Casación en el fondo, 28 de junio de 2001. I. Municipalidad de Osorno con Otero Soto, Sabino - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901470

Casación en el fondo, 28 de junio de 2001. I. Municipalidad de Osorno con Otero Soto, Sabino

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En estos autos rol Nº 2.808-00 el demandado don Sabino Otero Soto dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmatoria de la de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de Osorno, que acogió la demanda de reivindicación de lo principal de fs. 6, ordenando cancelar la inscripción de fs. 1.480 vta. Nº 1.793 del Registro de Propiedad de 1994 del Conservador de Bienes Raíces de esta última ciudad y la anotación marginal practicada en su virtud, además de restituir el inmueble reclamado, con frutos e indemnización de los deterioros.Page 147

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la transgresión de los artículos , , , y 26 del D.L. 2.695 de 1979, y 52 y 53 del Código Civil. Explica que dicho Decreto Ley tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o los tiene imperfectos, concediendo a la autoridad administrativa la facultad de ordenar la inscripción de los predios a nombre de esos poseedores, siendo la situación del demandado y recurrente, poseedor material del predio a que se refiere el juicio, cuya inscripción en el Registro de Propiedades se ordenara por Resolución Nº 1.821 de 11 de julio de 1994 de la oficina de Bienes Nacionales de Osorno, según autoriza el artículo 1º del mencionado D.L., cumpliendo los demás requisitos exigidos, habiéndose adjudicado el predio en un remate efectuado por la Municipalidad durante el año 1968; agrega que se infringe su artículo 3º al desestimarse la aplicación de esta disposición legal, siendo hechos de la causa que ha poseído materialmente la propiedad, con ánimo de señor y dueño, que construyó un galpón-oficina, pagando los derechos municipales y que celebró contratos de arrendamiento. Ello el recurso lo indica a propósito de afirmar que el artículo 4º del D.L. dispone que la prueba de la posesión material debe hacerse en la forma establecida en el artículo 925 del Código Civil;

  2. ) Que el recurso, a continuación, manifiesta que el artículo 5º del señalado Decreto Ley debe concordarse con el inciso 3º del artículo 4º, y que la sentencia recurrida infringió ambos preceptos al establecer en su considerando octavo que el demandado ha reconocido la posesión que ha ejercido la actora sobre el retazo objeto del saneamiento, desconociéndose la posesión continua y tranquila del demandado desde 1968;

  3. ) Que el recurso advierte luego que el fallo infringe los artículos 52 y 53 del Código Civil al acoger la demanda y no considerar que por sobre las disposiciones de dicho Código deben aplicarse las normas especiales del D.L. Nº 2.695, el que abroga y modifica las normas sobre posesión y dominio que establece el dicho Código, las que deben ser aplicadas preferentemente por ser especiales y posteriores;

  4. ) Que el recurrente añade que tiene un título imperfecto, el acto de adjudicación del sitio en subasta efectuada por el Municipio, y el artículo 3º del Decreto, inciso 3º prescribe que la circunstancia de invocar el poseedor como antecedente un instrumento público o privado en que conste la voluntad de transferir la propiedad no significará que el poseedor reconozca dominio ajeno; el acta de adjudicación -diceincorporada al Registro Municipal, es un documento público en que consta la voluntad del Municipio de...

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