La declaración de niños menores de edad (preescolares) como testigos en casos de un supuesto abuso sexual - Núm. 16, Diciembre 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 486922982

La declaración de niños menores de edad (preescolares) como testigos en casos de un supuesto abuso sexual

AutorDr. Burkhard Schade
CargoProfesor (emérito) Universidad de Dortmund Director Centro de Psicología Forense Bochum
Páginas600-611

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Ver Nota1

El niño como cualquier testigo declara basándose en su memoria, describe un acontecimiento de un pasado más o menos lejano. La pregunta es, por tanto, si la memoria y la declaración son confiables en relación a los acontecimientos fácticos que deben ser esclarecidos. Esto depende de la capacidad del niño como testigo y requiere evaluar y contestar las siguientes preguntas:

- ¿Ha percibido el niño el acontecimiento de forma adecuada? (limitaciones por pánico.)

- ¿Ha retenido el acontecimiento de forma confiable en su memoria? Depende de la relevancia subjetiva del acontecimiento para el niño.

- ¿Puede recordar de manera exacta el acontecimiento o lo ha olvidado completamente o en parte (debido al tiempo pasado)?

- ¿Tiene el niño la capacidad de distinguir entre percepciones o experiencias, por un lado, y fantasía o imaginaciones, por el otro? (depende especialmente de la edad del niño).

- ¿Dispone el niño de un vocabulario o un lenguaje suficiente? (depende de la edad y de la educación del niño).

- ¿Tiene el niño confianza en la persona que le interroga y en la situación del interrogatorio?

- ¿Está la situación obstaculizada por barreras psíquicas (p.e. vergüenza, sentimientos de culpa del niño, etc.)?

- ¿Puede el niño controlar influencias sugestivas? (depende principalmente de la edad del niño).

De la capacidad de ser testigo hay que diferenciar la capacidad para inventar una declaración, es decir, una declaración intencionalmente falsa (mentira). La capacidad de realizar una declaración intencionalmente falsa (narrar un acontecimiento de manera comprensible y más o menos sin contradicciones), depende de dos requisitos, aparte de la edad del niño:

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  1. Declarar sobre un acontecimiento inventado más o menos complejo es un rendimiento intelectual bastante alto, mucho más alto que relatar sobre algo experimentado o percibido. Esto requiere entonces un nivel intelectual por lo menos promedio. Además se requiere algo de inteligencia un poco creativa que se puede esperar más o menos a partir de los seis hasta los ocho años de edad. Pero también a partir de los cuatro años de edad los niños pueden inventar un acontecimiento a un nivel cualitativamente bajo, que entonces es fácil de detectar.

  2. Los conocimientos específicos referidos a la acción del supuesto autor debe haberlos adquirido el niño de otras fuentes, si es que no lo ha experimentado realmente con el inculpado. Este problema se presenta especialmente en caso de declaraciones de niños preescolares. La fuente de los conocimientos específicos declarados por el niño puede ser, por ejemplo:

    1. Revistas.
      b. Películas pornográficas en el caso de delitos sexuales.
      c. Charlas con compañeros/amigos, hermanos u otros familiares.
      d. Conocimientos por propia experiencia, los que se pueden adquirir a través de las llamadas “experiencias paralelas”, lo que es un caso raro, es decir, el niño ha experimentado en realidad con otra persona los hechos que él atribuye al inculpado.

    Cumplir con los dos requisitos significa que el niño dispone de una capacidad definida pero limitada de construir una declaración intencionalmente falsa. La pregunta clave es: ¿Podría el niño haber presentado su declaración sin haber experimentado lo que relata en atención a sus capacidades personales, sus características de la personalidad, su edad, sus motivaciones, sus recuerdos y considerando su situación biográfica actual?

    Considerando los aspectos anteriores se presenta el problema esencial: ¿Cómo se pueden evaluar las capacidades de niños preescolares como testigo, especialmente en la edad de alrededor de cuatro años?

