Normativa aplicable a la generalidad de las sociedades - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869387

Normativa aplicable a la generalidad de las sociedades

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas141-169
NORMATIVA APLICABLE A LA GENERALIDAD DE LAS SOCIEDADES 141
CAPITULO IV
NORMATIVA APLICABLE A LA GENERALIDAD
DE LAS SOCIEDADES
58. Plan de desarrollo. I. La capacidad en el contrato de sociedad. 59. Norma
general. 60. Excepciones. 61. La mujer casada. 62. Sociedad entre cónyuges. II.
El objeto y la causa en la sociedad. 63. El objeto de la sociedad y de las obligacio-
nes de los socios. 64. La causa y la sociedad. III. Prohibición de sociedades
universales. 65. Las sociedades universales. IV. Las deliberaciones de los socios
66. Acuerdos de socios. 67. Reformas de estatutos. V. Infracción de ley en mate-
ria de sociedades. 68. Aspectos generales. 69. Derecho a liquidar las operaciones
sociales y sacar los aportes. 70. Mantención de las operaciones sociales de la
sociedad de hecho. 71. Derechos de los asociados en la sociedad de hecho. 72.
Relaciones con terceros acreedores. 73. Relaciones con terceros deudores. 74.
Las sociedades con objeto o causa ilícita. 75. Alcance de la norma. 76. Efectos
jurídicos de la nulidad. VI Legislación aplicable a todo tipo social desde un
punto de vista territorial. 77. Materia a tratar. 78. Normas generales. 79. Posibili-
dad de cambio de legislación aplicable. VII Clases de Sociedades. 80. Sociedades
de personas y de capital. 81. Sociedades nacionales, extranjeras y multinaciona-
les. 82. Sociedades con o sin personalidad jurídica. 83. Sociedades consensuales
o solemnes. 84. Clasificación de las sociedades según su objeto. Sociedades civi-
les, mercantiles y mineras. 85. Clasificación según la responsabilidad de los so-
cios. 86. Clasificación según si la sociedad tiene o no clases diversas de socios. 87.
Clasificaciones según el sistema de administración. 88. Clases de sociedades se-
gún su fiscalización. 89. Clasificación de las sociedades según los tipos reconoci-
dos por nuestro legislador.
58. Plan de desarrollo
Antes de estudiar los diversos tipos societarios que acepta nuestro
ordenamiento jurídico, parece pertinente referirnos a ciertas ma-
terias que son atinentes, cualquiera sea el tipo social y que no
fueron tratadas en el Capítulo II de esta obra, en que nos ocupa-
mos de algunas de ellas.
Consideramos de importancia abordar en este capítulo, los
siguientes temas:
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SOCIEDADES142
I. La capacidad en el contrato de sociedad;
II. El objeto y la causa en la sociedad;
III. Prohibición de sociedades universales;
IV. Las deliberaciones de los socios;
V. Infracción de ley en materia societaria;
VI. Legislación aplicable a todo tipo de sociedad;
VII. Clases de sociedades.
I. LA CAPACIDAD EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD
59. Norma general
En materia de quién puede ser socio de sociedades son aplicables,
normalmente, las reglas generales sobre capacidad. De acuerdo
con estas normas puede ser socio o accionista toda persona, aún
siendo incapaz. Evidentemente que, en este último caso el incapaz
debe actuar ajustándose a su estatuto propio.
60. Excepciones
Constituyen excepción, aquellas situaciones que la ley contempla
en ciertos tipos societarios, al establecer normas especiales relati-
vas a la capacidad para celebrar el contrato de sociedad, distintas
de las reglas generales existentes.
Estas excepciones están contempladas fundamentalmente en
la sociedad colectiva mercantil, y su aplicación se extiende, en
ciertos casos, a la sociedad de responsabilidad limitada, que estu-
diaremos al tratar la sociedad colectiva comercial.
Puede mencionarse como una excepción a la norma general,
que no exige requisitos especiales para ingresar a una sociedad, la
establecida en el Nº 18 del art. 65 de la Ley General de Bancos,
contenida en el D.F.L. 252 del año 1960, que contempla restric-
ciones a la libre adquisición de acciones de un banco, en cuanto
ellas excedan el 10% del capital de éste.
También cabe agregar que en general son admisibles restric-
ciones establecidas en los estatutos de las sociedades en cuanto a
exigir calidades especiales que deben concurrir en una persona
para ser socio en una determinada compañía. En las cooperativas,
por ejemplo, es corriente encontrar este tipo de exigencias. En

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