Nulidad procesal de derecho público - Libro Cuarto - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154530

Nulidad procesal de derecho público

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas293-311
LIBRO CUART O
293
Radio La Voz del Sur c/Fisco
Corte Suprema
“Santiago, 21 de enero de 2004.
11º. Que se sostiene por parte de la doctrina que, por referirse la nulidad
de derecho público a los actos de los órganos públicos que sobrepasan sus
potestades legales, contradiciendo el principio de juridicidad, básico en un
Estado de Derecho, está consagrada constitucionalmente y, al ser declarada,
debe entenderse que aquellos actos han sido nulos desde su nacimiento y lo
son y serán para siempre; la acción para requerirla será por eso imprescriptible
e inextinguible, así hubiera transcur rido, desde que en el hecho los actos se
hubieran producido, el tiempo que fuere;
12º. Que puede admitirse que la nulidad de derecho público y la acción
para que se declare tengan las características y efectos ya mencionados”.
TÍTULO SEGUNDO
NULIDAD PROCESAL DE DERECHO PÚBLICO
1. CAUSALES ADICIONALE S
Además de lo señalado al tratar la nulidad procesal civil, hay dos
causales adicionales que producen la nulidad procesal de derecho
público La primera es la inobservancia de las normas de procedi-
miento establecidas por la ley para el conocimiento y resolución
del conflicto de relevancia procesal sometido a la jurisdicción. La
segunda es la violación a las normas del debido proceso.
a) Inobservancia de las normas de procedimiento
En materia civil, penal o cualquiera otra que sea sometida a su
conocimiento y resolución, el órgano jurisdiccional debe conocer
y resolver el conflicto de acuerdo a las normas de procedimiento
que le establece la ley. El tribunal ni las partes, ni aun cuando todos
estén de acuerdo, pueden modificar las normas de procedimiento,
a menos que la ley expresamente otorgue esta facultad. De hacerlo,
el o los actos procesales realizados adolecen de nulidad de derecho
público, la que el tribunal debe declarar de oficio, sin que exista
forma alguna de saneamiento y aun cuando no exista perjuicio
alguno para las partes.
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
294
Las normas de procedimiento son normas de orden público y, a
menos que lo autorice expresamente la ley, no pueden ser alteradas
o sustituidas por el tribunal ni por las partes. El órgano jurisdiccional
debe ejercer su función de acuerdo a la forma, o sea al procedimiento,
que le señala la ley. De hacerlo en forma distinta, infringe claramente
la normativa constitucional del artículo séptimo, que expresamente
dispone “en la forma que prescriba la ley” y ésta, en el caso de la actividad
jurisdiccional, no es otra que el procedimiento que la ley establece
para el conocimiento y resolución de ese determinado conflicto
de relevancia jurídica. Finalmente, la misma norma constitucional
establece la sanción para el caso de su incumplimiento: “todo acto
en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
las sanciones que la ley señale”.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 24 de abril
de 2000, en los autos rol 4443-99, acogió esta tesis y de oficio decla-
ró nulo todo lo obrado por una Corte de Apelaciones, al conocer
de una materia en forma distinta a la señalada por la ley. Así, en su
considerando tercero, señaló:
Tercero: Que en los antecedentes de que se trata, tanto los litigantes como
la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no han considerado las disposiciones
contenidas en el Auto acordado sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección de las Garantías Constitucionales, el cual ha establecido, expre-
samente, las medidas a decretarse en caso de incumplimiento de la decisión
que en la mencionada acción cautelar se adopte por el Tribunal pertinente,
medidas que se encuentran señaladas en el Nº 15, citado por la decisión que
se intenta cumplir en los autos traídos a la vista, ninguna de las cuales ha
sido ordenada, sino que, por el contrario, se ha adoptado un procedimiento
inaplicable en la especie, circunstancia que justifica la intervención de
esta Corte a objeto de corregir los errores de procedimiento en que se ha
incurrido en la tramitación del cumplimiento del fallo dictado en el recurso
de protección en cuestión”.
“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anulan, de oficio,
todas las resoluciones y notificaciones realizadas desde…”.
Es útil señalar que esta resolución anuló actos procesales realiza-
dos con más de un año de anterioridad, que ninguna de las partes
había reclamado del procedimiento empleado por la Corte de
Apelaciones de Valparaíso y que la nulidad se decretó al conocer la
Corte Suprema de un recurso de hecho interpuesto en el procedi-
miento inadecuado.

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