Nociones generales sobre el contrato de promesa - La promesa de venta en nuestro código - De la promesa de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026947

Nociones generales sobre el contrato de promesa

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas839-843
DE LA PROMESA DE VENTA
839
2071. De lo expuesto se desprenden claramente las diferencias que exis-
ten en el Derecho francés entre la promesa unilateral y la bilateral que, en
síntesis, son:
1º Aquélla importa una obligación de hacer, cual es, otorgar el contra-
to prometido; ésta es una verdadera venta que crea una obligación de dar;
2º La primera da al acreedor un crédito personal contra el vendedor
para exigir el cumplimiento del hecho debido, en tanto que la segunda le
da una acción para exigir la entrega de la cosa o del precio;
3º En la primera el contrato de venta no se perfecciona cuando se
celebra la promesa sino cuando el comprador acepta la compra, mientras
que en la segunda se perfecciona al tiempo de celebrarse el contrato de
promesa;
4º En la promesa unilateral, el dominio se transfiere cuando el com-
prador declara que compra y hasta entonces los riesgos pertenecen al ven-
dedor, quien puede enajenar la cosa, sin que el comprador tenga acción
contra el tercer adquirente; en la promesa sinalagmática, el comprador
adquiere el dominio junto con celebrar la promesa, de modo que desde
entonces los riesgos quedan por su cuenta y si el vendedor la enajena el
comprador tiene acción real para reivindicarla de los terceros poseedores.
3º LA PROMESA DE VENTA EN NUESTRO CODIGO
A) NOCIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE PROMESA
2072. El artículo 1554 señala, entre nosotros, los requisitos que debe lle-
nar todo contrato de promesa y los efectos que produce una vez celebra-
do. Dos particularidades presenta este artículo, a saber: a) se trata de una
disposición de carácter general, y b) se trata de una disposición de carác-
ter excepcional y prohibitivo.
Es una disposición de carácter general, porque el artículo 1554 regla-
menta todo contrato de promesa. Ese precepto no se ocupa de tal o cual
promesa, no legisla sobre la promesa de venta, de arrendamiento o de
mutuo, etc., sino sobre aquel contrato por el cual las partes prometen
celebrar otro. Por lo tanto, se aplica indistintamente a toda promesa de
contrato, sea solemne, consensual, real, bilateral, unilateral, etc. En esto
difiere nuestro Código del francés y del español que sólo se ocupan de la
promesa de venta.
Y si esa disposición es de carácter general ¿cómo puede decirse enton-
ces que sea de carácter excepcional? La paradoja que, a primera vista,
resulta de esas expresiones es, empleando un término de óptica, un sim-
ple espejismo. Esa disposición es general si se la mira desde su contenido y
excepcional si se la aprecia en cuanto a la eficacia que atribuye al contrato
a que se refiere.
Si atendemos al contenido de este artículo, al contrato que reglamen-
ta, veremos que no se refiere en especial a ningún contrato de promesa,
sino que se ocupa, en general, de todo contrato de promesa. En este senti-

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