Corte Suprema, 10 de junio de 1996. Municipalidad de Mulchén (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077566

Corte Suprema, 10 de junio de 1996. Municipalidad de Mulchén (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo, procediendo a la invalidación de la sentencia de segunda instancia en la parte objeto del recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

La doctrina que contiene este fallo ha sido reiterada por la Corte Suprema, pudiendo citarse, entre otros, el de 12 de marzo de 1996, publicado en la Sección Tercera, tomo XCIII, 1996, Nº 1, de esta Revista.


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación:

Vistos:

Ante el Juzgado del Trabajo de Mulchén, se ha seguido esta causa Rol 3.405 por Carlos Sergio Sepúlveda y otros (224 personas) en contra de la MunicipalidadPage 77de esa localidad, por la cual solicitan que se declare que la demandada debe pagarles: 1º la asignación que otorgó el D.L. 3.551 a contar de su traspaso como docentes dependientes del Ministerio de Educación a dependientes de la entidad edilicia mencionada, efectuado con fecha 19 de agosto de 1981; 2º que ese pago debe comprender el aumento gradual de dicha asignación hasta llegar al 100% de ella en enero de 1988; y 3º Que esa asignación debe mantenerse de manera definitiva y permanente como parte no imponible de sus remuneraciones, desde septiembre de 1981 en adelante.

La parte demandada contesta la demanda sosteniendo que ella debe rechazarse, pues desde que los actores se traspasaron al Municipio, agosto de 1981, nunca se estipuló que la Municipalidad se haría cargo del pago de esa asignación no imponible, solamente la entidad asumió respetar el grado, antigüedad, funciones, remuneraciones mensuales, asignación docente, de zona, familiares, pero no así asignaciones extraordinarias no pactadas con la Corporación. Que el pago, de proceder y no estar prescrito, debe solicitarse del Ministerio de Educación del cual los actores eran dependientes a la fecha de dictación del D.L. 3.551.

Mediante sentencia de primera instancia de siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que se lee a fojas 170, previa desestimación de las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción, se acoge la demanda en todas sus partes, con costas.

Apelada esta sentencia por la Municipalidad demandada (fojas 188), una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de siete de junio del año pasado, que se lee a fojas 313, la confirmó con costas del recurso.

Contra esta sentencia, el abogado de la demandada dedujo a fojas 315 recursos de casación en la...

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