La nulidad procesal civil - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154242

La nulidad procesal civil

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas59-67
LIBRO SEGU NDO
59
nada en la ley y la forma utilizada en la vida, es en todo caso una cuestión
de matices que corre desde el apartamiento gravísimo, alejado en absoluto de
las formas requeridas, hasta el levísimo, apenas perceptible. En este sentido
se han distinguido siempre tres grados de ineficacia: en un primer grado, de
ineficacia máxima, la inexistencia; en un segundo grado, capaz de producir
determinados efectos en condiciones muy especiales, la nulidad absoluta; en
un tercer grado, con mayores posibilidades de producir efectos jurídicos, la
nulidad relativa”.
TÍTULO TERCERO
LA NULIDAD PROCESAL CIVIL
A diferencia de lo que ocurre con la inexistencia del proceso, éste
existe pero puede ser invalidado por la existencia de vicios que así
lo determinan:
El profesor Eduardo J. Couture en su obra citada, página 107,
precisa: “Si por definición son presupuestos procesales aquellas circuns-
tancias sin las cuales el proceso carece de existencia jurídica o de validez
formal, lo menos que se puede deducir es que un proceso nulo por vicio
de forma cabe dentro de esta definición. Será menester, en consecuencia,
extender el concepto en el sentido de sostener que el juez que al dictar su
fallo halle ante sí un proceso nulo…, queda relevado de dictar sentencia
sobre el mérito, en razón de adolecer la causa de un vicio que impide, por
ausencia del presupuesto procesal de validez de los actos del proceso, exami-
nar el derecho en discusión”.
El profesor Juan Colombo, en su obra ya citada, Los Actos Procesales,
página 85, sostiene: “En cuanto a la nulidad procesal, ella, como sanción
de ineficacia, responde a principios y características diferentes a los contem-
plados por el derecho común para los actos nulos o viciados de nulidad. En
efecto, las nulidades de los actos procesales son nulidades procesales, no siendo
procedente en este caso distinguir entre actos nulos o relativamente nulos. Lo
que sí es preciso diferenciar es la presencia de actos nulos per se anulables y de
actos que siendo nulos, provocan una cadena de nulidades posteriores dentro
del proceso, que pueden invalidarlo íntegramente, atacarlo parcialmente o
afectar sólo a algunos de los actos que lo componen o integran”.
Sin embargo, pueden existir actos jurídico-procesales que incurran
en vicios que acarreen su nulidad, pero si éstos no afectan el debido
proceso o el acto procesal viciado ha cumplido su finalidad o el vicio

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