Comisión Resolutiva, 22 de abril de 1998. Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones (solicitud) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228091974

Comisión Resolutiva, 22 de abril de 1998. Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones (solicitud)

Páginas30-36

La Comisión Resolutiva fijó su criterio, en la forma contenida en este pronunciamiento, en relación con la fijación de tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

C.R., rol 551-98. Resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998.

Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. Oficio DJ 30.097, de 14 de enero de 1998, sobre calificación de servicios afectos a fijación tarifaria en servicios de telecomunicaciones.


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La Comisión Resolutiva, conociendo de la solicitud:

Vistos:

  1. Lo señalado por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, en el Ord. DJ Nº 30097/04 de 14 de enero pasado, que rola a fs. 01 del expediente Rol 551-98 CR, caratulado "Calificación de servicios afectos a fijación tarifaria en servicios de Telecomunicaciones".

  2. Lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en cuya virtud corresponde a esta Comisión calificar los servicios de telecomunicaciones allí referidos cuyas tarifas deben ser fijadas por la autoridad, cuando no existan en el mercado condiciones de competencia suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.

  3. La resolución de esta Comisión de fs. 17, por la cual se solicitó la opinión a todas las empresas concesionarias de servicio público telefónico, locales y móviles, así como a las concesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones o portadores, sobre las condiciones existentes en el mercado respectivo, que hacen procedente la intervención de esta Comisión, en los términos previstos en el citado art. 29 de la Ley Nº 18.168. Cumplido lo anterior, debía informar el Fiscal Nacional Económico.

  4. Lo expresado por las empresas de telecomunicaciones requeridas, cuyos informes rolan en las fs. que en cada casoPage 32se indican: CMET S.A.C.I., a fs. 54; Telefónica Manquehue, a fs. 55; Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Ltda. (CRELL), a fs. 56; CTC Mundo, a fs. 57; Telefónica del Sur Carrier S.A., a fs. 59; CNT Telefónica del Sur S.A. y Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., a fs. 63; Manquehue Telecomunicaciones de Larga Distancia S.A., a fs. 64; VTR Larga Distancia S.A., a fs. 65 y VTR Telefónica S.A., a fs. 66; CTC S.A., a fs. 68; Comunicación y Telefonía Rural S.A., a fs. 77; Entel S.A., a fs. 79; Telefónica del Sur Carrier S.A., a fs. 97; CTC Startel S.A., a fs. 101; Transam Comunicaciones S.A., a fs. 102; Telesat S.A., a fs. 104 y 135; Bell- South Chile S.A., a fs. 105; Entel Phone S.A., a fs. 112; Entel Telefonía Personal S.A., a fs. 116; Entel PCS Telecomunicaciones S.A., a fs. 120; Entel Móvil S.A., a fs. 124; y Micarrier Telecomunicaciones S.A., a fs. 128.

  5. Lo establecido en la Resolución Nº 394, de 19 de julio de 1993, de esta Comisión Resolutiva, complementada con fecha 7 de septiembre del mismo año.

  6. Lo expuesto por la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones en la audiencia del día 4 de marzo de 1998.

  7. Lo informado por el Sr. Fiscal Nacional Económico en su Ord. FNE Nº 063 de 25 de marzo del presente año, que rola a fs. 148 de los autos.

Considerando:

Primero: Que hasta el 9 de marzo de 1994, los Ministerios sólo estaban facultados para fijar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones calificados expresamente por la H. Comisión Resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 29, de la ley.

Segundo: Según la disposición citada la calificación expresa puede referirse a los siguientes servicios:

  1. Servicio telefónico local

  2. Servicio telefónico de larga distancia, nacional e internacional.

  3. Servicios de conmutación y/o transmisión de señales, provistos como servicio intermedio o bien como circuitos privados.

    La disposición legal excluye, expresamente, al servicio telefónico móvil de la posibilidad de quedar afecto a fijación de tarifas previa calificación de esta Comisión.

    Tercero: Esta Comisión, mediante la Resolución Nº 394, de 19 de julio de 1993, complementada por la Resolución sin número, de 7 de septiembre del mismo año, calificó los servicios afectos a fijación de tarifas, según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley.

    Cuarto: El 10 de marzo de 1994, entró en vigencia la Ley Nº 19.302, que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, entre las cuales cabe destacar las que permitieron establecer la libre competencia en el servicio telefónico de larga distancia, nacional e internacional, las que perfeccionaron el régimen de interconexiones y las que dejaron afectos a fijación de tarifas, por el solo ministerio de la ley, determinados servicios suministrados entre las...

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