Recurso de casación en el fondo (nulidad de garantía hipotecaria). Mujer casada (sociedad conyugal). Sociedad conyugal (mujer casada). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341090

Recurso de casación en el fondo (nulidad de garantía hipotecaria). Mujer casada (sociedad conyugal). Sociedad conyugal (mujer casada).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1241-1250

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Casación en la forma y fondo, 26 de octubre de 1988

Considerando, en cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que la ultra petita en que se fundamenta el recurso y que se la hace consistir en el hecho de haber acogido el fallo impugnado la nulidad de la hipoteca en circunstancias que lo que pretendía obtener la parte ejecutada con su excepción opuesta era la nulidad de la obligación hipotecaria, carece de todo asidero pues basta la simple lectura del libelo en que el demandado se opuso a la ejecución para constatar que éste fundamentó la excepción de "falta de fuerza ejecutiva del título en relación al demandado" (fojas 10), bien o mal, arguyendo "que al haber caducado la hipoteca respecto de la única cuota que pudo considerarse válidamente hipotecada y al ser nula la hipoteca respecto de las otras cuotas debemos concluir que falta, a lo menos, uno de los requisitos exigidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva en mi contra";

  2. Que así se explica que en el considerando 13° del fallo de primer grado, confirmado por la sentencia impugnada, se exprese textualmente: "Que tal

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    como se indicara en los fundamentos anteriores la hipoteca, fundamento de la presente ejecución, fue constituida con omisión de un requisito esencial para su validez, esto es, la autorización judicial de la mujer incapaz, en consecuencia, la que se ha constituido sin este trámite adolece de nulidad";

  3. Que en las condiciones expuestas procede rechazar el recurso de casación en la forma por no adolecer el fallo atacado del vicio que se le atribuye, como quiera que al pronunciarse éste sobre la nulidad de la hipoteca en referencia se limitó a resolver una de las cuestiones propuestas en el juicio.

    Considerando, en cuanto a la casación en el fondo:

  4. Que sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre su inadmisibilidad y para facilitar el estudio de la cuestión propuesta, en el recurso de fojas 107 se señalan como infringidos los artículos 1725, Nº 5; 1732, 1749, 1754 y 1757 del Código Civil, preceptos que en verdad son los que miran a la decisión del asunto materia del pleito. Explicando ese libelo la forma en que han producido estas infracciones expresa que en el fallo impugnado se concluye que un bien raíz que se adquirió por compraventa, seguida de tradición, por la circunstancia de haber sido adquirido por una comunidad, de la que formaba parte una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, ingresó, en lo que se refiere a la cuota de dicha mujer, al haber propio de ésta y no al haber de la sociedad conyugal; que en consecuencia al llegar a esta conclusión el fallo que se impugna ha infringido en primer término el número 5° del artículo 1725 del Código Civil, artículo éste que prescribe: "El haber de la sociedad conyugal se compone: 5°) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso", circunstancia ésta que ocurre precisamente en el caso de autos; por otra parte prosigue el recurso se infringió al mismo tiempo el artículo 1732 de ese Código que dispone: "Las cosas donadas, o asignadas a cualquiera otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario", infracciones éstas concluye en esta parte el recurso que se produjeron, la primera, al no darse aplicación al Nº 5° del artículo 1725 no obstante tratarse de una adquisición a título oneroso y la otra al darle aplicación al precepto del artículo 1732, a pesar de que la adquisición del bien no fue hecha a título gratuito; que como consecuencia de estas transgresiones prosigue la recurrente se violaron también los artículos 1749, 1754 y 1757 del Código Civil, los que respectivamente prescriben: que para gravar bienes raíces sociales, el marido necesita autorización de la mujer y de la justicia sólo en el caso de que la mujer no quiera o no pueda darla; para gravar bienes raíces de la mujer se necesita además decreto judicial previo con conocimiento de causa; y sanciona con la nulidad relativa los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos por los dos primeros preceptos de la ley; que tratándose en el caso de autos de un bien raíz social, su hipoteca estaba sujeta a la norma del artículo 1749 y no a la del artículo 1754, por lo que al concluir lo contrario el fallo atacado y hacer exigible para la hipoteca de que se trata autorización judicial previa, violó ambos preceptos, al no aplicar el primero y dejar sin aplicación el segundo; transgrediendo, además, el artículo 1757 al declarar nulo de nulidad relativa por infracción al artículo 1754 un contrato que no se regía

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    por dicha norma sino por la del artículo 1749, la que las partes respetaron en su integridad, como lo reconoce explícitamente la sentencia impugnada al dejar establecido que la hipoteca en favor del Banco de Chile fue autorizada en el pacto de indivisión tanto por el marido como por la mujer; termina el recurso explicando la manera como las infracciones de ley que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo que se impugna, sosteniendo que al no haberse producido éstas el Tribunal a quo habría tenido que rechazar las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos del título para que tuviera fuerza ejecutiva respecto del demandado, cuya causa de pedir es la misma en ambas, revocando para este efecto el Tribunal de alzada los Nos 2, 3 y 4 de la parte dispositiva del fallo de primer grado y en su lugar resolver que se acogía en todas sus partes la demanda de desposeimiento, con costas;

  5. Que son hechos de la causa que da por establecidos el fundamento 8° de la sentencia de primera instancia, mantenido por el fallo de alzada que la confirma sin modificaciones, los siguientes:

    1. que la cuota o los derechos de la cónyuge del demandado señor Albert Sifri Mitri, doña Aída Elena Gouhaneh Mitri de Sifri, en el bien raíz que se gravó con la hipoteca en favor del Banco de Chile, se adquirieron a título oneroso, bien raíz cuyo...

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