La naturaleza jurídica de la indemnización por término de contrato de trabajo en el ordenamiento laboral chileno - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790353

La naturaleza jurídica de la indemnización por término de contrato de trabajo en el ordenamiento laboral chileno

AutorIrene Rojas Miño
CargoProfesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca
Páginas107-143
A
Based on the proposals to modify
indemnities due to termination of the
contract of employment, this article ana-
lyzes the legal nature of said indemnities
as well as the way in which the current
system used to determine the contract of
employment is set and the relationship
between said indemnities and termina-
tion of employment within this system.
K
Termination of the contract of
employment – Termination of employ-
ment – Indemnity due to termination
of contract.
* Este artículo forma parte del Proyecto enlace , de la Universidad de
Talca, titulado “La indemnización por término de contrato de trabajo y el despido ar-
bitrario”
** Profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca, Doctora en De-
recho por la Universidad de Valencia, España. Dirección postal: Calle uebec, 415,
Providencia, Santiago, Chile, Correo electrónico: irojas@utalca.cl
R
A partir de las propuestas de modica-
ción de las indemnizaciones por término
de contrato de trabajo, en este artículo se
analiza la naturaleza jurídica de dichas in-
demnizaciones, como también la congu-
ración del actual sistema de terminación
del contrato de trabajo y de la relación que
en él tienen dichas indemnizaciones y el
despido laboral.
P 
Terminación del contrato de trabajo
– Despido laboral - Indemnizaciones por
término de contrato.
L     
       
  *
[e Legal Nature of Indemnity Due to Termination of the Contract of
Employment in the Chilean Labor Law]
I R M**
Universidad de Talca, Santiago de Chile
R el 28 de agosto y  el 13 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 107 - 143]
I R M108 R  D XLI (2do S  2013)
I. I
El ordenamiento jurídico-laboral vigente establece una indemnización
general por término de contrato de trabajo a cargo del empleador, la que
en su calidad de derecho mínimo del trabajador procede en determinados
supuestos de terminación del contrato; en primer lugar, por aplicación de
las causas de necesidades de la empresa y desahucio empresarial, en segundo
término, por despido injusticado y despido indirecto y, en tercer lugar, por
despido con lesión a derechos fundamentales.
Junto a estas indemnizaciones de carácter general, en base a la ley laboral
y al ordenamiento jurídico en su conjunto proceden, además, otras indem-
nizaciones. Primero, como indemnización eventualmente conjunta con la
general está la sustitutiva del aviso anticipado de la terminación del contrato
de trabajo, Segundo, como indemnizaciones alternativas a la general están la
del trabajador de casa particular y la pactada a todo evento. Tercero, como
indemnización independiente de la general está la que procede por término
anticipado del contrato temporal, sea de plazo jo o de obra. Cuarto, con base
en el Derecho común procede la indemnización por el daño moral causado
con ocasión del despido.
Pues bien, desde hace un tiempo algunos sectores del país1 y también
desde fuera del mismo2, demandan la modicación del sistema de indem-
nizaciones, lo que involucra, además del cambio de su régimen jurídico, su
reducción e inclusive su supresión. El cuestionamiento generalizado plantea
que la indemnización es un benecio de seguridad social, especícamente
ante el desempleo, y que en Chile no se estaría cumpliendo dicho objetivo
1 Véase: Comisión Trabajo y Equidad [comisión Asesora de la Presidenta Bachelet
y que convocó a diversos especialistas], Informe Final, agosto de 2008, [visible en inter-
net: http://www.ciedessweb.cl/ciedess/attachments/article/76/informe_nal_traba-
jo_equidad.pdf], pp. 73-74. Esta Comisión plantea en posición dividida, de una parte
bajar el monto de la indemnización por término de contrato a medio mes por año de
servicio con tope y, de la otra, mantener el actual sistema de indemnizaciones; en todo
caso, el Informe propone de manera consensuada generar un fondo de indemnizacio-
nes a todo evento para trabajadores contratados a plazos indenidos con aportes exclu-
sivos del empleador, que reemplace la cuenta individual del Seguro de Cesantía.
2 Véase: Organization for Economic Co-Operation and Development (OECD,)
Reviews of labour market and social policies: Chile (OECD, 2009), pp. 69. Al efecto, la
OECD ha propuesto “[...] como parte de un paquete de reformas de mercado de trabajo
de exiguridad, Chile debería considerar abolir las regulaciones de pago de indemniza-
ciones, en consideración con su planeado mejoramiento de programa de SD –seguro de
desempleo– [...]”. Si el programa de desempleo no es suprimido, el monto máximo debería
ser reducido sustancialmente para limitar el desincentivo de los empleadores a suscribir
contratos de duración indenida”.
109L         
toda vez que tiene una escasa cobertura3. Adicionalmente se han planteado
los efectos perversos que generarían las indemnizaciones en el mercado de
trabajo, de una parte, desincentivarían la movilidad laboral y el crecimiento
de los salarios4 y, de la otra, se generaría un mercado segmentado por la
diversidad contractual5.
Los problemas que plantean estas propuestas son varios, en primer lugar,
confunde la naturaleza jurídica de la indemnización por término de contrato,
otorgándole un carácter de prestación de seguridad social en circunstancias
que mayoritariamente es una institución de protección de la estabilidad
laboral y, en segundo término, considera algunos efectos económicos sin
dar cuenta de la dimensión jurídico laboral, por lo que dicho análisis resulta
inapropiado o, a lo menos, incompleto.
En este trabajo se pretende dar cuenta del primer problema, que está re-
ferido a la no consideración de la diversidad de indemnizaciones en atención
a los fundamentos de las mismas. Particularmente, en el caso chileno, dichas
indemnizaciones no responderían al objetivo de protección frente al desem-
pleo, por lo que es necesario efectuar un estudio de la naturaleza jurídica y del
régimen jurídico aplicable a las indemnizaciones por término de contrato.
A este efecto, a continuación se presentan los resultados de dicho estudio,
a n de dar cuenta: i) del contenido de los sistemas jurídicos de terminación
del contrato de trabajo y de la tipología básica de indemnizaciones por tér-
mino de contrato; ii) de los tipos de indemnizaciones que en su evolución ha
establecido el ordenamiento jurídico laboral en Chile; y iii) del actual sistema
de terminación del contrato de trabajo en Chile y de las indemnizaciones
que dicho sistema establece
3 Comisión Trabajo y Equidad, cit. (n. 1), p. 77. Este mismo argumento fue sos-
tenido también con anterioridad en el Proyecto de ley sobre protección del trabajador
cesante, que fue enviado por el entonces presidente de la República D. Eduardo Frei
Ruiz-Tagle; véase “Mensaje” n. 57-335, de 1997.
4 Comisión Trabajo y Equidad, cit. (n. 1), p. 79, quien señala al efecto, “En particu-
lar desincentivan la movilidad, elemento fundamental para la productividad. No menos
importante, el esquema de indemnizaciones tiene efectos dinámicos en el nivel y forma de
contratación de trabajadores y afecta la estructura de antigüedad con la que desea trabajar
la empresa. También desincentivan el crecimiento de los salarios y llevan a empleadores a
evitar contratos indenidos de larga duración, para evitar el costo de la indemnización y
de la litigación que pudiese producirse asociada al debate sobre su pago”.
5 Organization for Economic Co-Operation and Development, cit. (n. 2), p. 69.

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