    La capacidad de relatar un acontecimiento vivido o experimentado en el pasado como requisito de la capacidad para ser testigo se desarrolla en los niños alrededor de los tres a cuatro años de edad. Sin embargo, los niños de esa edad necesitan todavía el apoyo de adultos que hablen con ellos o les interroguen, porque estos niños todavía no disponen de la capacidad de presentar un relato independiente. Los relatos contienen todavía muchos errores o faltas, por lo tanto las declaraciones en muchos casos carecen de validez científica. La exactitud y la validez dependen también de las capacidades narrativas que los niños adquieren en el proceso de aprendizaje del lenguaje.

    Para la evaluación de la capacidad como testigo hay que considerar que no es suficiente que un niño pueda recordar un acontecimiento pasado y pueda reproducir el acontecimiento de forma independiente. Hace falta además la capacidad fiable de distinguir entre hechos y fantasía. Los niños a partir de los seis años conocen la diferencia entre acontecimientos

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    reales e imaginados, pero estudios muestran una cierta inseguridad en la distinción. Por ejemplo, si se les presenta una caja diciéndoles que adentro se encuentra un monstruo, a menudo los niños tienen miedo de abrir la caja, suponiendo que no se puede excluir que realmente se encuentra un monstruo adentro. Además hay que considerar que aún cuando puedan distinguir entre realidad y fantasía, a veces nos les importa la distinción. Cualquier cosa puede ser real, siempre y cuando afectan al niño, a sus sentimientos, actitudes y a su conducta.

    Otro problema es la sugestibilidad elevada de niños menores. La sugestibilidad se entiende como la disposición para integrar informaciones posteriores en su sistema de pensar, recordar y más adelante relatar estas informaciones como hechos vividos.

    Ejemplos de estudios experimentales:

  3. Niños entre tres y seis años jugaron con un hombre, después se les interrogaba, sugiriéndoles que algo desagradable había pasado con este hombre, que éste se había comportado fresco y descarado. Cinco de quince niños relataron después que el hombre les dio besos, otros relataron que estaban con el hombre en el baño y se bañaron con él. Todos estos niños estaban convencidos que experimentaron estas situaciones.

  4. Niñas de cuatro años de edad estaban en compañía de un niñero varón. Once días después se pusieron en contacto con ellas y se les dio la información de un mal comportamiento del hombre que no era verdad. Una niña relató después que el hombre tenía un fusil y quería matarla. Otra niña relató que en el cuarto también se encontraba un perro. Y otra niña relató que el perro la había mordido.

    Lo que se ve de estos estudios es que no todos los niños caen en la trampa de influencias sugestivas. Por lo tanto resulta necesario averiguarlo caso por caso. Se habla de sugestibilidad de la declaración, es decir, ceder influencias sugestivas en un interrogatorio o una conversación. En fin, no se puede confiar en que todos los niños de alrededor de cuatro años tengan capacidad suficiente para ser testigo.

    En resumen, la capacidad para ser testigo de un niño de alrededor cuatro años o menos es dudosa y requiere un examen a fondo en cada uno de los casos.

    ¿Cuáles son las condiciones psicológicas de influencias sugestivas y de la sugestibilidad de los niños? En cuanto a las influencias sugestivas, no es lo más frecuente o típico que un adulto influya al niño intencionalmente para obtener una declaración falsa. Más probable es que los adultos ejercen las influencias sugestivas sin conocer los riesgos de falsificar y distorsionar los recuerdos de los niños en sus declaraciones posteriores.

    ¿A qué se deben las influencias sugestivas de adultos que interrogan al niño?

    En primer lugar una entrevista sugestiva contiene las así llamadas preguntas sugestivas. Se trata de preguntas “cerradas”que sólo permiten respuestas de sí o no. Por ejemplo: ¿el

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    hombre te tocaba...

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