Naturaleza jurídica y fundamento constitucional de la potestad punitiva de la Administración del Estado - Núm. 11, Enero 2014 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634836057

Naturaleza jurídica y fundamento constitucional de la potestad punitiva de la Administración del Estado

AutorRomina Carolina Segura Soto
CargoAbogada Universidad de Viña del Mar. Diplomada en Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas163-194
163
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 11 (2014), pp. 163-194
NATURALEZA JURÍDICA
Y FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL DE LA
POTESTAD PUNITIVA DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
ROMINA CAROLINA SEGURA SOTO*
La atribución de la potestad sancionadora de la Administración del Estado cons-
tituye una realidad en exponencial crecimiento, no solo en cuanto al número de
organismos a los que legalmente se les ha atribuido tales potestades, sino que
también en cuanto a la lesividad de estas. En este sentido, la Administración puede
establecer determinados hechos, calif‌i carlos como contrarios a derecho e imponer
la correspondiente sanción, sin embargo es del todo cuestionable ya que es de
conocimiento público que la aplicación de una sanción o pena debe regirse por el
principio de legalidad y debe imponerse por el ente judicial.
La Administración al imputar determinadas sanciones administrativas en distintos
sectores –medio ambiente, materia eléctrica, sanitaria, construcción, etc.– estaría
vulnerando lo preceptuado en nuestra Constitución en el artículo 19 N° 3, inciso 5.
El presente artículo tiene por objeto realizar un breve análisis al Derecho Adminis-
trativo Sancionador, especialmente su naturaleza jurídica y la constitucionalidad de
la potestad punitiva de la Administración.
Palabras clave: Potestad sancionadora, constitucionalidad de las sanciones adminis-
trativas, principio de legalidad.
* Abogada Universidad de Viña del Mar. Diplomada en Derecho Administrativo, Pon-
tif‌i cia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora Derecho Administrativo Univer-
sidad de Viña del Mar.
RESUMEN
164
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 11 (2014), pp. 163-194
ROMINA CAROLINA SEGURA SOTO / Naturaleza jurídica y fundamento constitucional...
The attribution of the sanctioning power of the central government constitutes a reality
in exponential growth, not only as for the number of organisms to which legally one
has attributed such legal authorities to them, but also as for the harmfulness of these.
In this regard, the Administration may establish certain facts, qualify them as contrary
to law and impose the appropriate sanction, however, this is is quite questionable
since it is well known that the application of a sanction or penalty should be governed
by the principle of legality and be imposed by the judicial body.
The Administration to attribute certain administrative sanctions in different sectors
–environment, electric f‌i eld, healthcare, construction, etc.– would violate the
precepts of our Constitution in Article 19 No.3, paragraph 5.
This article aims to make a brief analysis to the Sanctioning Administrative Law,
especially in regard to its legal nature and constitutionality of the punitive power of
the Administration.
Key words: sanctioning authority, constitutionality of administrative penalties, the
principle of legality.
Fecha de recepción: 22 de octubre de 2013
Fecha de aceptación: 6 de junio de 2014
I. ASPECTOS GENERALES
El tema de las infracciones administrativas ha despertado en el úl-
timo tiempo un notable interés en el ámbito de la dogmática jurídica.
Este interés tiene su origen de que en Chile no contamos con una Ley
general sobre infracciones administrativas, a diferencia de otros países
como Alemania e Italia, de manera que la regulación de la potestad
sancionadora de la Administración se encuentra fragmentada en di-
versos textos legales en torno a materias específ‌i cas, como ocurre en el
sector eléctrico, sanitario, ambiental, municipal, etc.
Esta regulación fragmentada conduce a una falta de unidad en la
forma de afrontar los aspectos sustantivos y de procedimiento por parte
del legislador, dando cuenta de la falta de una política represiva cohe-
rente, que permita coordinar el sistema punitivo administrativo con el
ámbito penal. Así las cosas, el cuestionamiento de la potestad punitiva
de la Administración ante el Tribunal Constitucional ha llevado a re-
visar seriamente todo el conjunto de normas que la regulan, partiendo
de sus bases constitucionales, siguiendo por los principios que la deben
regir y las reglas a las cuales se debe someter en sus procedimientos.
Durante un largo periodo de tiempo el estudio de las infracciones
administrativas se mantuvo en una suerte de tierra de nadie por parte
ABSTRAC
165
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 11 (2014), pp. 163-194
ROMINA CAROLINA SEGURA SOTO / Naturaleza jurídica y fundamento constitucional...
de nuestros juristas, sin que resultara posible establecer una delimita-
ción clara entre el Derecho administrativo y el Derecho penal. Por su
parte, los administrativistas no hacían más que un esfuerzo descrip-
tivo de sus disposiciones, mientras que los penalistas denotaban un
mayor interés científ‌i co por tratar de establecer la distinta naturaleza
entre los ilícitos penales y administrativos, a f‌i n de determinar el régi-
men jurídico aplicable.
En este contexto, se advierte como, en las obras de penalistas, se
acuñó la denominación “Derecho penal administrativo”, para referirse
a esta materia.
En virtud de lo expuesto, ha resultado necesario precisar la natura-
leza jurídica de las infracciones administrativas y su régimen constitu-
cional. El punto de partida, pasa por intentar establecer una identidad
ontológica entre estos ilícitos y los delitos, en cuyo evento resultaría
posible sostener una suerte de unidad del ius puniedi estatal, que se
regiría por principios comunes. De ahí la af‌i rmación sustentada por la
jurisprudencia española y seguida por nuestro Tribunal Constitucional,
en orden a la posibilidad de aplicar con ciertos matices los principios
del Derecho penal al ámbito de las infracciones administrativas.
La otra posibilidad consiste en sostener la sustantividad del De-
recho administrativo sancionador, al extremo de asumir un cambio
radical en el pensamiento metodológico, que permita una elaboración
autónoma del mismo, desmarcada de la inf‌l uencia de la dogmática
penal. Fundamenta este camino el hecho que sostener la identidad
ontológica de dos f‌i guras o instituciones no garantiza, necesariamen-
te, la existencia de una regulación similar de ambas, como ocurre con
las infracciones administrativas y los delitos. Por lo demás, no se pue-
de obviar que esta tesis, parte de un análisis metanormativo que busca
como efecto primordial identif‌i car las infracciones y delitos por un
lado, y sanciones y penas por otro, para, con posterioridad, proyectar
dicha igualdad ontológica en el régimen jurídico positivo.
A pesar de lo dicho, el Derecho penal y las infracciones adminis-
trativas han alcanzado una gran aproximación a partir de la creación
de nuevas f‌i guras delictivas con características propias que la distin-
guen del Derecho penal, es lo que la doctrina alemana ha denomi-
nado como Derecho penal colateral –Nebenstraftsrecht– o de segunda
velocidad, que abarca delitos contra el medio ambiente, el urbanismo,
la defraudación f‌i scal, entre otros.
Así, es posible constatar que algunos de los problemas que se
plantean en este nuevo ámbito punitivo se presentan también en ma-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR