Casación en el fondo, 13 de junio de 2005. I. Municipalidad de Calama con Pereira Beltrán, Laura T. - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101857

Casación en el fondo, 13 de junio de 2005. I. Municipalidad de Calama con Pereira Beltrán, Laura T.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas211-215

Page 211

En este juicio ordinario rol Nº 22.391 del Segundo Juzgado Civil de Calama, caratulados “Ilustre Municipalidad de Calama con Pereira Beltrán, Laura del Tránsito”, por sentencia de 26 de julio de 1999, el juez titular rechazó la demanda de nulidad del contrato de donación que consta del Decreto Exento Nº 2837 de 10 de enero de 1991 a través del cual el municipio demandante transfirió a título gratuito a la demandada un inmueble conforme a las facultades otorgadas por la Ley 18.693.

Apelada dicha sentencia por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones dePage 212Antofagasta la revocó decidiendo, en su lugar, que se acoge la demanda declarándose nulo el contrato de donación autorizado en el Decreto antes mencionado.

En contra del fallo anterior, la parte demandada deduce el recurso de casación en en fondo que se lee a fojas 169.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, a juicio de la recurrente, la sentencia impugnada contiene los siguientes errores de derecho, los que para su análisis y desarrollo, los agrupa en dos capítulos de disposiciones legales infringidas:

En un primer grupo, menciona la infracción de los artículos 1, 5, 7, 8 inciso final, 11 inciso final de la Ley 18.693, en relación con los incisos primero y segundo del artículo 43 de la Ley 16.741 y en relación con los artículos 8, 19, 21, 700, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 724, 728, 2505, 2506, 2507, 2508, 2510 y 2511 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil.

En un segundo grupo de errores, menciona la infracción de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 18.693 y artículos 1451, 1452, 1453, 1560, 1566, 1698 y 1700 del Código Civil en relación al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que, en cuanto a las infracciones de ley señaladas en el primer grupo referido en el considerando anterior, la recurrente sostiene que, cuando los sentenciadores anulan el Decreto Exento Nº 2837, dejan de aplicar las normas contenidas en la Ley 18.693, que autorizó a la Ilustre Municipalidad de Calama para terrenos municipales a las personas que los estuvieren ocupando y hubieren construido viviendas, cualquiera sea el costo de la edificación. Dicho Decreto Alcaldicio constituyó el título traslaticio de dominio, considerado escritura pública por la misma Ley 18.693 en su artículo 5º, que se inscribió en el Registro de Propiedad a fojas 1395, bajo el Nº 613 del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, con fecha 20 de febrero de 1991.

Expresa la recurrente que conforme al inciso final del artículo 11 de la Ley 18.693, a los inmuebles que se transfieran conforme a esta ley, les es aplicable lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 43 de la Ley 16.741 que establece que esta posesión, para todos los efectos legales, se considerará regular y de 15 años ininterrumpidos y que, en relación a ella, se encuentran cumplidos los demás requisitos legales necesarios para ganar por prescripción extraordinaria el inmueble de que se trata. A su vez, la misma disposición legal presume de derecho que los títulos de dominio sobre el inmueble están saneados absolutamente sin que sea posible prueba en contrario y declara la extinción por el sólo ministerio de la ley de todos los derechos de los dueños o poseedores, todos los derechos reales, todos los embargos, derechos de retención y prohibiciones, todos los derechos de goce y cualesquiera acciones relativas o que afecten al sitio respectivo, desde que se practique la inscripción de dominio del terreno.

Sostiene que, conforme la normativa aplicable a la especie y que se ha reseñado, resultaba ineludible e imperativo para los jueces de segundo grado, declarar la posesión regular de la demandada desde el momento en que se inscribió a su favor el Decreto Alcaldicio Nº 2837 de 10 de enero de 1991, por el cual se le donó el inmueble que en tal instrumento se individualiza. Tal posesión regular cumplía todas las condiciones exigidas por la ley común, en cuanto constituía un título justo y adquirido de buena fe, para ganar por prescripción extraordinaria, presumiéndose de derecho que este título se encuentra saneado en su totalidad.

Por ello la recurrente estima, además, que los sentenciadores debieron acoger la excepción de prescripción extintiva opuesta por su parte, en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Page 213

Tercero: Que, desarrollando el segundo grupo de errores de derecho, la demandada expresa que la declaración que hacen los jueces del fondo de la existencia de un error sustancial recaído en la identidad específica de la cosa donada, se aparta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR