Responsabilidad del Estado. Ilícitos administrativos cometidos por autoridades de Gobierno. Indemnización de perjuicios. Daño material. Daño moral (alteración de las condiciones normales de vida, deterioro del estado emocional de la persona, pretium doloris). Prescripción de la acción indemnizatoria. Cómputo del plazo de prescripción. Ilícitos continuados

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIIResponsabilidad extracontractual (2010)

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Resumen


El Gobierno, al ejecutar, a través de sus agentes, una serie encadenada de actos que se iniciaron con la detención y arraigo del barco de propiedad del demandante, y continuaron con la secuencia de otros encaminados a causar el desprestigio, la deshonra y el descrédito de éste, actos que, de producirse daño material y moral, comprometen la responsabilidad del Estado correspondiéndole asumir la obligación de pagarle la justa y pertinente indemnización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2314 y 2320 del Código Civil. Para saber si realmente ha transcurrido el plazo de prescripción conviene precisar cuáles fueron los hechos provenientes del actuar ilícito del demandado. Para determinar él momento a partir del cual debe contarse el plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios cuando concurren ilícitos continuados, debe estarse al instante en que ellos cesan de producirse. En el caso de autos es acertado, concluir que esta situación no terminó sino con la entrega del barco, situación que debe regir tanto para justificar no sólo el daño moral sino también la indemnización del daño material, puesto que unos y otros no son más que efectos directos de unos mismos actos ilícitos ejecutados por el demandado. Resulta obvio que todo el episodio constituido por el apresamiento injusto del barco del demandante y largamente mantenido en mérito de antecedentes infundados y falseados, la larga prisión que él mismo hubo de sufrir con base de antecedentes de igual naturaleza junto con habérsele vilipendiado en forma maliciosa, hubo de producirle un grave daño que afectó a su estado anímico y emocional, deprimiendo su estado de salud

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Responsabilidad del Estado. Ilícitos administrativos cometidos por autoridades de Gobierno. Indemnización de perjuicios. Daño material. Daño moral (alteración de las condiciones normales de vida, deterioro del estado emocional de la persona, pretium doloris). Prescripción de la acción indemnizatoria. Cómputo del plazo de prescripción. Ilícitos continuados

Corte Suprema 6 de noviembre de 1981

Vistos y teniendo presente:

1º. Que se ha interpuesto este recurso de queja Nº 4232 por la defensa de don Pablo Klimpel en contra de los señores ministros de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que dictaron el fallo de segunda instancia en la causa Nº 3758 rol del Tercer Juzgado Civil de esta capital, caratulada Pablo Klimpel Alvarado con Fisco, por estimar que se ha incurrido en falta y abuso al rechazarse la demanda de cobro de perjuicios materiales cuando decidieron abusivamente que operó la prescripción que el Fisco opuso como excepción en la oportunidad correspondiente y porque, también con abuso, desestimaron la prueba sobre esta materia por insuficiente, haciendo presente que en lo primero sólo dos de los miembros de la Sala concurrieron con sus votos a formar la mayoría necesaria para hacer sentencia. Se solicita en consecuencia que para poner pronto remedio al mal que motiva este recurso se acoja con costas la demanda no sólo en lo relativo al daño moral, sino también en cuanto a los perjuicios materiales, regulando la indemnización en una cantidad justa de acuerdo con lo pedido en ella;

2º. Que se ha ordenado el conocimiento y decisión de este recurso, conjuntamente con los recursos casación en la forma y en el fondo formalizados por la parte de don Pablo Klimpel en contra de la sentencia de segunda instancia y con el de casación en el fondo formalizado por la Defensa del Estado. Asimismo concurre en igual situación, un recurso de queja signado con el Nº 4230 planteado por dicha defensa fiscal en contra del mismo fallo por estimarse que tampoco debió acogerse la demanda ni aún en lo relativo al daño moral;

3º. Que en la mencionada causa del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en que se sitúa este recurso de...

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