Una mirada al artículo N° 1498 - Núm. 5, Septiembre 1999 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396583638

Una mirada al artículo N° 1498

AutorIñigo De la Maza - Álvaro Jana
CargoAbogado, Profesor curso Análisis Económico de las principales Instituciones del Derecho Civil
Páginas10-15
JNIGO
DE
lA
MAZA
G.
Abogado,
ProfeSOl'
curso
Análisis Económico
de
las
principales
Instituciones del
DCl'f)cho
Civil,
Ayudante del Departamento
de
ECOllOmía
y
Derecho
Civil,
Facultad
de
Derecho
de
la
U1Jiwl'sidad
Diego
Portales.
ALVARO
JANA
L,
Abogado,
Profesor
curso
Análisis
Económico
de
las
principales
Instituciones
del
Derecho
Civil,
Ayudallte del Departamellto
de
DCJ'ecJlO
Civil,
Facultad
de
Derecho
de
la
Ulliversidad
Diego
Poz'taJes.
Una mirada
al
artículo
El
trabajo
que
a
continuación
se
presenta
tiene
por
objeto
examinar
la
protección
que
asigna
el
legislador
a
los
contratantes
respecto
de
los
derechos
incorporados
en
sus
respectivos
patrimonios
a
través
de
la
celebración
de
un
contrato
cuando
éste
recae
sobre
la
transferencia
de
dominio
de
un
bien
no
bIe.
Nos
ha
parecido
éste,
un
tema
especialmente
sugerente
por
dos
razones,
en
primer
lugar
porque
la
situación
de
los
bienes
no
fungibles
permite
sostener
que
la
opción
contemplada
en
el
artículo
1489
ha
sido
protegida
por
una
regla
que,
en
definitiva,
nos
permitida
sostener
que
la
elección
de
cumplir
la
prestación
o
pagar
en
cambio
una
indemnización
se
encuentra entregada
al
deudor
y
no
al
acreedor
como
prescribe
el
precepto
y,
en
segundo
lugar,
porque
la
regla
utilizada
para
proteger
la
titularidad
del
acreedor
sobre
la
opción
produce
pérdidas
de
eficiencia
en
las
negociaciones,
En
lo
que
sigue
entonces,
intentaremos
determinar
qué
especie
de
regla
protege
la
titularidad
del
acreedor
sobre
la
opción
que
le
reconoce
el
artículo
1489
y,
constatado
lo
anterior,
evaluar
sus
consecuen-
cias
en
términos
de
eficiencia,
Para
revisar
el
problema
recién
expuesto,
nos
serviremos
del
ensayo
de
Guido
Calabresi
y
Douglas
Melamed
"Un
vistazo
a
la
Catedral".'
En
este
artículo,
los
autores
conciben
al
ordenallÚento
jurídico
como
un
sistema
de
títulos
o
derechos
protegidos
por
reglas
de
propiedad,
responsabilidad
e
inalienabilidad.
La
regla
será
de
propiedad
toda
vez
que
la
re-
moción
de
la
titularidad
pueda
realizarse
únicamente
a
través
de
una
transacción
voluntaria;
de
dad
cuando,
no
existiendo
razones
morales
para
prohibir
la
transacción
voluntaria,
la
existencia
de
costos
de
transacción
elevados
determina
que
el
precio
10
de
ésta
sea
fijado
por
un
tercero.
El
precio
en
este
caso
tiene
la
naturaleza
de
una
compensación,
Como
señalan
Calabresi
y
Melamed
una
titularidad
está
pro-
tegida
por
reglas
de
responsabilidad
"Cuando
alguien
puede
violar
un
derecho
inicial
en
caso
de
estar
dis-
puesto
a
pagar
por
ella
un
valor
objetivamente
determi-
nado".'); y
de
inalienabilidad,
toda
vez
que
el
ordenamiento
jurídico
prohibe
la
transferencia
volun-
taria
de
la
titularidad.
Nos
interesa
por
lo
pronto
determinar
a
cuál
de
estas
tres
especies
pertenece
la
regla
que
protege
la
titularidad
del
acreedor
en
el
caso
de
incumplimiento
de
un
contrato
de
compraventa
cuando
éste
recae
sobre
un
bien
no
fungible
y
lo
debido
es
la
entrega
de
la
especie
o
cuerpo
cierto.
Para
hacernos
cargo
de
este
problema,
supondremos
que
Pedro
compra
a
Juan
una
escultura
de
jade.
Pedro
paga
el
precio
en
el
acto,
quedando
pendiente
la
obligación
de
Pedro
hasta
el
momento
en
que
llegue
la
obra
a
Santiago.
Pendiente
la
obligación
de
Juan,-
éste
transfiere
la
escultura
a
José,
entregándoselas
el
día
de
su
arribo
a
Santiago.
La
distinción
utilizada
por
Calabresi
y
Mela-
med,
nos
parece,
diferencia
a
las
reglas
de
protección
según
la
posibilidad
y
características
de
la
transferencia
de
la
titularidad
que
protegen.
La
titularidad
sobre
el
derecho
de
opci6n,
como
parece
evidente,
no
está
protegida
por
una
regla
de
inalienabilidad,
esta
especie
de
reglas
protege
la
titularidad
sacándola
del
comercio
humano,
en
el
caso
que
nos
ocupa,
no
existe
ningún
impedimento
legal
para
que,
incumplido
el
contrato,
el
acreedor
renuncie
a
las
acciones
derivadas
del
incumplimiento
recibiendo
como
contraprestación
una
suma
de
dinero,
Aclarado
lo
anterior,
resta
examinar
si
la
titularidad
queda
protegida
por
una
regla
de

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