Una mirada a la doctrina de la causa y sus distintas versiones en el código civil chileno - Núm. 18-2, Julio 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452532274

Una mirada a la doctrina de la causa y sus distintas versiones en el código civil chileno

AutorJosé Rivera Restrepo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile
Páginas305-346
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UNA MIRADA A LA DOCTRINA DE LA CAUSA Y SUS DISTINTAS
VERSIONES EN EL DIGO CIVIL CHILENO
JOSÉ RIVERA RESTREPO**
RESUMEN: El problema de la causa ha sido una constante del pensa-
miento  losó co y jurídico. Desde Parménides han sido varios los pensa-
dores que han pretendido esbozar algunas nociones en torno al tema, así,
por ejemplo, es posible mencionar a Aristóteles, Kant, Hume, Hegel entre
otros. Se debe indicar que en el campo de la losofía, el tema no es pací-
co, dando lugar a variadas disputas intelectuales. Para la desdicha de los
juristas, esa complejidad se ha trasladado al ámbito jurídico. En esta in-
vestigación, se enunciarán los aspectos generales más relevantes en torno
a la doctrina de la causa, pretendiéndose responder la siguiente pregunta:
¿se justi ca en nuestro Derecho la noción de causa?
PALABRAS CLAVE: Causa – abstracción – contrato – negocio jurídico –
acto jurídico.
A LOOK AT THE CAUSE DOCTRINE AND ITS DIFFERENT
VERSIONS IN THE CHILEAN CIVIL CODE
ABSTRACT : e problem of the cause has been a constant topic
of philosophical and legal matters. From Parmenides, there have been
several thinkers who have tried to outline some ideas on the subject, so
for example, it is possible to mention Aristotle, Kant, Hume, Hegel,
* A modo d e advertencia, se debe indic ar que este en sayo se enmarca dentro de una investiga-
ción so bre la causa que consta de tres p artes: el p rimero trata acerca De l os aspectos generales
en t orno a la teoría de l a causa, y fue publicado en la Revista Ars Noni et Aequi, Nº 7, Se-
gundo Seme stre, Facultad de Derecho, Universid ad Bernardo O’Hig gins, agosto de 2010; el
segundo aparecerá en el Nº 4 de la Revista del Ma gíster y Doctorado en Derecho, E scuela de
Graduados, Facultad de Derecho, Universidad de Chi le, bajo el nom bre: De la causa en el
Derecho comparado. Por ello, en el presente trabajo so lo se ab ordará la teoría de la causa en
nuestro pa ís, con algunas n otas de Derecho fr ancés sobre la ma teria.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Soc iales por la Universidad de C hile y Magíste r en Dere-
cho, con mención en De recho Privado por la misma Universidad. In vestigador d el Centro
de Invest igaciones Jurídic as de la Universidad Centra l de Chile y Profesor de Derecho Civi l
en l as Universidad es de Chile, Cent ral, de los Andes y Alb erto Hurtado. Seleccionad o por
BecasChile 2010 y aceptado en el Programa de Formación Doctoral en Derecho en la Uni-
versidad C omplutense de Madr id. Correo electr ónico: rivera_lex @yahoo.es
Fecha de r ecepción: 22 de d iciembre de 2010.
Fecha de a ceptación: 18 de agosto de 2011.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Ens ayos
Año 18 - Nº 2, 2011
pp. 305-346
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José Rivera Re strepo
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among others. It should be noted that in the  eld of philosophy the
subject is not peaceful, giving rise to various intellectual disputes. For the
unhappiness of jurists, this complexity has been transferred to the legal
eld. In this research, it will be mentioned the most important general
issues surrounding the cause doctrine, pretending to answer the following
question: is it justi ed in our law the notion of cause?
KEY WORDS: Cause – abstraction – contract – business law – legal
act.
1) PLANTEAMIENTO
Para nadie es un misterio la notable in uencia que la  losofía ha
ejercido sobre las ciencias jurídicas. Así por ejemplo, la concepción roma-
na sobre adquisición de los derechos reales, conforme a la cual es necesa-
rio de un título y un modo de adquirir, para que un derecho real ingrese
al patrimonio de un sujeto de derecho, esta se sustentaría teóricamente en
la obra de Aristóteles, para quien es necesaria la existencia de una “posibi-
lidad” o “potencia” (título) y de una “realidad” (modo de adquirir el domi-
nio), mediando entre ellas una relación de causalidad1, 2.
En el ámbito del Derecho, los sistemas jurídicos exigen para la vali-
dez del contrato, la presencia de consentimiento, un objeto y la capaci-
dad de los contratantes, no todos exigen la presencia del elemento causa.
Como indica Morales: “A excepción de los países latinos y aquellos que
se inspiraron de igual manera en el código de Napoleón, los derechos
1 Ar istóteles s eñala que: “[…] En estrecha relación con lo anterior está la cuestión de si los ele-
