Modalidades de excepción al derecho común en el sistema privado de ahorro y préstamo. Conforme al decreto con fuerza del ley 205, de 5 de abril de 1960 y su Reglamento - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232380589

Modalidades de excepción al derecho común en el sistema privado de ahorro y préstamo. Conforme al decreto con fuerza del ley 205, de 5 de abril de 1960 y su Reglamento

AutorFernando Fueyo Laneri
Cargo del AutorProfesor Extraordinario y ordinario de Derecho Civil de la Universidad de Chile
Páginas247-272

Page 247

Fernando Fueyo Laneri 1

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LX, Nros. 7 y 8, 69 a 91

Cita Westlaw Chile: DD27322010

Capitulo I

Párrafo Primero
Antecedentes y generalidades del Sistema de Ahorro y Préstamo
1. Impulso de la construcción de viviendas económicas No es posible pensar que el sistema de ahorro y préstamo, como el creado en Chile por el Decreto con Fuerza de Ley 205, de 5 de abril de 1960, haya querido promover sólo el ahorro o sólo el préstamo

Hay una idea superior, a la vez problema del Estado en todas las Naciones, que es el problema de vivienda para las clases económicamente desafortunadas 2, compuestas, fundamentalmente, de obreros, artesanos, empleados, comerciantes, industriales y profesionales modestos 3.

Dichos grupos sociales no tienen recursos suficientes para financiar una adquisición directa y singular, aunque fuera recurriendo al crédito bancario o al crédito comercial.

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Sin embargo, ahorrando periódicamente pequeñas sumas, dichos grupos, convertidos en ahorradores, depositan previamente una suma inicial módica, y luego prosiguen un régimen de depósitos mensuales, sistemáticos. Con todo ello se constituye una garantía mínima en efectivo que les da a los ahorrantes derecho a la obtención futura, más o menos próxima de un préstamo hipotecario varias veces mayor al monto de dicha garantía depositada.

Por otra parte es preciso recordar aquí el “Programa Nacional de Desarrollo de Chile”, para el decenio 1961-1970, contempla inversiones brutas estimativas en edificación por un monto total de 2.413 millones de escudos de 1960 4, distribuídos en 7 rubros de los cuales destacan “viviendas” con un 71,5% y “edificios comerciales” con un 13,4%.

Estas inversiones, que han de cumplirse paulatinamente, representan parte de las metas dentro de la programación general, con miras al aumento del standard de vida de los habitantes, cosa que se traduce, lógicamente, en un crecimiento de la demanda y de la producción de bienes y servicios 5.

2. Iniciativa del sector privado

Para la creación de este sistema en Chile, ya que antes no existía, fue el sector privado el que tomó la iniciativa y realizó los estudios técnico-jurídicos, colaborando en esto especialistas norteamericanos 6.

El sector privado era en este caso el gremio de la construcción, organizado en Cámara Chilena de la Construcción. No es posible ocultar que esta llamada industria madre pasaba en aquel entonces por uno de sus más difíciles momentos de crisis, y que ésta repercutía irremediablemente en gran cantidad de proveedores de materias primas y productos manufacturados; sin contar el desempleo creciente, y otros efectos trascendentales, y todas sus consecuencias gravísimas 7.

3. Esbozo general del sistema legislativo de ahorro y préstamo

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El sistema regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 205, de 5 de abril de 1960, y su Reglamento, es institucional, especializado, de derecho privado, bajo control de entes públicos, de carácter dirigido a fin de asegurar el resultado, de economía mixta, y permite la celebración, en número indefinido, de contratos fundamentalmente de ahorro y préstamo, de tipo uniforme y de normación invariable.

El sistema pone en juego cuatro contratos fundamentales en total: el de depósito de ahorro, el de préstamo y el de seguro, más el de compraventa y cesión de crédito hipotecario, cuyo cedente es la Asociación respectiva y el cesionario generalmente la Caja Central de Ahorro y Préstamo.

En suma, es una conjunción armónica de contratos, con fines de derecho privado, y con la colaboración financiera y control de entes públicos que aseguran el resultado 8.

