Donación. Nulidad. Sentencia ejecutoriada; sus efectos. Comunidad. Apreciación de los hechos. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Mujer casada - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341578

Donación. Nulidad. Sentencia ejecutoriada; sus efectos. Comunidad. Apreciación de los hechos. Prescripción ordinaria y extraordinaria. Mujer casada

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas69-74

Page 70

Cas en el fondo. 26 de agosto de 1907

Oído uno de los Ministros del Tribunal,

Considerando:

  1. Que el presente juicio no ha tenido otro objeto ni alcance que el obtener de la justicia ordinaria un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o improcedencia legal de las siguientes peticiones concretas, formuladas por los herederos de don Pedro Pablo Muñoz en el escrito que se ha mandado tener como demanda:

  2. Que se declare que no existen bienes comunes que repartir; por cuanto los referidos herederos tienen títulos irredagüibles sobre la propiedad exclusiva del canal "Miraflores" y terrenos que por el se riegan;

  3. Que además de lo anterior, se declare asimismo que la sentencia de nulidad, invocada en su favor por doña Griselda Sagüez de Gallardo, no afecta a los herederos demandantes, debiendo dejarse sin efecto el comparendo decretado y archivarse los antecedentes; y

  4. Que solo a mayor abundamiento se declaren prescritos los derechos que se pretenden pacer valer por doña Griselda Sagüez, prescripción que alegan dichos herederos como ordinaria y extraordinaria o inmemorial, y a la cual les clan derechos los títulos exhibidos por ellos y una posesión tranquila y no interrumpida por más de 30 años;

  5. Que el contrato celebrado entre don Pedro Pablo Muñoz y don Calixto Gallardo el 16 de febrero de 1889, y cuya compulsa corre agregada a estos autos, por petición de los mismos demandantes, da fe que entre los referidos Muñoz y Gallardo se estableció, mediante ciertas prestaciones mutuas, una sociedad o comunidad, sin duración fija, que tenía por base principal el ensanchamiento y prolongación del canal "Miraflores", como igualmente la propiedad de este acueducto y la de los terrenos que por el se regaban, en la proporción de tres cuartas partes para Muñoz y de una cuarta parte para Gallardo;

  6. Que la sentencia dictada en el juicio que doña Griselda Sagüez, heredera de su finado padre, don Matías Sagüez siguió con su marido don Calixto Gallar-

    Page 71

    do, sobre la nulidad de la donación que aquel hizo en favor de su yerno, de todos los derechos que le correspondían en el canal "Miraflores" y terrenos regados, comprendió no sólo la parte de esos derechos, que introducidos más tarde en la sociedad que el donatario celebro con don Pedro Pablo Muñoz, fueron después adjudicados a su sucesión en la liquidación parcial de la escritura, sino también aquella otra parte de los mismos derechos o bienes que continuaron perteneciendo en común...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR