Casación en el fondo, 11 de octubre de 2000. Nelson Bobadilla París y otros contra Teresa Sagredo Romero - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227334786

Casación en el fondo, 11 de octubre de 2000. Nelson Bobadilla París y otros contra Teresa Sagredo Romero

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En estos autos rol 102.097 del Primer Juzgado Civil de Concepción, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 14 de agosto de 1998, escrita a fs. 142 a 145, rechazó la demanda de reivindicación deducida por Nelson Bobadilla Paris, Francisco Leopoldo Bobadilla Paris y Laura Celma Paris Alarcón en contra de Teresa Sagredo Romero. Apelada esta sentencia por los actores, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 24 de noviembre de 1999, a fs. 164, la confirmó sin modificaciones. Contra esta última, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que fundando su recurso, los actores han sostenido, en primer lugar, que la sentencia impugnada ha cometido error de derecho al no aplicar a la especie el artículo 915 del Código Civil, norma que extiende las reglas de la acción reivindicatoria al caso del que, poseyendo la cosa a nombre ajeno, la retenga indebidamente, aunque lo haga sin ánimo de señor. Expresan que la acción está dirigida en contra de la demandada como ocupante del inmueble cuya reivindicación pretenden, es decir, que sólo detenta mate- rialmente la cosa, por lo que la sentencia, al rechazar la demanda por no haberse demostrado la calidad de poseedora de la sujeto pasivo de la acción, ha incurrido en la mencionada infracción. En segundo término, afirman que la sentencia ha hecho una errada aplicación de las disposiciones de los artículos 724, 728, 730, 924 y 925 del Código Civil, toda vez que estos preceptos sólo están referidos al caso en que el demandado de reivindicación de una cosa raíz la posea de acuerdo al régimen registral, es decir, que tenga algún título inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, pero no reciben aplicación cuando la demandada es una mera tenedora del inmueble y lo retiene indebidamente.

Segundo: Que para resolver el recurso en estudio, se hace necesario tener presente los siguientes antecedentes:

  1. los demandantes, sucesores de José Leopoldo Bobadilla Moya, han deducido demanda de acción reivindicatoria en contra de Teresa Sagredo Romero, respecto del inmueble de Avda. San Pedro Nº 1705, Block Nº 19, departamento D de la Villa San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, bien raíz que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a nombre de los actores e incluido dentro del inventario de bienes confeccionado a propósito de la...

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