Las notificaciones - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190747

Las notificaciones

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas106-120
106
Mario Casarino Viterbo
Capítulo Octavo
LAS NOTIFICACIONES
SUMARIO: I. Generalidades; II. Notificación personal; III. Notificación
por cédula; IV. Notificación por el estado; V. Notificaciones especiales;
VI. Notificación tácita; VII. Notificación ficta.
I. Generalidades
164. Concepto. El vocablo notifica-
ción, según algunos, deriva de la expre-
sión latina notum facere, que significa hacer
conocida una cosa.
En sentido amplio, la notificación es
el acto por el cual el tribunal pone en
conocimiento de una persona, sea o no
parte en el proceso, una resolución o una
diligencia, con el objeto de dársela a co-
nocer simplemente, de hacerla compare-
cer en resguardo de sus intereses, o de
hacerla comparecer a testificar, a confe-
sar o a informar pericialmente, o, inclu-
so, a fin de que ejecute o deje de ejecutar
algo, bajo apercibimiento legal.
En términos más restringidos, notifi-
cación es la actuación que tiene por ob-
jeto poner en conocimiento de las partes
o de terceros una resolución judicial.
165. Reglas legales aplicables. Desde
el momento en que las notificaciones cons-
tituyen verdaderas actuaciones judiciales,
quiere decir que las reglas legales que les
serán aplicables son las siguientes:
a) Las contenidas en el título VI del
libro I del Código de Procedimiento Ci-
vil, o sea, los artículos 38 a 58; y
b) Las contenidas en el título VII del
libro I del mismo Código, esto es, los ar-
tículos 59 a 77.
Las primeras reglas son de carácter es-
pecial; luego, son de aplicación preferen-
te. Las segundas son de carácter general;
luego, son de aplicación supletoria de las
anteriores. Ejemplo: se desea saber quién
es el funcionario competente para practi-
car una notificación judicial. Esto lo halla-
mos en el título VI ya indicado. Se desea
saber, en cambio, qué días son hábiles para
practicar una notificación judicial. Nada
dice sobre el particular el título VI; por lo
tanto, debemos recurrir a la disposición
pertinente contenida en el título VII, que
trata, como ya se ha expresado, de las ac-
tuaciones judiciales en general.
166. Importancia de las notificacio-
nes. La señala el artículo 38 del Código
de Procedimiento Civil, al disponer que
“las resoluciones judiciales sólo producen
efecto en virtud de notificación hecha con
arreglo a la ley, salvo los casos expresa-
mente exceptuados por ella”.
Por consiguiente, para que una reso-
lución judicial produzca todos los efectos
legales que le son propios –a los cuales
nos referiremos más adelante y en su
oportunidad–, es necesario: a) que la re-
solución judicial haya sido notificada, y
b) que la notificación haya sido practica-
da en conformidad a la ley. Ambos requi-
sitos son copulativos: basta que falte uno
de ellos para que la resolución judicial
de que se trate no produzca los efectos
legales deseados.
Este mismo precepto agrega: “salvo
los casos expresamente exceptuados por
ella”. Significa que habrá casos en que
determinadas resoluciones producen efec-
tos legales, no obstante la falta de notifi-
cación. En el Código de Procedimiento
Civil encontramos dispersos algunos de
estos casos (ejemplos: arts. 201, 202, 289,
302, 441, etc.).
167. Clasificación de las notificacio-
nes. En atención a la forma que pueden

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR