Corte de Apelaciones de Concepción, 2 de mayo de 2002. Román Romero, Fernando con Chierego y Cía. Ltda. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219241689

Corte de Apelaciones de Concepción, 2 de mayo de 2002. Román Romero, Fernando con Chierego y Cía. Ltda.

AutorRubén Mera Manzano
Páginas151

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Visto y teniendo presente:

  1. Que a fs. 23 de este Cuaderno de Nulidad, con fecha 19 de febrero de 2002 se recibió a prueba un incidente de nulidad y se fijó el hecho controvertido objeto de la prueba. El 22 de febrero de 2002 la incidentista solicita reposición de la resolución que recibió el incidente a prueba, lo que se resuelve con fecha 25 de febrero de 2002. Después, a fs. 26 y con fecha 26 de febrero último, la incidentista acompaña lista de testigos.

  2. Que en los incidentes, el plazo para acompañar la lista de testigos es dentro de los dos primeros días del probatorio, según el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pero nada señala esa disposición legal acerca del cómputo del plazo en caso que se deduzca reposición, como ocurrió en autos.

  3. Que en opinión del profesor Julio Salas Vivaldi, el litigante que dejare pasar el plazo de dos días sin presentar la lista de testigos, podría hacer renacer ese derecho mediante el fácil subterfugio de interponer al tercer día recurso de reposición, lo cual no parece posible y que la institución que ha operado es la preclusión del derecho a presentarla luego de transcurridos los dos días desde la notificación de la resolución que recibió el incidente a prueba (Los incidentes y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, Editorial Jurídica de Chile, sexta edición, pág. 159).

    Sin embargo, tal argumento carece de fundamento, pues el término probatorio comienza a correr una vez que se notifica por el estado diario la resolución recaída en la última solicitud de reposición deducida en contra de aquella que recibe el incidente a prueba, por aplicación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión que hace el artículo 3º del mismo Código. Entonces, no puede hablarse de preclusión de un derecho, cuando no ha comenzado a correr el plazo para ejercerlo, de lo que resulta que la lista de testigos presentada el 26 de febrero...

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