mentos existen en potencia o de alguna otra manera. Pues, si existen de algún otro modo, habrá
alguna otra cosa an terior a l os principios (pues la potencia es anterior a aquella causa, y, lo que
está en pot encia, no todo llega a exis tir neces ariamente de aquel modo). Pero, si los elementos
están en pote ncia, cabe que ninguno d e los entes ex ista; en efecto, está en potencia para ex istir
incluso lo que aún no e xiste; pues se genera lo que no es, pero no s e genera ni nguna de las cosas
que no est án en potencia p ara ser […]”. A  (1970) Metafí sica. Edic ión Trilingüe por
Valentín García Yebra, Madrid. Editorial Gredos: p. 36.
2 Al respe cto, vid. A  (1970) 36; M, Julián (1986) Historia de la Filosofía.
Primera Reedición en Alianza Universi dad Textos. Prólogo de Xavier Zubiri. Epílogo de
José Ortega y Gasset, Madrid : Alianza Editor ial, p. 69; P ( 1960) VII Diálog os. Filebo s,
Timaios y Krit ias, Madri d: Imprenta Sáez, pp. 21 9-220; S  A  H (2 000)
Las Co nfesiones. 2ª Edición de Olegario G arcía de la Fuente, Mad rid: Ediciones Akal S. A.,
Libro X, Capít ulo VI, pp. 240 -241; S A  H  (1793) La Ci udad de Dios.
Traducción del l atín al castell ano por Joseph Cayetano Díaz de Beyral y Berm údez, Ma -
drid: Im prenta Real, Libro I, Ca pítulo XI, p p. 34 y ss .; 56 y ss.; S T D A
(1990) III Suma Teológica. Prima Pars, Tratado de la Creac ión o Produc ción de t odos los S eres
por D ios, Q. 44, Sobre las criaturas en cuanto pr ocedentes de Dios y sobre la primera ca usa de
todos los se res, Introduc ción a las c uestiones 44 a 49 por José María Art ola Barrenec hea O.P.,
Madrid: Bib lioteca de Autores Cristianos, p. 446 .
Una mirada a la doctrina de la causa y sus dist intas versiones e n el código civi l chileno
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germánicos y escandinavos ignoran la  gura, e incluso, en los trabajos
emprendidos en Europa en vista de una armonización del derecho de los
contratos, la causa es uno de los grandes ausentes. Ni los “Principios de
derecho europeo” elaborados por la comisión Lando ni el “Anteproyecto
de Código Europeo de Contratos”, redactado por la Academia de Pri-
vatistas Europeos, mencionan en alguna de sus disposiciones el término
causa”3.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1445 del
Código Civil nos advierte que para que una persona se obligue a otra por
un acto o declaración de voluntad es necesario “(4º) que tenga una causa
lícita”. Esta norma nos señala por tanto, la necesidad de una causa. Pero,
la pregunta que surge es: ¿se justi ca la noción de “causa” en nuestro Có-
digo Civil? Ello, por cuanto la dogmática moderna, principalmente fran-
cesa, se ha preguntado por la necesidad del mantenimiento del instituto
de la causa en el CódigoCivil francés, ya que el Derecho comunitario
apunta en sentido inverso: dejar de lado la noción de causa y centrarse en
el consentimiento de los negocios jurídicos.
En las líneas que siguen, me propongo otorgar algunas razones por
las cuales, el instituto de la causa no solo debería ser mantenido en nues-
tro Ordenamiento Jurídico, sino que además, la jurisprudencia debería
entenderlo en una nueva dimensión, distinguiendo la causa del contrato
y la causa de la obligación: la primera debería ser entendida en sentido
subjetivo, como el móvil que determina a las partes a contratar, es decir,
como sinónimo de motivo, que lleva a los contratantes a celebrar el nego-
cio jurídico; la segunda, en cambio, también llamada causa abstracta, se
ajustaría perfectamente a los postulados tradiciones de la causa, ya que
ella asume un carácter objetivo, atendiendo al tipo de negocio de que se
trate.
Lo anterior ser viría, según nuestra opinión, para cumplir con el ver-
dadero  n que tiene el requisito causa: servir como elemento integrador
de la ley, por ejemplo, en materia de competencia desleal, con el  n de
salvar los vacíos que presenta la Ley Nº 20.169 sobre competencia des-
leal, con la nalidad de castigar los actos ilícitos basados en el abuso de la
posición dominante en el mercado de ciertas empresas4. Además, la causa
podría servir de fundamento para concretar el principio de abuso del de-
recho y la revisión judicial del contrato (lesión enorme y teoría de la im-
previsión), es decir, la noción de causa no solo estaría presente al momen-
3 M  H, Marg arita (2009) L a renovación del concepto de causa en el Derecho fran-
cés. En Rev ista de Derecho Priv ado, Madrid, pp. 170.171.
4 Vi d. R R , José y U  M, Jaime (2011) La im itación de sleal por
aprovechami ento de la reputación y del esfuerz o ajeno. En Revista de la Facultad de Derecho de
la Univers idad Jesuita Alberto Hurtado, paper acept ado por el Consejo de Redacción, en im-
prenta.

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