Las mujeres confinadas en America Latina - Las mujeres confinadas. Estudio criminológico sobre el rol genérico en la ejecución de la pena en América Latina y en Chile - Libros y Revistas - VLEX 324758347

Las mujeres confinadas en America Latina

AutorCarmen Antony Garcia
Páginas47-82
47
CAPITULO III
LAS MUJERES CONFINADAS
EN AMERICA LATINA
Hay en mi patio un ciruelo
que no se encuentra menor
para que nadie lo pise
lleva reja alrededor.
Dudo si será ciruelo
porque ciruelas no da
mas se reconoce en la hoja
que es ciruelo de verdad.
BERTOLD BRECHT
1. CONSIDERACIONES GENERALES
En los capítulos anteriores describimos las cárceles de mujeres
en un somero recorrido histórico, particularizando el tratamien-
to que las reclusas tuvieron en América Latina y en nuestro país
en épocas pasadas, destacando los aspectos discriminatorios y
crueles de que fueron objeto.
Los efectos nocivos del paso por la prisión han sido señala-
dos por muchos autores, y es común para hombres y mujeres
privados de libertad. Sin embargo, la victimización femenina
en esta materia ha sido la gran ausente hasta hace muy poco en
nuestro continente.16
Debe llamarnos la atención esta insensibilidad u ocultamien-
to del tema, y esto a pesar que Naciones Unidas se ha hecho
eco de la victimización especial femenina, resaltada en las Re-
glas de Beijing (Regla 26.4), en la resolución 9 del VI Congreso
de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, en la Declaración de Caracas, en las Declara-
ciones y Convenciones sobre eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y en la Convención para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ins-
16 Sin embargo, recientes investigaciones de criminólogas latinoamericanas
están visibilizando el tema. Cfr. Asturias y otras, Alvarado y Miller, Ayllón, del
programa Mujer y Justicia Penal, del ILANUD, ACHA, Sandoval, Del Olmo,
Narváez, Bavestrello, Antony, Azaola, Yacamán, entre otras señaladas en la biblio-
grafía acompañada.
48 LAS MUJERES CONFINADAS
trumentos todos que son ignorados en lo que respecta a la
situación de las mujeres reclusas.
Las características de las cárceles y penitenciarías femeninas
son sospechosamente similares en América Latina; regímenes
duros, largas condenas, predominio de mujeres detenidas pre-
ventivamente, mal estado de las instalaciones carcelarias, ocio,
terapias ausentes, permanencia excesiva de sus hijos menores
en la cárcel, escasas posibilidades laborales, culturales, profesio-
nales y económicas y, en particular, por estar desprovistas de la
perspectiva de género que se requiere para la ejecución de las
penas (Antony, 1997).
Estas particularidades que viven las mujeres reclusas, las lle-
van a vivir un mundo estrecho, reiterativo y circular al que se
ven obligadas a adaptarse una vez más, reencontrando en ese
ambiente las bases psicológicas de su educación: seres sin deci-
sión, sin responsabilidad, como una niña que juega durante
toda su vida (Miralles, 1983, pág. 177).
Así se refuerza la idea que la mujer delincuente es una
persona descarriada, que ha infringido su rol y, como tal, hay
que devolverla a la sociedad como una “verdadera mujer”. La
reinserción se lleva a cabo con las técnicas de socialización
tradicionales. Esto es a través de actividades como coser, bor-
dar, cocinar, limpiar, planchar, cursos de modistería y reposte-
ría, que refuerzan el carácter minusvalorado atribuido a las
mujeres débiles, dependientes y sumisas, hechas sólo para ser-
vir a los demás. Este modelo social que hace equivaler lo fe-
menino a lo maternal en las cárceles de mujeres, se reproduce
con vínculos que las maternizan, infantilizándolas. La condi-
ción femenina es definida entonces por un modelo social y
cultural que se caracteriza por la dependencia, la falta de
poder, la inferioridad física, la sumisión, la inferiorización y
hasta el sacrificio (Defensoría del Pueblo de Argentina, 1994.
págs. 102 y ss.).
49LAS MUJERES CONFINADAS EN AMERICA LATINA
2. PARTICULARIDADES DE GÉNERO EN LA EJECUCIÓN
DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
2.1. Separación por sexo
La separación por sexo ha sido preocupación principal y casi
única a lo largo de la historia penitenciaria como lo anotába-
mos en capítulos anteriores.
Las Naciones Unidas también recoge este principio en las
Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente; así, su
regla 8 dispone la separación por edad, sexo, estado procesal y
tipo de delito. Idéntico planteamiento lo encontramos en las
Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas Privativas
de Libertad (Reglas de Tokio) y en los Principios Básicos sobre
Tratamiento de Reclusos, recomendados por el VIII Congreso
de Naciones Unidas, sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente. El principio es recogido en casi todas las legis-
laciones latinoamericanas y, de hecho, aun cuando no exista,
los Estados procuran cumplir esta disposición universal, a pesar
que en gran parte de nuestros países y particularmente en zo-
nas rurales, las mujeres detenidas lo están junto a varones con-
traviniendo lo dispuesto en las Reglas Mínimas.
Así lo comprobaba la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal de México en su visita a la penitenciaría de La
Mesa al denunciar que en dicho recinto se encontraban 120
niños y 180 mujeres conviviendo, aparte que este hecho signifi-
caba que había una superpoblación del 168% y que no existía
separación alguna entre hombres y mujeres procesados-as y
condenadas-os (De la Barreda, 1992, pág. 53).
El Código Penal venezolano prescribe que las mujeres cum-
plirán la pena de presidio, prisión o arresto en establecimien-
tos especiales y mientras éstos no se funden y hayan de cumplirse
en los establecimientos comunes, estarán siempre separadas de
los hombres (art. 18).
Igual principio recoge el Código Penal cubano al ordenar
que mujeres y hombres cumplirán la sanción de privación de
libertad en establecimientos distintos o en secciones separadas
(art. 305). A su vez, el Código Penal boliviano nos indica que
las penas de privación de libertad impuestas a las mujeres se

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