Naturaleza Jurídica del Albaceazgo - Naturaleza Jurídica del Albaceazgo - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222242

Naturaleza Jurídica del Albaceazgo

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1229-1239

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CaPÍTUlO Iv

NaTURalEza JURÍDICa DEl alBaCEazgO

1149.  Generalidades. las opiniones emitidas acerca de la naturaleza jurídica del albaceazgo son numerosas. Todavía no se ha formulado una en que todos estén de acuerdo. la mayoría de esas opiniones se caracterizan porque tratan de asimilar el ejecutor testamentario a instituciones reguladas por el Derecho positivo. Entre nosotros así lo ha hecho alguna jurisprudencia (vid. Nº 1151.3).

Dejaremos de lado los sistemas que tienen un recuerdo histórico.

1150.  Sistemas fundados en la idea del mandato. ver en el albacea un mandatario es lo que hace gran parte de la doctrina, en especial la de Francia; pero algunos doctrinadores, para obviar ciertas críticas, llevan el asunto a un mandato especial o sui generis. Es que, al inicio de la andadura, hay que admitir que ciertas reglas son aplicables al mandatario y al ejecutor testamentario.

En efecto, por el art. 1270 el albacea recibe un encargo del testador; y por el 2116, el mandatario también recibe un encargo, si bien del mandante. De este encargo, cuando del albacea se trata, se ocupan los arts. 1271, 1288, etc.; y los arts. 2120, 2123, 2129, 2135, etc., cuando el encargo se relaciona con el mandatario. Si bien por el art. 1278, aceptado el cargo el albacea está obligado a su desempeño, es lo cierto que se puede exonerar “en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo” (vid. Nº 1130). Por el art. 2144, “no podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante”; y el art. 1800 manda que esa disposición se extienda al ejecutor testamentario.

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DERECHO SUCESORIO

El albacea, luego que cese en el ejercicio del cargo, debe rendir cuenta de su administración (art. 1309). lo mismo le impone el art. 2155 al mandatario. Es obligación del mandante “reembolsarle (al mandatario) los gastos razonables causados por la ejecución del mandato” (art. 2158 Nº 2º), a lo que también tiene derecho el albacea (art. 1310). Sabida la muerte del mandatario, a determinados herederos de éste les impone el art. 2170 obligaciones en favor del mandante; y “a igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos aquellos que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz” (art. 2170, inc. 2º).

El mandato queda perfecto, en general, por la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita (art. 2124). lo mismo cabe decir del albaceazgo (art. 1278) (vid. Nº 1131). Este termina con la muerte del albacea, porque no es “trasmisible a los herederos” (art. 1279) (vid. Nº 1141). Y por el art. 2163 Nº 5º, el mandato termina por la muerte del mandatario.

1151.  En lo que se separan mandato y albaceazgo. Sin embargo de lo dicho, hay reglas que establecen una nítida separación entre el albaceazgo y el mandato. Se pueden señalar: el mandato, como contrato, requiere de un acuerdo de voluntades (art. 2116); el albaceazgo tiene su punto de arranque en el testamento, acto unilateral, por esencia (vid. Nº 291). Por lo tanto, el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario (art. 2163, Nº 5º). El albaceazgo comienza con la muerte del testador, del que confía el encargo.

El mandato, por excepción, es un negocio jurídico solemne (art. 271 Nº 1º, inc. 3º). El albaceazgo lo es siempre, porque requiere de un testamento (vid. Nº 1112). El ejecutor testamentario no puede delegar (art. 1280). Para hacerlo requiere facultad expresa del testador (art. 1280, inc. 1º). El mandatario puede hacerlo, a menos que el mandante se lo haya prohibido (art. 2135).

Habiendo pluralidad de mandatarios, y si el mandante no ha dividido la gestión, podrán hacerlo los mandatarios (art. 2127). Para no poder hacerlo, debe prohibirlo el mandante. Pero los varios albaceas no pueden dividir sus atribuciones, salvo que el testador o el juez lo autoricen o lo hagan (arts. 1281 y 1282). lo que es una prohibición voluntaria en el mandato, en el albaceazgo viene impuesta por la ley (vid. 1125).

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DE lOS EJECUTORES TESTaMENTaRIOS

El mandato termina por la revocación (art. 2163 Nº 3). El albaceazgo no termina en sus funciones por esa causal, porque el que le designó está muerto y antes que el designado inicie sus gestiones.

1151.1.  Derecho Comparado. Doctrina. Hay Códigos que califican al albacea de mandatario. así, por el art. 548 del Código Civil de Costa Rica, el albacea “tiene las facultades de un mandatario con poder general, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes”. al tratar del mandato, el art. 1870 del Código Civil argentino expresa: “las disposiciones de este Título son aplicables: 7º. a las representaciones por albaceas testamentarios o dativos”. En la nota, vélez Sarsfield dijo: “téngase presente que en el art. 1904 Nº 7º (hoy, 1870, Nº 7º), está resuelto que las disposiciones de este Título (las del mandato) son aplicables a los albaceas testamentarios o dativos”. El autor argentino Borda considera que el albaceazgo es un mandato post mortem (ob. cit.,
t. 2º, Nº 1624); y lo mismo Fornielles (ob. cit., t. 2º, Nº 415, pág. 289). Para el Código del Uruguay, es de este parecer gatti (ob. cit., Nº 47, pág. 89).

Si bien el Código Civil de España nada dice al respecto, la doctrina mayoritaria lo asimila al mandato, al igual que en el Derecho Civil catalán, al decir de Puig Ferriol (ob. cit., págs. 42 y 43). Borrel y Soler lo califica de mandatario post mortem (ob. cit., t. 5º, Nº 342, pág. 226).
ante el silencio del Código de Francia acerca de la naturaleza jurídica del albaceazgo, sus comentaristas se inclinan por ver en el ejecutor testamentario un mandatario del testador, si bien con particularidades propias (así, Trasbot, en Planiol y Ripert, ob...

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