Discriminación de las mujeres en los sistemas de justicia penal - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513935730

Discriminación de las mujeres en los sistemas de justicia penal

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Introducción

En 2011, la Unión Interparlamentaria formuló su Estrategia 2012–2017 y, además del objetivo estratégico de proteger y promover los derechos humanos, estableció como uno de sus principales objetivos estratégicos el respeto de los derechos de las mujeres.

Entre los distintos ámbitos en los que los parlamentarios desempeñan un papel fundamental a la hora de promover y proteger los derechos de las mujeres, la discriminación de las mujeres y las niñas en el sistema de justicia penal constituye un problema que por lo general pasa más desapercibido que otros.

Los elementos que son motivo de preocupación van desde delitos y motivos de detención específicos de género y discriminatorios, hasta las consecuencias de la ausencia de recursos financieros para evitar la detención y un sistema penitenciario que ha sido creado por hombres para reclusos varones.

La discriminación múltiple se traduce en particular en una situación de vulnerabilidad de las jóvenes, no nacionales y mujeres de grupos minoritarios, embarazadas y mujeres con discapacidades.

El compromiso de las instituciones nacionales, en particular de los parlamentos nacionales, es fundamental para avanzar en este ámbito. La Unión Interparlamentaria podría asumir un papel importante tratando esta cuestión en una de las próximas asambleas y, de este modo, centrarse en las prioridades formuladas en su Estrategia 2012–2017 en más de un sentido:

  1. En primer lugar, un tema en el programa sobre la discriminación de las mujeres y las jóvenes en el sistema judicial penal tendría en cuenta el Objetivo estratégico 2 de la UIP–Respeto por los derechos de las mujeres.

    2. En cuanto al tema relacionado con la situación de las jóvenes en zonas de conflicto o contacto conel sistema judicial penal, también se abordaría un tema importante y con frecuencia desatendido como son los Derechos de la infancia–Objetivo estratégico 3 de la UIP. El debate en la UIP podría incluir

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    un tema que no se aborda y es la complicada situación de los niños de padres en prisión, independientemente de que acompañen a sus padres en la cárcel o de que estén fuera.

  2. Al mismo tiempo, el debate contribuiría al objetivo de consolidación de la capacidad parlamentaria y el refuerzo de su contribución a la promoción y la protección de los derechos humanos, tal como se formula en el subobjetivo 1 del Objetivo estratégico 3 de la UIP.

  3. La labor de los parlamentos con las Naciones Unidas también se vería reforzada, cumpliendo así el Objetivo estratégico 4 de la UIP, dado que esta cuestión afecta a numerosos organismos de las Naciones Unidas, en primer lugar, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la discriminación de la mujer en la legislación y en la práctica y el Subcomité para la prevención de la tortura.

    Por tanto, a Reforma Penal Internacional (RPI) le gustaría proponer que el tema de la “Discriminación de las mujeres en los sistemas de justicia penal” se incluya como uno de los ámbitos de debate en una de las próximas reuniones de la Asamblea de la UIP.

Antecedentes

Las circunstancias en las que las mujeres cometen delitos penales difieren de las de los hombres. Un porcentaje considerable de mujeres que delinquen se encuentran en prisión como resultado directo o indirecto de las múltiples formas de discriminación y falta de medios que a menudo sufren a manos de sus maridos o compañeros, su familia y la comunidad.

Los delitos cometidos por mujeres están estrechamente relacionados con la pobreza y a menudo son un medio de supervivencia para ayudar a su familia e hijos. El perfil y los antecedentes de las reclusas, y los motivos por los que están encarceladas, difieren en buena medida de los de los hombres. Al igual que los hombres, las reclusas suelen proceder de segmentos de la sociedad desfavorecidos económica y socialmente, pero están sobrerrepresentadas las drogodependientes, las asaltantes de viviendas de bajo nivel y las trabajadoras sexuales2. A diferencia de lo que ocurre con las poblaciones de reclusos, las mujeres suelen cometer en su mayoría delitos menores, robos y estafas, y los estudios han demostrado que los abusos emocionales, físicos y/o sexuales sufridos con anterioridad contribuyen al comportamiento delictivo de las mujeres3. Debido a su situación económica, quedan especialmente expuestas a las detenciones dada su incapacidad para pagar las multas por estos delitos menores y/o pagar la fianza.

Las mujeres (y las chicas) conforman la minoría de reclusos en todo el mundo, y se calcula que constituyen entre el 2 y el 9 por ciento de la población penitenciaria nacional. Sin embargo, el número de mujeres reclusas ha aumentado de manera considerable en algunos países, a un ritmo mayor que en el caso de los hombres.

Debido a que son minoría entre la población de reclusos, las necesidades y características específicas de las mujeres y las jóvenes como sujetos del sistema de justicia penal por lo general no se reconocen y no se tienen en cuenta. Los sistemas y regímenes penitenciarios están ideados casi siempre para la población penitenciaria masculina, que es mayoritaria: desde la construcción de las prisiones, pasando por los procedimientos de seguridad, las instalaciones de asistencia médica, las visitas familiares, el trabajo y la formación. Como consecuencia de esto, pocos centros penitenciarios tienen en cuenta las necesidades específicas de las reclusas, y a menudo no las preparan para su puesta en libertad con una rehabilitación adecuada a las cuestiones de género.

Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)4. Se adoptaron en diciembre de 2010 para rectificar las carencias normativas; sin embargo, siguen faltando la concienciación y el compromiso de la comunidad internacional para su aplicación.

Los roles de género dan lugar a un estigma particular para las reclusas, y mientras que, como norma general, las esposas suelen ayudar a sus maridos en la cárcel y una vez puestos en libertad, de manera recíproca las mujeres suelen ser rechazadas por sus cónyuges (y a menudo incluso por toda la familia), si son detenidas.

Al mismo tiempo, las mu-jeres suelen ser casi las principales cuidadoras de los hijos pequeños y, en caso de periodos de detención cortos, esto...

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