El modelo orgánico de la ejecución civil desjudicializada desde el punto de vista del Derecho comparado: Mitos y realidades de la desjudicialización - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785701

El modelo orgánico de la ejecución civil desjudicializada desde el punto de vista del Derecho comparado: Mitos y realidades de la desjudicialización

AutorÁlvaro Pérez Ragone
CargoProfesor de Derecho procesal civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas393-430
A
is work analyzes and considers the
four enforcement models oered by com-
parative Law: i) enforcement rendered to
the Judiciary; ii) rendering it to the public
administration; iii) rendering it to the
judge with the support of ocers external
to the judiciary although subject to the su-
pervision; and iv) rendering it to freelance
profess ionals that act in coordinat ion
with the judge when necessary.
K
Civil enforcement – Execution ocer
– Comparative civil procedure.
* Profesor de Derecho procesal civil de la Ponticia Universidad Católica de Valpa-
raíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad Católica de Val-
paraíso, Casilla 4059, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: alvaro.perez@ucv.cl El
trabajo es parte del proyecto regular F Nº 1111021: “Principios de la tutela
ejecutiva del crédito”. Expreso mi agradecimiento a Gabriela Palacios, Shahira Roumie
y Sebastián Vergara de la Rivera.
R
El trabajo examina y pondera los
cuatro modelos de ejecución que ofrece
el Derecho comparado: i) el de ejecución
entregada a la Judicatura; ii) el de la
entregada a la administración pública;
iii) el de la entregada al juez con la ayuda
de auxiliares externos al poder judicial
aunque sujetos a su supervigilancia; y iv)
el de la entregada a profesionales liberales
que actúan coordinadamente con el juez
cuando es necesario.
P 
Ejecución civil – Ocial de ejecución
– Proceso civil comparado.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 393 - 430]
R el 8 y  el 31 de mayo de 2012.
E      
     
 D .
M     
[“e Organizational Model of the Dejudicialized Civil Enforcement From the
Stand Point of Comparative Law.
Myths and Realities of Dejudicialization”]
Á P R*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Á P R394 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. I
Un sistema procesal civil es el resultado de la combinación de proce-
dimientos, órganos y recursos humanos-infraestructurales predispuestos
para impartir justicia en forma eciente, transparente, oportuna y de acceso
cercano al ciudadano. Si bien esta descripción no ofrece reparos en cuanto
postulado o n; sí se podría comenzar a discutir el cómo se logra ello. El actual
Proyecto de Código Procesal Civil (como también lo había hecho su predecesor
del año 2009) incorpora y modica la ejecución civil. Por de pronto la sitúa
en un libro autónomo –que ya dice mucho– y la regula como “ejecución civil”
para no crear claroscuros entre juicio/actividad/cumplimiento ejecutivo1.
No se trata solo de palabras, sino de una opción por una alternativa legisla-
tiva que presta atención y considera un área al mismo nivel que las otras, ni
menor, ni mayor. No excluye (ni quita al juez nada), sino que complementa
a su posible intervención la de un sujeto nuevo en la ejecución como lo es
el ocial de ejecución. Claro que no es el único ni el más importante de los
cambios, pero es el que dispara inmediatamente dudas y que por ello debo
comenzar examinándolas.
Cuatro modelos orgánicos de ejecución buscan en el derecho comparado
una tutela ejecutiva más oportuna y eciente: i) uno judicial con funcionarios
judiciales dependientes presupuestariamente; ii) otro adscrito a la adminis-
tración pública ajeno al judicial y con funcionarios públicos competentes;
iii) un tercero con centro en el juez pero con auxiliares externos al poder
judicial aunque sujetos a su supervigilancia; y iv) y nalmente uno que en-
comienda la función a profesionales liberales que actúan coordinadamente
con el juez cuando es necesario. El primer y tercer modelo son realidades
actuales y creo que justamente cuestionables en su funcionalidad, costos,
transparencia, eciencia y ecacia. También considero inviable el traspaso
de la función ejecutiva a la administración, en tanto funcionarios públicos
de cobranzas. No me opongo a ello afectado por destellos de los mitos, sino
que veo allí una fuente de gastos excesivos e injusticados para el Estado.
Alternativa que peca de ingenua frente al solo examen previo de sustentabi-
lidad, profesionalismo, ecacia, eciencia y coordinación. Son muchos los
1 Valga esta aclaración inicial que pretende distinguir entre el acto de decisión (ora
adjudicativo o jurisdiccional, ora administrativo) del conjunto de actividades materia-
les y de concreción del cumplimiento en su caso ejecución. Independiente si la activi-
dad ejecutiva es o no (deba o no) ser jurisdiccional siempre está sujeta al debido proceso
o reglas básicas para un justo trato equitativo a las partes. Véase al respecto el resumen
de las discusiones suscitadas en el mismo sentido para incorporación del modelo en
Bulgaria durante el año: http://alanuzelac.from.hr/pubs/B18Varna-Bailis_eng.pdf
[visitado 12.4.2012].
395E      
temas a tratar que se disparan frente a la desjudicialización de la ejecución
civil: Pretendo exponer los puntos relevantes de la ejecución civil en este
orden: i) la constitucionalidad de la desjudicialización de la ejecución; ii)
la reasignación de roles en la nueva ejecución; iii) el refortalecimiento de la
acción ejecutiva; iv) las ventajas del sistema en su conjunto; v) los incentivos
para una ejecución colaborativa y humanizada. Este aporte se concentra en
los modelos comparados. El examen de la ejecución en el Derecho procesal
civil comparado es importante ya que permite: primero vericar puntos de
diagnóstico similares o diferentes sobre la eciencia, rapidez, transparencia y
cercanía de los distintos modelos; segundo identicar ventajas, desventajas,
amenazas y oportunidades en relación a actores ya existentes en base a lo
proyectado2.
En una primera parte (II) se presentan los distintos modelos orgánicos
de ejecución civil. Se trata de un punto de partida importante que permite
jar los límites y demarcar los distintos sistemas. No se reere en concreto
al modelo positivo chileno para incluirlo en una u otra categoría, tarea que
tampoco le resultará difícil al lector. Relacionado con este punto se desarrolla
en el siguiente (III) los puntos relevantes en cada modelo relacionados con
su transparencia, eciencia, y gestión en los distintos modelos de ejecución.
Esto permite ingresar al estudio detallado de cada uno con los ejemplos con-
cretos de cada país adscrito(IV) , para nalizar con una conclusión abierta
referida al modelo propuesto en el Proyecto de Código Procesal Civil para
Chile del año 2012 (V)
II. M  
Podemos clasicar los modelos de ejecución conforme al sujeto funcional
y orgánicamente asignado para admitir, instar y diligenciar la ejecución de
decisiones o títulos que la ley atribuye calidad similar (títulos ejecutivos extra-
judiciales). Así, existen sistemas de tip o j ud ic ial donde el sujeto es un juez
(Poder Judicial - poder del Estado que orgánicamente titulariza la función
ejecutiva judicial), ya sea que éstos mismos hayan dictado la resolución que
se pretende hacer cumplir o sean “jueces de ejecución” dedicados a cumplir
las resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan competencia
en otros negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones
independiente del tipo de título3). En este modelo se circunscribe España y
2 Cuando en aquí se reera al Proyecto de Código Procesal Civil, se alude al ingresado
en fecha 12 de marzo de 2012. Ello no debe llevar a confusión, tanto éste como el que
ingresó en el año 2009 consideran la gura del “ocial de ejecución”, de modo que mu-
tatis mutandi lo que pueda decirse del actual es aplicable al anterior.
3 K, M. - H, V., Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Euro-

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