Mora. Intereses. Retención judicial. Facultad del deudor
Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I › Obligaciones (2010)
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No incurre en mora ni está obligado al pago de los intereses respectivos el deudor que no paga al acreedor en el plazo convenido, si antes del vencimiento se le notifica en forma legal una orden judicial de retener en su poder la suma debida, orden decretada a petición de un tercero. Si bien el deudor pudo libertarse de toda responsabilidad consignando en un Banco o en arcas fiscales a la orden judicial la cantidad debida, no estaba obligado a hacerlo y por no haber ejercido una facultad no puede incurrir en penas que la ley reserva para faltas en el cumplimiento de obligaciones. Por escritura pública otorgada en San Fernando en 2 de mayo de 1898, doña Rosa Carvacho viuda de Valenzuela prometió a don Wenceslao Mascayano, venderle por el precio de $ 10.000 una casa ubicada en la Avenida de Junín, de aquella ciudad. Por su parte, Mascayano se obligó a vender a la señora Carvacho una casa situada en la calle de Llanquihue de Santiago, por el precio de $ 6.000. Computando el precio de estas promesas y de otras ventas de muebles y mercaderías, que se pactaron en la misma escritura, las partes declararon que don Wenceslao Mascayano, quedaba debiendo a doña Rosa Carvacho la suma de $ 7.000, que el primero se obligó a pagar a la segunda en dos dividendos iguales, en dos y cuatro años de plazo, contados desde el 15 de abril anterior, con el interés de un 8 % anual por los $ 3.500 que debería pagar a dos años de plazo y el 10 % por los otros $ 3.500 que debía pagar a cuatro años. Los intereses deberían cubrirse por trimestres vencidos y Mascayano para garantir la deuda, constituiría hipoteca sobre la propiedad que se le prometía vender en Santiago. La cláusula 6ª de este contrato, estableció que si el señor Mascayano se constituyera en mora en el pago del capital en los plazos indicados, abonaría el interés penal de 12% anual y la señora. Carvacho podría exigir ejecutivamente el capital si se retardara más de quince días el pago de los intereses en las épocas fijadas. Después de un juicio ordinario seguido por las partes, en el cual Mascayano demandó a la señora Carvacho por el cumplimiento de este contrato é indemnización de perjuicios, negándose a ello y reconviniendo la demandada, se resolvió por sentencia de término, en 31 de agosto de 1901, que debía llevarse a efecto lo convenido, suscribiendo la señora Carvacho la escritura definitiva de venta y ordenando más tarde el Juez de Letras, en 13 de enero de 1902 que se extendiese sin más trámite dicha escritura, interviniendo en el acto el mismo juez. En 21 del referido mes, Mascayano presentó al Juzgado una boleta de depósito en el Banco Español Italiano a la orden del Juzgado por $ 3.500, como pago previo para el otorgamiento de la escritura definitiva de venta. Más tarde, en 30 de marzo de 1905, Mascayano presentó al Juzgado la solicitud, en la que expresa, que, según la boleta que acompaña, ha consignado la suma de $ 3.500, saldo insoluto del precio de la venta, el cual no había pagado antes por haber sido retenido judicialmente en su poder a petición de don Delfín Alberto Valenzuela, coheredero acreedor de la señora Carvacho y por esto y haberse alzado ya esa retención, pedía se tuviese por hecho el depósito y se mandase cancelar la hipoteca constituída en resguardo de la deuda. El juzgado decretó que así se hiciese con citación de la señora Carvacho, quien dedujo oposición, expresando que no se habían pagado todos los intereses de los dividendos adeudados por Mascayano, obligación de la cual no podía quedar exento el deudor por virtud de la retención que alegaba, pues con ella no podían alterarse las estipulaciones del contrato de 2 de mayo de 1898, ni podía haberse autorizado al deudor para enriquecerse a costa ajena ya que si él hubiera deseado desligarse de su obligación, le habría sido fácil consignar el monto de la deuda en arcas fiscales o en un Banco, a la orden del Juzgado
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Mora. Intereses. Retención judicial. Facultad del deudor
Mora. Intereses. Retención judicial. Facultad del deudorCarvacho contra MascayanoCita Westlaw Chile:SumarioNo incurre en mora ni está obligado al pago de los intereses respectivos el deudor que no paga al acreedor en el plazo convenido, si antes del vencimiento se le notifica en forma legal una orden judicial de retener en su poder la suma debida, orden decretada a petici...Ver el contenido completo de este documento
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