4. Características generales del sistema

Atendida su reglamentación legal, el sistema de ahorro y préstamo, según se acaba de expresar, jurídicamente es institucional, especializado, dirigido, de derecho privado, de economía mixta, y da lugar a contratos de derecho privado de, tipo uniforme con normación obligatoria. En seguida se analizará cada una de las características señaladas.

  1. Es institucional porque, siguiendo el pensamiento de Sebastián Soler, sobre la institución jurídica, es “creación social permanente, subordinada a un fin duradero, históricamente adaptable, y en la que los individuos, jerárquicamente organizados, cumplen funciones preestablecidas 9.

    Mirada la institución jurídica desde un ángulo objetivo, como lo hace Bonett Ramón, encontramos que el sistema en estudio es, en efecto, “la reunión orgánica de las normas y de los principios que regulan un fenómeno social, unión no artificial y apriorística, sino determinada por la naturaleza y los fines de aquél” 10.

  2. Es especializado el sistema porque puede desenvolverse, con las ventajas y privilegios que le son propios, sólo a través de organismos esPage 250pecializados, que son las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Caja Central, cada uno de ellos con funciones que tampoco pueden extender a otras materias que las señaladas por la ley.

    También es especializado el sistema en cuanto aplica reglas diversas de las comunes o del Derecho común.

    La especialización que se observa en la legislación chilena sobre ahorro y préstamo da lugar a la formulación de las siguientes ventajas:

    1. Las asociaciones tienen y cumplen una finalidad primordialmente privada; pero de repercusión social, al beneficiar a masas sin, perseguir fines de lucro, lo que no podríamos encontrar en cualquier otra institución de crédito hipotecario;

    2. Las asociaciones representan una organización específica, adecuada al fin, especialmente en lo administrativo y en la regulación legal;

    3. Esta misma especialización conduce a mayores probabilidades de éxito y de seguridad, según lo demuestra la experiencia, cualesquiera que sea la hipótesis en juego;

    ch) Dado el hecho que se trata de organismos que manejan masivamente ahorros ajenos, a mayor abundamiento generalmente de personas modestas y esforzadas, es aconsejable que, a través de una especialización, se extremen las precauciones, ofreciéndose al público garantías de orden, eficiencia, seguridad y control. Es lo que ha intentado la ley chilena, y la verdad es que lo ha logrado.

  3. Es dirigido el sistema, en cuanto está de antemano fijado el procedimiento y los efectos. No podía ser de otro modo para asegurar la unidad, y, en último término el cumplimiento de los fines.

    CH) Es un sistema de Derecho privado, porque lo relevante es el sujeto que ahorra, recibe préstamo y resuelve su problema de vivienda; sin perjuicio de las repercusiones que resulten de ello y de los organismos de derecho público que controlen y colaboren.

    Mientras esencialmente jueguen y sean reconocidos derechos subjetivos de particulares -aquí ahorrantes-, y están éstos reconocidos en cuanto a individuos, habrá Derecho privado, aunque la regulación de esos derechos subjetivos esté informada en el criterio de subordinación a los intereses generales y a la conveniencia pública, sea del Estado, sea de los propios particulares ahorrantes.

  4. Da lugar a la celebración masiva de contratos de derecho privado -de depósito, de préstamo hipotecario, de compraventa de créditos y de seguro- los cuales son de tipo uniforme, con normas que son obligatorias. Ellos serán motivo de estudio más adelante.

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5. El sistema es esencialmente dinámico y evolutivo

Eventuales modificaciones

Este enunciado fue recogido con especial acierto por el Departamento de Planificación y Estudios de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, cuando expresó: “Debido al carácter dinámico y evolutivo que tiene este sistema, ni sus resultados ni su aplicación pueden considerarse definitivos. Su diseño futuro dependerá de los cambios internos que sufra su aplicación, tanto por efecto de las condiciones económicas del país como por el aumento de la experiencia de sus dirigentes”11.

6. Limitación de este trabajo al sistema privado reglado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 205 y su Reglamento

A fin de no extender ni complicar una exposición base y de síntesis como la presente, se limitará este estudio al régimen privado de ahorro y préstamo que funcionará a través de asociaciones privadas, y que se creó en Chile en virtud del Decreto con...

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