La relación entre los ámbitos normativos internacional y nacional sobre derechos humanos - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021942

La relación entre los ámbitos normativos internacional y nacional sobre derechos humanos

AutorLuis Castillo C.
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de La Coruña (España)
Páginas231-279
231Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 231 - 280
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 231 - 280.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La relación entre los ámbitos normativos internacional y nacional sobre derechos humanos
Luis Castillo Córdova
LA RELACIÓN ENTRE LOS ÁMBITOS NORMATIVOS
INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE
DERECHOS HUMANOS
RE L AT I O N S H I P B E T W E E N NA T I O N A L A N D IN T E R N A T I O N A L LEG I S L A T I V E
FI E L D S CO N C E R N I N G HU M A N RI G H T S
LU I S CA S T I L L O CÓ R D O V A
Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Piura
luis.castillo@udep.pe
RE S U M E N : La def‌inición dogmática y aplicación práctica del hoy llamado control de convencio-
nalidad exige una previa determinación de la relación entre el ámbito normativo internacional y el
nacional sobre Derechos humanos. La corrección de esta determinación depende de criterios materiales que
hunden sus raíces en la Persona, antes que en criterios formales de jerarquización de niveles normativos.
Así lo demanda un Estado Constitucional de derecho re-materializado que encuentra su legitimidad
en la justicia de las decisiones que se adopten en su seno. Esta justif‌icación material obliga a que las
disposiciones convencionales constitucionalizadas y las disposiciones originariamente constitucionales,
sean interpretadas según las exigencias de una convivencia normativa armoniosa. Obliga, también, a
que en los casos en los que no sea posible una tal interpretación armonizadora y se concluyan situaciones
de contradicción normativas, la solución iusfundamental venga construida según la categoría jurídica
de “normas constitucionales inconstitucionales”. Esta doble obligación def‌ine la relación entre ambos
niveles normativos sobre Derechos humanos.
AB S T R A C T : Dogmatic def‌inition and practical application of the nowadays named as Conventional-
ity Control requires a previous determination of the relationship between national and international
f‌ields on regard of human rights. The accuracy of such a relationship depends on material criteria that
set their roots in the Human being and not in formal hierarchic normative principles. A Constitu-
tional State of Law re-materialized that founds its legitimacy in the justice of its decisions, forces that
the conventional and constitutional dispositions must be interpreted according with the exigency of a
harmonic normative coexistence. Obliges also, that is those cases where such harmonic interpretation
won’t be possible and there exists normative contradictions, the solution must be build according with
Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña (España). Profesor de las asignaturas “Derecho
Constit ucional” y “Dere cho Procesal Cons titucional” en la Universidad de Pi ura (Perú); Profesor en la
Maestría de Derecho Público de la misma casa de estudios, y profesor en la Maestría de Derecho Cons-
titucio nal de la Pontificia Universidad Cató lica del Perú. Direct or del Instituto de Derechos Humano s
de la Universidad de Piura; miembro fundador del Capítulo peruano del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal Constitucional; y ex-miembro de la Comisión de reforma del Código Procesal
Constitucional. Artículo presentado el 7 de febrero de 2012 y aprobado el 10 de octubre de 2012
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the norm that promotes the entire comprehension of the Human Being, even constitutional, even
conventional. That dual obligation describes the relationship between both normative levels regarding
Human Rights topics.
PA L A B R A S C L A V E : Persona; Derechos humanos; Estado constitucional; Control de convencionalidad;
Derecho internacional; interpretación jurídica.
KE Y W O R D S : Human being, human rights, constitutional law, conventionality control, international
law, interpretation in law.
I. IN T R O D U C C I Ó N
Uno de los recientes asuntos jurídicamente relevantes que se ha puesto a
consideración de la doctrina académica es el llamado control de convenciona-
lidad. Desde que fue incorporado como categoría jurídica en la jurisprudencia
