La nueva versión de la Ley 18.216 sobre penas sustitutivas a la reclusión y el propósito de la reinserción social
Autor | María Eugenia Hofer D. |
Cargo | Socióloga investigadora del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, y miembro del directorio de Penal Reform International |
Páginas | 18-20 |
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Una de las claves del éxito en el ámbito de la aplicación de penas alternativas a la reclusión, es que los operadores del denominado sistema de justicia y la ciudadanía en general tengan confianza en que estas sanciones funcionen con efectividad, en el sentido que obtengan los resultados esperados de control, de reinserción social y no reincidencia de las personas a las cuales se les aplican.
Luego de varios años de tramitación en el Congreso, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que establece penas alternativas a la reclusión1. Se trata de una nueva versión de la Ley 18.216 que fue promulgada en el año 1984. Durante estos 29 años en que fue aplicado el cuerpo legal original, los resultados han sido en general positivos y así lo reflejan las cifras de reincidencia presentadas recientemente por la Fundación Paz Ciudadana2.
Pese a esto, hasta ahora han sido escasos los esfuerzos por evaluar los resultados obtenidos, principalmente aquellos referidos a la reinserción social de las personas a las que se les aplicaron estas medidas, particularmente la Libertad Vigilada en el caso de los mayores de edad. Asimismo, la escasa importancia asignada a estas sanciones –especialmente en el caso de la asignación presupuestaria- ha dado origen a la vul-neración de los estándares de cumplimiento de la pena, generando un efecto adverso, pues refuerza el uso de la privación de libertad, producto de la pérdida de la confianza operacional en este tipo de sanciones. Así, la autoridad jurisdiccional, quien determina en cantidad y composición a quien se aplica la sanción, y otros actores, terminan con la percepción de que se trataría de una pena que en la práctica resultaría ser nominal3.
Pero la falta de esfuerzos para evaluar sus resultados, y la escasa importancia que se les da en el sistema, no es lo único que ha contribuido a perjudicar la implementación de estas sanciones. A lo anterior se suma la falta de visibi-
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lidad de las mismas: éstas no forman parte constitutiva de una política pública tendiente a posicionarlas como una alternativa viable para sancionar principalmente a jóvenes que delinquen por primera vez. Paradójicamente, la privación de libertad resulta para los jóvenes el equivalente al inicio de una carrera delictiva, más que una opción de rehabilitación e inserción social.
En este escenario se implementará la nueva ley de penas sustitutivas a la reclusión, la número 20.603. Si el paso de estos 29 años ha significado...
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