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Servidumbre de paso de energía eléctrica en sistemas regulados por precios de nudo e interconectados a centrales generadoras

AutorAlejandro Vergara Blanco
Páginas767-804

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XCVI, Nro. 1, 43 a 68

Cita Westlaw Chile: DD22062010

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Para el análisis de este tema1, iniciaré el trabajo ofreciendo algunos antecedentes relativos a la historia legislativa de la regulación de las servidumbres en las leyes eléctricas y explicaré la manera y el momento en que estas servidumbres especialísimas aparecen en nuestra legislación, junto a antecedentes de su historia fidedigna(I). En seguida, teniendo a la vista el marco normativo, legislativo y reglamentario vigente2 desarrollaré y analizaré la situación especial de las servidumbres de paso de energía eléctrica en sistemas regulados por precios de nudo e interconectados a centrales generadoras, y en especial ofreceré una clarificación sobre diversos conceptos que fluyen de su regulación. Con tal objetivo intentaré una reconstrucción dogmática, esto es, ante el derecho vigente, de la regulación jurídica de este tipo de servidumbre de paso de energía eléctrica: sus elementos; su contenido; sus características; su especial forma de constitución; los presupuestos para tal constitución; sus efectos; su forma de ejercicio; y especialmente, los pagos e indemnizaciones a que da lugar(II). Cierran el trabajo las conclusiones a que he arribado en la materia.

I La servidumbre de paso de energía eléctrica ante la historia legislativa

La servidumbre de paso de energía eléctrica es una subespecie de la especie servidumbre eléctrica; a su vez, ésta es una especie de las servidumbres en general. Las servidumbres en general (reguladas en elPage 769 Código Civil), no han tenido variaciones legislativas. Sí han ocurrido variaciones legislativas a partir de la creación de estas especies y subespecies de servidumbres, provenientes de la legislación eléctrica.

La especialísima servidumbre de paso a que se refiere este trabajo, esto es aquella que tiene por objeto el paso (transmisión o transporte) de energía eléctrica en sistemas regulados por precios de nudo e interconectados a centrales generadoras, fue configurada por la ley en 1982. No obstante, para comprender varias de las instituciones de todo tipo de servidumbres eléctricas, y que se aplican junto a la legislación general y especial, es necesario efectuar una breve reconstrucción histórica. De ese modo sabremos cómo nacen a la vida jurídica, el origen y contexto de algunas de sus regulaciones, y su conexión con las reglas generales y la institucionalidad vigente.

Por tal razón, en el presente acápite ofrezco el desarrollo de algunos aspectos generales relacionados con el sector eléctrico, hoy normado por el vigente Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, de Minería, que “legisla sobre producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y sobre funciones del Estado relacionadas con estas materias”(en adelante D.F.L. N°1, de 1982),3 que son útiles para comprender el contexto normativo en que se encuentran reguladas las servidumbres eléctricas. En el primer apartado ofrezco un breve recorrido de las bases históricas de los textos legislativos vigentes relativos al sector eléctrico en general, dando especial importancia al tema de las servidumbres de paso de energía eléctrica (A); y en el segundo apartado reviso la historia prelegislativa, el texto primitivo y las modificaciones que ha sufrido el texto vigente (B).

A La servidumbre de líneas eléctricas en la historia de la legislación eléctrica chilena

Al revisar la historia legislativa de las servidumbres eléctricas en general, destacaremos el surgimiento de la servidumbre de líneas eléctricas sobre postes existentes, de cuya regulación derivará la servidumbrePage 770 especialísima de paso de energía eléctrica; servidumbre ésta, que surgirá amparada bajo los mismos principios generales que las anteriores.

El Código Civil en 1857 nada dijo sobre servidumbres eléctricas, ni sobre electricidad, en general, pues en su época la electricidad se encontraba en estado incipiente, en los laboratorios; luego vendrían las innumerables dificultades de orden administrativo, comercial, civil y penal que planteó al Derecho el descubrimiento de la electricidad.4 En la ley de 9 de octubre de 1871 encontramos los orígenes de las servidumbres eléctricas, en que se legisló sobre el “paso” de líneas telegráficas. En 1904 se dictó la LeyN°1.665, sobre “Prescripciones para la concesión de permisos para la instalación de empresas eléctricas en la República”, la que, básicamente, radicaba en el Presidente de la República la potestad para otorgar concesiones eléctricas y para autorizar la ocupación de bienes nacionales o fiscales con líneas eléctricas. Es, en todo caso, un texto breve y conciso. Ya luego sería introducida la institución de la servidumbre en las leyes generales eléctricas, en donde conviene revisar su texto, contexto, historia legislativa, y algunos párrafos de comentaristas de cada época.

1. Primera Ley general eléctrica: Decreto Ley N° 252, de 1925

Es la primera ley5 que trata la materia eléctrica con mayor detalle y sistematización. Regula este texto, en su Título III, las servidumbres, estableciendo por primera vez disposiciones que los textos de las leyes eléctricas posteriores retomarán, modificándolas o complementándolas, por lo que es especialmente importante conocer su contenido. En efecto, el señalado título de esta ley, “De las servidumbres” (arts. 40-59), es base de la materia en los posteriores textos eléctricos, hasta hoy. Así, su artículo 43 (antecedente del actual artículo 50 del D.F.L. N° 1, de 1982) señalaba que:

“La servidumbre de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas crea en favor del concesionario el derecho de tender líneas aéreas sobre propiedades ajenas, de ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica desde la estación generadora o central hasta los lugares de consumo o de aplicación, por medio de postes o de conductos subterráneos, y para ocupar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal.”

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Los comentaristas de la época, desde un inicio, consideraron a estas servidumbres como un gravamen que debía soportar el dueño del predio, el que “debe recibir una indemnización equivalente a todos los perjuicios que reciba y que deben ser evaluados en cada caso”6

Además, esta ley, en sus artículos 44 a 47, regula el caso de la servidumbre de líneas eléctricas sobre postes existentes (antecesora de la posterior servidumbre de paso de energía eléctrica). Así, señala el art. 44:

“Las empresas existentes de servicios eléctricos y las que se establezcan en el futuro, están obligadas a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas aéreas de distintos dueños, siempre que fuere posible, a juicio del Consejo, sin perjuicio irremediable para la línea existente.

Las empresas que deseen establecer esta servidumbre están obligadas a:

a) Efectuar por su cuenta los trabajos que sean necesarios para evitar perjuicios a las líneas existentes.

b) Pagar al dueño de la postación una indemnización por el uso de ella.

c) Pagar por anualidades anticipadas al dueño de la postación una cuota para conservación de ellas.

d) Efectuar por su cuenta la conservación de sus líneas e indemnizar al dueño los perjuicios que los trabajos de conservación puedan causar a la postación.

Las indemnizaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán fijadas por convenio mutuo entre las partes interesadas, y si no pudieren ponerse de acuerdo, por el Presidente de la República, con informe del Consejo u oídas ambas partes”.

Agregaba, además, su artículo 46: “Asimismo, cuando en una heredad exista...

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