Notas para una teoría democrática del poder constituyente - Núm. 1, Enero 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336714590

Notas para una teoría democrática del poder constituyente

AutorBassa Mercado, Jaime
CargoAbogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho, Universidad de Chile.
Páginas41-70
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 41-70
JAIME BASSA MERCADO / Notas para una teoría democrática del poder constituyente
NOTAS PARA UNA TEORÍA
DEMOCRÁTICA DEL PODER
CONSTITUYENTE
JAIME BASSA MERCADO*
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 41-70
ABSTRACT
Es posible delinear, en abstracto, una teoría democrática del poder constituyente, ejercicio
útil para luego contrastarla con el proceso originado con la Comisión Ortúzar, realizando
una teoría normativa del poder constituyente y conceptualizando el término desde una
perspectiva teórica e histórica. Asimismo, el estudio del concepto se realiza a partir de un
modelo determinado, el Estado constitucional y democrático de Derecho, estadio actual de
desarrollo de la idea de Estado de Derecho, que condiciona la interpretación del ordena-
miento constitucional. Considerando estas bases conceptuales, se interpretará la realidad
histórica de la constitución chilena vigente.
Palabras claves: poder constituyente, Constitución, interpretación.
It is possible to establish, in abstract, a democratic theory of the constituent power, useful
exercise to contrast it with the process originated with the Ortúzar Commission, working on
a normative theory of the constituent power and reading the term from a theoretical and
historical perspective. Also, the concept is studied from a determined model, the
constitutional and democratic State, present stage of development of the idea of the political
organizarion, that conditions the interpretation of the constitutional order. Considering these
conceptual bases, the historical reality of the Chilean constitution will be (re)interpreted
from a democratic view.
Key words: constituent power, constitution, constitutional interpretation.
1. La presente investigación no realiza un estudio descriptivo de la mani-
festación del poder constituyente en Chile, que considere la posición del
pueblo y de las élites en la elaboración del ordenamiento iusfundamental.
Un estudio de esta naturaleza se aleja de los objetivos de la presente investi-
gación, principalmente enfocada en la interpretación de la Constitución
vigente. Por lo demás, la posición de las élites políticas, económicas y mili-
tares que determinan la marcha de la sociedad deja en serio entredicho el
papel del pueblo en tanto poder constituyente, cuya participación siempre
ha sido reducida (salvo quizá, en 1828) a la mínima expresión. Baste recor-
*Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho, Universidad de Chile.
Doctor © en Derecho, Universidad de Barcelona. Profesor de Teoría Constitucional, Universi-
dad de Viña del Mar. Profesor ayudante de Derecho Constitucional, Universidad de Chile.
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JAIME BASSA MERCADO / Notas para una teoría democrática del poder constituyente
dar los procesos constituyentes de 1833, 1925 y 1980, todos precedidos por
golpes militares que tutelaron el proceso.
Asimismo, asumo desde ya la disparidad que se presentó en el proceso de
negociación política que permitió la manifestación democrática del poder
constituyente en 1988-89. Aunque en 1989 se manifestó efectivamente el
poder constituyente del pueblo, el ejercicio del poder por parte de los
militares impidió realizar un pacto político entre pares que se concretara en
una reforma más democrática; de ello da cuenta el reforma constitucional
de 2005, que avanza en una serie de aspectos previamente rechazados por la
Junta Militar y sus representantes políticos. Sin embargo, a la luz de la
teoría constitucional, las constituciones son la positivación del consenso
constitucional de un momento histórico determinado (sin perjuicio de ser,
a la vez, límites a la propia democracia). En consecuencia, la interpretación
de la Constitución chilena ha de considerar su carácter de pacto, de deci-
sión política del pueblo, para determinar el contenido material de sus nor-
mas de principio, ya que aunque el pacto no haya sido perfecto en 1988-89,
sí puede serlo hoy, luego de un largo camino de legitimación que comenzó
en 1989, pasó por 2005 y se encuentra aún pendiente en diversas materias.
2. La cuestión del poder constituyente es uno de los elementos centrales
del constitucionalismo, ya que al ejercer el poder político de que es titular
originario, la comunidad ordena jurídicamente sus relaciones, plasmando
en su ordenamiento constitucional el consenso político que legitima las
instituciones fundamentales. Asimismo, a través del concepto de poder
constituyente, es posible incorporar en el ordenamiento constitucional la
evolución que experimenta la realidad social, lo que puede incidir en la
conformación de ciertas instituciones. En efecto, es posible que determina-
das instituciones pierdan el consenso social que las justificó en su oportuni-
dad, razón por la cual es necesario concordar la evolución de la sociedad
con la evolución del ordenamiento constitucional.
Es necesario tener presente que la legitimidad de sus instituciones radica
en el consenso político que presenta la sociedad. De esta manera, la idea de
poder constituyente representa la estrecha relación que existe entre el dere-
cho y la política, relación propia del derecho constitucional. El carácter
artificial del poder requiere de un momento constitutivo que ordene la
convivencia política, que se verifica en el amorfo y formante poder consti-
tuyente; por ello, el estudio de la Constitución se encuentra determinado
por el poder constituyente.
Su referencia es obligada en un estudio de derecho constitucional, por-
que según la concepción que se tenga del poder constituyente, este puede
constituirse en una traba o en una herramienta para la evolución o actuali-
zación del ordenamiento constitucional conforme a la realidad constitucio-

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