Modificación al Procedimiento de Reforma Constitucional - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603974

Modificación al Procedimiento de Reforma Constitucional

AutorMario Verdugo Marinkovic
Páginas77-81

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ordinarias, es decir, su aprobación, modificación o derogación exigía la voluntad de

la simple mayoría de los presentes en la respectiva sesión en que se votaran, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

El gobierno de las Fuerzas Armadas propuso una enmienda consti. tucional, en virtud de la cual se elevará a rango constitucional las bases orgánicas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, su previsión y sus bases presupuesta. rias. El asesor jurídico de la Presidencia de la República, explicó que el objeto de tal reforma no tenía más alcance que dar más estabilidad a las bases fundamen. tales, actuales, de la organización de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, contenidas en los D.F.L. vigentes. No existía propósito de modificar la legislación indicada. En cuanto a la previsión justificó el deseo de las Fuerzas Armadas de mantenerse en el sistema de reparto. Por último, sobre las bases presupuestarias el Asesor explicó que se deseaba introducir una norma similar a la que tiene actualmente el Tribunal Constitucional, es decir, la garantía de que el presupuesto de funcionamiento se mantuviera en moneda de valor constante, es decir, en moneda reajustada. Así, el beneficio sólo comprende al presupuesto de funciona· miento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que en un 80%, aproximada. mente corresponde a remuneraciones y previsión. Los otros tipos de presupuesto siguen de acuerdo con la legislación vigente antes de la reforma. En esa inteligencia fue concordada esta reforma por la Concertación de Partidos por la Democracia y por el Partido Renovación Nacional.

Flexibilización de los procedimientos de reforma constitucional sobre Con. sejo de Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas y de Orden.

Para modificar los capítulos sobre Consejo de Seguridad Nacional y sobre Fuerzas Armadas y de Orden, la Constitución Política de 1980 exigía que el proyecto de reforma fuera aprobado por el Presidente de la República, p'or los dos tercios de los diputados y senadores en ejerciCio. Sin embargo, había que esperar una nueva elección ordinaria del Congreso Nacional, para que, una vez instalado el nuevo Congreso Nacional, se volviera a votar el proyecto de reforma constitucional, el que, para ser aprobado, requería nuevamente la voluntad conforme de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. Si el Presidente de la República que estuviere en el mando en ese momento no estuviere de acuerdo con el proyecto de reforma constftucional, podía convocar a plebiscito para que la ciudadanía resolviera en definftiva.

Este rígido procedimiento se sustituye por el único procedimiento que contempla la reforma, exigiéndose sólo los dos tercios de los diputados y senadores en ejerciCiO. Por tanto, tales capítulos pueden ser modificados de inmediato por el nuevo gobierno, reuniéndose el quorum indicado por haberse suprimido "el segundo Congreso" aprobatorio.

En resumen, hay materias relacionadas con las Fuerzas Armadas y Carabineros que para su modificación requieren simple mayoría, otras los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio (ley orgánica constitucional, el quorum se bajó con la reforma de tres quintos a cuatro séptimos), y las normas constitucionales dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. En mi opinión, las reformas descrftas constituyen un avance en el proceso de democratización del régimen político chileno y de la Constitución de 1980.

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MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTiTUCIONAL

Mario Verdugo...

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