Resumen
DOCTRINA: Según lo prescribe el artículo 141 del Código Civil, para declarar como "familiar" un inmueble de propiedad de alguno de los cónyuges es condición indispensable que éste tenga, actualmente, la calidad de residencia principal de la familia, lo que no ocurre si la pareja se encuentra separada de hecho, la propiedad la ocupa uno de ellos y los hijos viven con un tercero en otro lugar, razón por la cual debe rechazarse la demanda.*
-------------------------- VOCES: Bien familiar (residencia principal de la familia) - Residencia principal de la familia (bien familiar) - Residencia de los hijos (residencia principal de la familia).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2002. Monsalve Jara, José con Nieto Carvajal, Irma
En estos autos rol Nº 4149-2001 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, don José Monsalve Jara demandó en juicio sumario a su cónyuge doña Irma Nieto Carvajal, solicitando que se declare bien familiar un inmueble perteneciente a esta última y, asimismo, los muebles que lo guarnecen. La juez de ese tribunal, por sentencia de 17 de julio de 2001, acogió la demanda. La ...
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