disminuye fuertemente la centralidad del juicio como mecanismo de control y por lo tanto impide la realización del debido proceso.

Por lo tanto, a partir de este desplazamiento del sistema de controles desde lo vertical, basado en la jerarquía, a lo horizontal, basado en elPage 507juicio oral, el sistema de recursos debe hacerse cargo de una limitación operativa. Ésta consiste en el hecho de que el mecanismo que permitía la revisión amplia en el sistema escrito, el expediente judicial, ya no existe en el sistema oral, a lo menos ya no cumple la función de constituir el soporte de la prueba, y aunque la fiscalía tiene un registro escrito de la investigación, éste ya no es la fuente de información sobre la que se toman las decisiones judiciales. En efecto, a partir de la introducción del juicio oral, la fuente de información para las decisiones pasa a ser el contenido de la audiencia de juicio. Lo que los medios de prueba dicen o niegan, sometidos al control de las partes y percibidos directamente por el juez, será ahora la base de información del fallo.

Como parece obvio, acudir al método tradicional de la apelación supondría traducir la prueba del juicio oral a actas y que la corte decidiera sobre la base de su lectura. Eso supondría volver al sistema escrito, puesto que la decisión definitiva se tomaría sobre esas actas y desaparecería o al...

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