Los nuevos principios del derecho de familia - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618621

Los nuevos principios del derecho de familia

AutorCristian Lepin Molina
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado, doctorando en Derecho Civil Universidad de Buenos Aires
Páginas9-55
Artículos de doctrina
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Diciembr e 2014 Los nuevos princ ipios DeL De recho De FamiLiaRevista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 9-55 [diciembre 2014]
LOS NUEVOS PRINCIPIOS
DEL DERECHO DE FAMILIA
THE NEW PRINCIPLES OF FAMILY LAW
Cristián Lepin Molina*
Resumen
En este artículo se realiza un análisis crítico de los nuevos principios del
Derecho de Familia, se pone de manif‌iesto la inf‌luencia de los derechos
humanos en las grandes transformaciones del Derecho de Familia y en
especial en la conf‌iguración de los nuevos principios que lo informan.
Así, se brinda una sistematización de dichos principios, y se propone
avanzar en su contenido e identif‌icar sus principales manifestaciones en
la legislación positiva.
Se plantea como nuevos principios del Derecho de Familia: la pro-
tección de la familia, la protección del matrimonio, la igualdad entre los
integrantes del grupo familiar (de los cónyuges y de los hijos), la protección
del más débil en las relaciones de familia (interés superior del niño y cón-
yuge más débil), la autonomía de la voluntad y, por último, el principio
de intervención mínima del Estado.
Palabras clave: derecho de familia, principios, matrimonio, interés superior
del niño, cónyuge más débil, igualdad, autonomía de la voluntad.
AbstRAct
This paper presents a critical analysis of the new principles of family law,
shows the inf‌luence of Human Rights in the great transformations of
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado, doctorando en Derecho Civil
Universidad de Buenos Aires, magíster en Derecho por la Universidad de Chile, profesor
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, de pre y posgrado, director(s) de
la Escuela de Posgrado, de la misma universidad. Dirección postal: avenida Santa María
0200, segundo piso, Providencia, Chile. Artículo recibido el 6 de mayo de 2014 y aceptado
para su publicación el 29 de agosto de 2014. Correo electrónico clepin@derecho.uchile.cl.
El autor agradece la colaboración del investigador Ignacio Araya Paredes, de la Escuela
de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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Artículos de doctrina
Cristián Lepin Molina RChDP Nº 23
family law and especially in the conf‌iguration of its new principles. Inso-
far, a systematization of these principles is provided, and we propose to
advance in their subject matter and identify their principal manifestations
in positive law.
We propose as new principles of family law: the protection of the
family, the protection of marriage, equity between the members of the
family (spouse and children), the protection of the weakest in the family
relationships (best interest of the child and weaker spouse), free will, and
f‌inally, the principle of minimum State intervention.
Keywords: family law, principles, marriage, best interest of the child,
weaker spouse, equity, free will.
I. IntRoduccIón
Las principales reformas introducidas en los últimos años a nuestro Código
Civil se ref‌ieren a materias de familia, en el libro I: “De las personas” a tra-
vés de una serie de normas modif‌icatorias1. Junto con ello se han incorpo-
rado un número importante de leyes especiales o complementarias como,
por ejemplo, la ley N°4.808, sobre Registro Civil2; la ley N° 14.908, sobre
1 Cfr. Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884; DL Nº 328, de 12 de marzo
de 1925; Ley N° 5.521, de 19 de diciembre de 1934, que iguala a la mujer chilena ante el
Derecho; ley N° 5.270, de 2 de diciembre de 1935, sobre Abandono de Familia y Pago
de Pensiones Alimenticias; ley N° 7.612, de 21 de octubre de 1943, que introduce diversas
modif‌icaciones al Código Civil (reduce la mayoría edad a los veintiún años, suprime la
muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio, etc.);
ley N° 10.271, 2 de abril de 1952, que introduce diversas modif‌icaciones al Código Civil; ley
16.618; ley N° 19.335, de 23 de septiembre de 1994, que establece régimen de participación
en los gananciales, y modif‌ica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, el Código Penal
y otros cuerpos legales que indica; ley N° 19.585, 26 de octubre de 1998, que modif‌ica el
Código Civil y otros cuerpos legales en materia de f‌iliación; ley N° 19.947, 17 de mayo de
crea los Tribunales de Familia; ley N° 20.030, 5 de julio de 2005, que modif‌ica el Código
Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la
demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios
de prueba sobre el particular; Por último, la ley N° 20.680, de 21 de junio del año 2013,
que introduce modif‌icaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objetivo de
proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
2 Publicada el 10 de febrero de 1930 (última modif‌icación ley N° 20.152 de 9 de enero 2007).
3 Publicada el 5 de octubre de 1962(última modif‌icación ley N° 19.947 de 17 de mayo
2004).
Artículos de doctrina
Diciembr e 2014 Los nuevos princ ipios DeL De recho De FamiLia
Nueva Ley de Matrimonio Civil4; la ley N° 19.960, sobre Adopción de Meno-
res5; la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia6 y la ley N° 20.066,
sobre Violencia Intrafamiliar7, por mencionar las más relevantes8.
Esta gran cantidad de normas modif‌icatorias y complementarias ha
generado dos consecuencias importantes:
i) un efecto de descodif‌icación e hiperregulación del Derecho de
Familia, que se inicia con la Ley de Matrimonio Civil de 18849 y
ii) la creación de un nuevo marco normativo, que modif‌ica de manera
profunda el Derecho de Familia y los principios que históricamente
han regido en nuestro ordenamiento jurídico familiar.
Así, los clásicos principios del Derecho de Familia, vigentes a partir de
la fecha de entrada en vigencia del Código Civil (1857), eran los siguientes:
a) Matrimonio religioso e indisoluble;
b) Incapacidad relativa de la mujer casada;
c) Administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad
conyugal;
d) Patria potestad fuertemente favorecida y
e) Filiación matrimonial fuertemente favorecida10.
Dichos principios, que representaban las ideas dominantes a la época
de dictación del Código de Andrés Bello, han dado paso, en una larga
evo lución11 a los nuevos principios que gobierna esta materia y que son
el objeto de nuestro estudio.
En una primera etapa, los cambios se materializan para solucionar
problemas sociales, como la necesidad de mano de obra y la consecuente
incorporación de la mujer al trabajo12. Dichas modif‌icaciones no son tan
profundas y se desarrollan en forma lenta y gradual. Es a partir de la
aprobación por parte de nuestro país de los tratados internacionales de
derechos humanos, que se acelera el proceso, con profundas transforma-
ciones, incorporando principios generales del Derecho: igualdad, liber-
4 Publicada el 17 de mayo de 2004 (última modif‌icación ley N° 20.680 de 21 de junio
5 Publicada el 5 de agosto de 1999 (última modif‌icación ley Nº 19.968 de 30 de
6 Publicada el 30 de agosto de 2004 (última modif‌icación ley N° 20.286 de 15 de
7 Publicada el 7 de octubre de 2005 (última modif‌icación ley N° 20.286 de 15 de
8 Cfr. LepIn (2014b), p. 822.
9 Op. cit., p. 4.
10 RAmos (2005), p. 19 y RIoseco (1956), pp. 541-560.
11 Cfr. domínguez (2005), pp. 205-218; RIoseco (1956), pp. 541-560 y AbeLI uk (2009),
pp. 55-70.
12 Cfr. gIoRdAno (2010), pp. 97-113.

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