de la Corte IDH1, no han sido escasos ni irrelevantes los trabajos publicados
por académicos destacados2. Detrás de este asunto se ha de reconocer una
cuestión jurídica decisiva: la relación que existe entre la normatividad inter-
nacional y la nacional sobre Derechos humanos. Una definición errada de
esta relación, determinará negativamente la construcción dogmática, y desde
luego también su aplicación práctica, del control de convencionalidad.
Normalmente se ha respondido a esta cuestión afirmando la superiori-
dad jerárquica del nivel normativo internacional sobre el nacional3; y esta
respuesta ha servido como base para edificar un control de convencionalidad
entendido como filtro que ha de superar la normativa nacional si pretende
validez jurídica y eficacia real. Así, si la norma nacional se desajusta respecto
de la norma internacional sobre derechos humanos, aquélla sencillamente
desaparece como material normativo válido desde el cual construir las deci-
siones justas a las controversias concretas, y su lugar lo termina ocupando la
norma internacional4.
1 La primera vez que la Corte IDH def‌ine el “control de convencionalidad” fue en un a sentencia, fue
en la que resolvió el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, sentenci a del 26 de septiembre de 2006
(excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párrafo 124.
2 Por sólo mencionar dos, se citarán el de SA G Ü ÉS , Néstor (2010), pp. 117-136; FE R R E R MA C -GR E G O R ,
Eduardo (2011) , pp. 531-622.
3 FI X -ZA M U D I O , Héctor (2009), pp. 67-75.
4 Escribe Sagüés que “[a]parentemente, el ‘control de convencionalidad’ es asimilable en sus efectos al
resultado del control de constitucionalidad ceñido al ca so concreto, con efectos inter partes. La no rma
repudiada es inaplicada , pero no derogada. Por resultar incomp atible con el derecho superior (en este
caso, la Convención Americana), no se efectiviza”. SAG Ü É S, Néstor (2010), p. 128.
LA R E L A C I Ó N E N T R E L O S Á M B I T O S N O R M A T I V O S I N T E R N A C I O N A L Y N A C I O N A L S O B R E DE R E C H O S H U M A N O S
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Resulta, pues, conveniente determinar la relación existente entre el ámbito
normativo internacional y el nacional. Aquí se abordará esta cuestión, para
determinar si efectivamente hay razones fuertes que permitan sostener una
preeminencia formal y material del Derecho internacional de los derechos
humanos sobre la parte dogmática de la Constitución nacional.
II. UN N E C E S A R I O P U N T O D E P A R T I D A : L A PE R S O N A
1. Un concepto de derechos humanos formulado desde la Persona
Muchas def‌iniciones de Persona pueden formularse. Aquí interesará aquella
que la identif‌ica con todo ser humano. Esta equiparación puede rechazarse5 o
abrazarse6, pero interesa partir de ella por las siguientes dos razones. Primera,
porque favorece más plenamente a todo el género humano, en la medida que
de todos los individuos que lo componen se predicará unas mismas atribuciones
y garantías jurídicas; y porque es la que se recibe en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), a la que se aludirá aquí con
frecuencia7. Persona es, pues, toda criatura humana, independientemente de
sus concretas condiciones.
La Persona por ser lo que es, vale como f‌in en sí misma, no es una realidad
relativa que formula su valía en relación a algo distinto a ella misma, y es por
esta razón una realidad absoluta8. Este es su valor y, por ello, ésta es su dignidad:
vale como un f‌in absoluto; el resto de realidades, señaladamente el Estado y el
Derecho mismo, tienen naturaleza de medios, cuya legitimidad dependerá de
su ajustamiento a la Persona y sus exigencias consideradas como f‌in9. Que valga
así exige reconocer que está ordenado promover su plena realización en la mayor
medida de lo posible, porque es una realidad imperfecta esencialmente10. Pero,
¿qué signif‌ica la realización de la Persona como f‌in absoluto que es? Pueden
darse respuestas desde distintos ámbitos del conocimiento, aquí interesa sólo la
que es posible sostener desde el plano jurídico. Desde este plano, la plena reali-
5 EN G E L H A R T , Hugo Tristram (1996), pp. 107 y ss.
6 MA RT ÍN EZ -PU J A LT E , Antonio Luis (1995), p. 150.
7 Dice el artículo 1.2 CADH: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
8 KAN T , Immanuel (1996), p. 187.
9 BL E C K M A N , Albert (1997), p. 539.
10 Y es que “[e]l Estado Constitucional cuenta con el hombre como un ser imperfecto”. HÄB E R L E , Peter.
(2001), p. 62.

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