Negociación colectiva de la gente de mar - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273783

Negociación colectiva de la gente de mar

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas294-295
294
El Título VII del Libro IV del Código del Trabajo se ocupa de esta clase
de negociación, cuyos trabajadores están sometidos a especiales circuns-
tancias de trabajo, lo que motiva a sujetarla a reglas diversas en algunos
aspectos de la misma. Se reseñan ellas a continuación:
a) No le serán aplicables las disposiciones generales que regulan el
inicio de la huelga.
b) Las votaciones que correspondan podrán realizarse, además, en
cada una de las naves en que se encuentren embarcados los trabajadores
involucrados en la negociación, siempre que se lleven a efecto en la mis-
ma fecha y que los votantes hayan recibido la información relativa a la
última oferta del empleador.
El ministro de fe hará constar la fecha y resultados de la votación y el
hecho de haberse recibido la información, en certificado que remitirá de
inmediato a la comisión negociadora. Para adoptar acuerdos y computar
los votos emitidos se considerarán los sufragios de todas las votaciones cuyo
resultado conozca la comisión negociadora dentro de los dos días siguien-
tes a la fecha de efectuadas, aun cuando no hubiere recibido el certifica-
do a que se refiere el inciso anterior. A su vez, la comisión comunicará
estos resultados a la Inspección del Trabajo dentro de los cuatro días si-
guientes a la fecha de la votación, para los efectos de la mayoría absoluta
para declarar la huelga, según se indica en la letra siguiente.
c) Acordada la huelga, deberá hacerse efectiva a partir del sexto día
contado desde dicho acuerdo, o vencido este plazo, en el primer puerto
a que arribe la nave, siempre que, encontrándose en el extranjero, exista
en él cónsul de Chile. Este plazo podrá prorrogarse por otros seis días de
común acuerdo, y a contar de este sexto día o su prórroga, se computa-
rán los plazos para contratación de reemplazantes.
d) Las facultades de los trabajadores y empleadores relativas a la no
prestación de servicios y contratación de reemplazantes, respectivamen-
te, podrán ejercitarse mediante una especial figura: la contratación tempo-
ral de la gente de mar involucrada en la negociación, siempre que la nave se
CAPÍTULO XXVI
NEGOCIACION COLECTIVA DE LA GENTE DE MAR

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