La necesaria relevancia para el precio de los valores de la información falsa del art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210569

La necesaria relevancia para el precio de los valores de la información falsa del art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores

AutorHector Hernández Basualto
CargoDoctor en Derecho (Friburgo de Brisgovia), Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad Diego Portales
Páginas105-131
ABSTRACT
This article is about the extent of
interpretation of the crime in delivering
false information, as described in art. 59
a) of Stock Market Law, specif‌ically in
connection with the object of falsehood.
It is stated that only the delivery of false
information relevant to the price of the
stocks fulf‌ills the typical requirements
for the legal description of the crime.
Therefore, the delivery of any other
kind of false information – specially
required from the Superintendencia de
Valores, excecuting its duty of inspection
and control – but unable to inf‌luence
the price of the stocks, remains outside
the field of application of the legal
description. Based on these premises, the
* Doctor en Derecho (Friburgo de Brisgovia), Profesor Titular de Derecho penal
de la Universidad Diego Portales. Dirección postal: Av. República 112, Santiago de
Chile. Correo electrónico: hector.hernandez@udp.cl.
RESUMEN
El artículo aborda los alcances del
tipo penal de entrega de antecedentes
falsos del art. 59 letra a) de la Ley de
Mercado de Valores, específ‌icamente
en lo que concierne al objeto de la
falsedad. Se sostiene que sólo la entrega
de antecedentes falsos relevantes para
el precio de los valores satisface las
exigencias típicas, de modo que la
entrega de otro tipo de antecedentes,
aunque igualmente falsos, en
particular de aquéllos requeridos por
la Superintendencia de Valores en el
ejercicio de su actividad de f‌iscalización,
pero sin potencial para incidir en el
precio de los valores, queda fuera del
ámbito de aplicación del tipo. Se sostiene
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 105 - 131]
RECIBIDO el 7 de mayo y APROBADO el 30 de junio de 2017
LA NECESARIA RELEVANCIA PARA EL PRECIO DE LOS
VALORES DE LA INFORMACIÓN FALSA DEL ART. 59 LETRA
[The necessary relevance for the securities price of the false information of Art.
59 letter a) of the Securities Market Act]
Héctor HERNÁNDEZ BASUALTO*
HÉCTOR HERNÁNDEZ BASUALTO106 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
con ello que el art. 59 letra a) de la
una tipif‌icación general en el derecho
chileno de las llamadas manipulaciones
informativas de precios o de mercado. La
tesis se ve reforzada por la consideración
de las distorsiones valorativas que la
lectura contraria provocaría en el sistema
de los delitos contra las facultades de
investigación o f‌iscalización en el derecho
chileno.
PALABRAS CLAVES
Delitos de la Ley de Mercado de
Valores – Información falsa al mercado –
Manipulación informativa – Obstrucción
a la f‌iscalización.
Author states that the art. 59 a) of Stock
Market Law is a general description
in the- Chilean Law – about the
information-based manipulation of the
prices, or the market. The thesis becomes
stronger, by taking into consideration
the resulting valuation distortions
that the opposite interpretation could
provide to the criminal activity against
the investigation and control faculties
existing in the Chilean Law.
KEYWORDS
Stock Market Crimes –
False information to the Market
– Manipulation of Information –
Obstruction to inspection and control.
I. EL PROBLEMA
Una de las disposiciones penales más relevantes de la Ley N° 18.045
sobre Mercado de Valores es la del art. 59 letra a)1, que en lo fundamental
contiene la f‌igura de información falsa más amplia que exhibe la ley, refe-
rida a los que proporcionen “antecedentes falsos” a la Superintendencia de
Valores y Seguros (en lo sucesivo, sólo la Superintendencia), a una bolsa de
valores o al público en general, “para los f‌ines de lo dispuesto en esta ley”2.
La amplitud de los términos del precepto, en particular en lo que
concierne a los “antecedentes” sobre los que puede recaer la falsedad,
permitirían a primera vista una interpretación sumamente amplia del tipo
penal, que incluyera la entrega de cualquier clase de antecedentes falsos,
aun de aquéllos carentes de todo signif‌icado para la cotización de valores
en el mercado, por ejemplo, información falsa sobre el comportamiento
de un sujeto en el contexto de una f‌iscalización de la Superintendencia con
f‌ines de sanción. Si bien los casos en que se ha impuesto pena en virtud
del art. 59 letra a) se ref‌ieren inequívocamente a la entrega de información
falsa relevante para la cotización de ciertos valores3, no puede descartarse
1
En lo sucesivo, artículos sin otra mención corresponden a los de esta ley.
2
El precepto es del siguiente tenor: “Art. 59. Sufrirán las penas de presidio menor
en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo: a) Los que maliciosamente
proporcionaren antecedentes falsos o certif‌icaren hechos falsos a la Superintendencia, a
una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley”.
3
Véanse las condenas en los casos “Serrano” (sentencia del 4º Tribunal Oral

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