Normas de trato social, morales y jurídicas - Derecho, sociedad y normas de conducta - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896827

Normas de trato social, morales y jurídicas

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas78-149
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1. CLASES DE NORMAS DE CONDUCTA
Normas de trato social, morales y jurídicas. Los principales criterios
para caracterizar y diferenciar las normas de trato social, morales
y jurídicas: exterioridad-interioridad; autonomía-heteronomía;
unilateralidad-bilateralidad; coercibilidad-incoercibilidad.
Normas de trato social, morales y jurídicas. Pasaremos a estudiar
ahora los distintos tipos de normas de conducta, en particular las
normas de trato social, las normas morales y las normas jurídicas.
Nos interesan de preferencia las normas jurídicas, pero es útil
identificar y caracterizar antes las otras, puesto que un ejercicio
como ese nos ayudará luego a identificar y a caracterizar de mejor
manera las normas jurídicas.
A propósito de cada una de las clases de normas antes iden-
tificadas, vamos a seguir ahora el siguiente método: (1) dar una
noción de cada una de ellas, (2) comentar esa noción, y, por
último, (3) precisar las características o propiedades más im-
portantes de cada una de esas distintas clases de normas, dando
un tratamiento más acucioso y extenso, como es natural, a las
normas jurídicas.
Los principales criterios para caracterizar y diferenciar las normas
de trato social, morales y jurídicas: exterioridad-interioridad; au-
tonomía-heteronomía; unilateralidad-bilateralidad; coercibilidad-
incoercibilidad. En cuanto a las características o propiedades de
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE TRATO SOCIAL,
MORALES Y JURÍDICAS
DERECHO, SO CIEDAD Y NORM AS DE CONDUCTA
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cada clase de normas, las identificaremos por referencia a cuatro
parejas de criterios, a saber, exterioridad-interioridad; autonomía-he-
teronomía; unilateralidad-bilateralidad; y coercibilidad-incoercibilidad.
Esto significa que una vez definidas las normas de trato social,
las morales y las jurídicas, y luego de comentar la noción que
fijemos para cada una de esas clases de normas, procederemos a
preguntarnos si ellas son exteriores o interiores, autónomas o he-
terónomas, unilaterales o bilaterales, coercibles o incoercibles.
Por lo mismo, es conveniente que establezcamos a conti-
nuación cuál es el contenido de cada uno de los criterios antes
mencionados, o sea, es preciso aclarar en qué consiste cada una
de las ocho propiedades posibles que pueden tener las distintas
clases de normas. Dicho de otra manera: es necesario establecer
cuándo podemos decir que una norma de conducta es exterior o
interior, heterónoma o autónoma, unilateral o bilateral, coercible
o incoercible, de modo que, luego de establecido qué significa
cada una de tales propiedades, podamos concluir cuáles de éstas
convienen a las distintas clases de normas de conducta que hemos
identificado.
Exterioridad-interioridad
Decimos que una norma es exterior cuando ella regula las accio-
nes efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado,
sin alcanzar, al fuero interno del sujeto, y desentendiéndose
de las motivaciones que éste pueda tener para actuar en uno u
otro sentido. Por lo mismo, una norma exterior podrá darse por
cumplida siempre que el sujeto obligado adecue su comporta-
miento a lo que la norma prescribe, sin importar cuál haya sido
la disposición interna que el sujeto pudo tener al respecto ni las
motivaciones de orden subjetivo que lo puedan haber llevado a
emitir un comportamiento que esté de acuerdo con la norma.
Así las cosas, tratándose de normas exteriores, el juicio de apro-
bación o reprobación que pueda darse sobre el correspondiente
sujeto obligado atiende únicamente a lo que éste ha hecho o ha
dejado de hacer, independientemente de cuáles hayan sido sus
motivaciones para ello.
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
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En cambio, decimos que una norma de conducta es interior
cuando ella regula no sólo las acciones efectivamente emitidas
o exteriorizadas del sujeto obligado, sino que alcanza también
con su regulación al fuero interno de éste y considera las mo-
tivaciones que pueda haber tenido para actuar en un sentido
o en otro. Por lo mismo, una norma interior podrá darse por
cumplida únicamente cuando la conducta del sujeto, además de
adecuarse externamente a lo que la norma prescribe, muestre
unas motivaciones de orden interno que sean coincidentes con
dicha conducta. De este modo, tratándose de normas interiores,
el juicio de aprobación que pueda darse sobre el correspondiente
sujeto va a depender no sólo de lo que éste haga o deje de hacer,
sino también de las motivaciones que haya tenido para ello.
Tratándose de normas exteriores, basta con que el sujeto
obligado actúe conforme al deber establecido por ellas; en cambio,
en el caso de las normas interiores se exige que el sujeto actúe por
el deber de que se trate. Las primeras no demandan una adhesión
del sujeto al deber impuesto, cosa que hacen las segundas.
Por lo mismo, puede decirse que las normas interiores son más
exigentes que las exteriores.
Autonomía. Heteronomía
Autonomía significa sujeción al querer propio, no al querer de
otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es autónoma cuan-
do, desde el punto de vista de su procedencia u origen, ella es
producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia
o acatamiento. Por lo mismo, tratándose de normas autónomas,
puede decirse que el sujeto obligado es su propia autoridad nor-
mativa, o, puesto de otro modo, que el sujeto legislado llamado
a obedecer la norma se confunde con el legislador que establece
la norma.
También decimos que una norma es autónoma cuando, sin
venir propiamente producida por el sujeto, sino meramente
adoptada por éste, su obligatoriedad depende por último de que
la adopción de la norma se lleve a cabo en virtud de un acto libre
y consciente del propio sujeto.

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